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[Video] Enajenación y expropiación de inmuebles por construcción de vías

Por David Garzón G.
26 de abril de 2019 | Publicado en YouTube de PGP.

Cuando un inmueble se ve afectado por la construcción de vías públicas hay dos mecanismos alternativos para que la entidad estatal se haga al dominio del inmueble:

  1. Enajenación voluntaria
  2. Expropiación administrativa

Estos mecanismos están regulados por la Ley 388 de 1997 y, específicamente, por la Ley 1682 de 2013 para el caso de obras de infraestructura de transporte.

¿Cómo es el procedimiento de enajenación voluntaria de inmuebles?

La entidad debe presentarle al propietario una oferta que contenga el avalúo comercial del inmueble y una valoración de los perjuicios que pueda causarle dicha enajenación. Una vez lleguen a un acuerdo, se debe formalizar en una promesa de compraventa.

Si pasados 30 días hábiles no se logra un acuerdo entre la entidad y el propietario, se procede al mecanismo de expropiación administrativa.

Con la expropiación administrativa, el derecho de dominio sobre un inmueble pasa del propietario a la entidad del Estado con el fin de que se pueda desarrollar la obra programada.

¿Qué puede hacer el propietario ante la expropiación de su inmueble?

Lo primero es presentar un recurso de reposición. Y si en esa instancia se ratifica la decisión, el propietario puede acudir ante un juez para iniciar un proceso judicial.

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