Victoria para la equidad tributaria: se define la deducibilidad de regalías tras la decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional de Colombia ha publicado el comunicado de prensa en relación con una decisión crucial respecto a la reforma tributaria. En este se indica que la Sala Plena de la Corte resolvió una demanda de inconstitucionalidad sobre el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que restringía la deducción de pagos por regalías de recursos naturales no renovables del impuesto sobre la renta. Esta prohibición, que modificaba el parágrafo 1. ° del artículo 115 de Estatuto Tributario, fue impugnada, entre otras razones, por vulnerar el principio de equidad tributaria.
El debate central giró en torno a la consideración de estas regalías: ¿deben tratarse como un gasto ordinario en la actividad económica o como una utilidad? La Corte, en su análisis, enfatizó la importancia de adherirse a los principios constitucionales del derecho tributario, entre ellos, la equidad y la justicia fiscal. Estableció que el legislador, aunque posee amplia potestad en materia tributaria, debe ejercerla dentro de los límites constitucionales.
Para su análisis, la Corte reiteró tres reglas fundamentales:
- Reconocimiento de la capacidad económica: se estableció que no se pueden limitar las deducciones de gastos necesarios para mantener una actividad productora de renta, considerando la capacidad económica real del trabajador independiente.
- Protección contra impuestos confiscatorios: la Corte advirtió que, aunque el legislador puede limitar ciertas deducciones, la renta líquida resultante no debe ser confiscatoria.
- Trato diferenciado justificado: se permiten diferenciaciones en las deducciones, siempre y cuando estén justificadas y no violen los principios constitucionales.
La decisión pone en relieve que el pago de regalías no es una elección discrecional, sino un requisito obligatorio para la explotación de recursos naturales no renovables. Por ende, no se busca incrementar el patrimonio del contribuyente, sino cumplir con una obligación constitucional.
Al final, la Corte determinó que la norma en cuestión generaba un trato diferenciado injustificado entre empresas que pagan regalías en especie y en dinero. Este tratamiento no se alineaba con la capacidad contributiva ni con los objetivos de recaudación tributaria. Se concluyó que la prohibición, al ser aplicada de manera permanente y sin condiciones, inflaba artificialmente la base gravable en periodos de precios bajos, resultando en un impuesto confiscatorio.
Esta decisión no solo deja sin efecto una regulación muy debatida de la reforma tributaria, sino que también recalca la importancia del equilibrio entre la recaudación eficaz y el respeto a los derechos de los contribuyentes.
En PGP Abogados, entendemos la complejidad y las implicaciones de esta decisión. Nuestro equipo de expertos está preparado para asesorarle en cómo esta decisión puede influir en su estrategia fiscal y empresarial. Contáctenos para una consulta personalizada y asegúrese de estar a la vanguardia en la comprensión y aplicación de estas importantes modificaciones legales.
¿Necesita asesoría?