¿Y los derechos de los accionistas minoritarios?
Una de las noticias que sacudió el mercado accionario durante varios meses, tuvo que ver con la “toma hostil” de uno de los grupos económicos más importantes del país. Aunque muchos fueron los análisis en relación con el audaz movimiento, sus implicaciones, las razones detrás del mismo y el futuro de las compañías, echamos de menos el relativo a la protección de los derechos de los accionistas minoritarios en conglomerados como el objeto de dicha adquisición.
Son numerosas las medidas que pueden implementarse para este fin. Las más comunes buscan garantizar el acceso a la información, evitar decisiones que afecten el derecho a recibir las utilidades derivadas de la operación de la compañía, establecer reglas que aseguren la representación en los órganos de administración –de la mano de nuestro viejo amigo, el cociente electoral– o la elección de terceros como revisores fiscales o auditores que, con una mirada distinta, analicen el comportamiento de la empresa y/o de sus administradores a fin de asegurarse el correcto manejo de los recursos de la compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de su adopción derivada en gran parte del esfuerzo de las sociedades colombianas por incorporar los principios de gobierno corporativo, ninguna de ellas genera un medio efectivo que permita a los socios minoritarios expresar su descontento de forma tal que tenga un efecto real en la situación de los órganos de administración y/o en la forma de operación de las mismas. En este punto, la mayoría de las veces están obligados dichos accionistas a remitir comunicaciones o a dejar constancias en las asambleas de accionistas de las sociedades que nunca son atendidas a profundidad por quienes se encuentran en cabeza de las mismas.
Surge aquí entonces la siguiente pregunta: ¿Cuentan los accionistas con un mecanismo que verdaderamente les permita lograr la efectividad de sus derechos y mostrar su aceptación o descontento acerca de la forma como viene siendo gestionado el ente económico? La respuesta es sí, y el mismo está relacionado con la libertad en la negociación de acciones.
En efecto, en casos como el aludido al inicio de esta columna, un accionista con libertad de decidir si vende o no las acciones de las que es titular una vez recibe una propuesta de adquisición –sin estar limitado por el fantasma del derecho de preferencia o el tedioso proceso para determinar el valor de la participación a vender– podrá, por un lado, dar un voto de confianza a la administración mediante su negativa a vender las acciones de las que es titular o, por el contrario, reprochar bien sea la forma en que se ha manejado el ente económico y/o la conducta de los administradores, mediante la aceptación de la oferta.
Así las cosas y pensando en dar un paso más en el camino en la defensa de los derechos de los accionistas minoritarios, debemos abrir la discusión acerca de la libre negociabilidad como opción prevalente en el contrato de sociedad.
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