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Terminación anticipada de procesos según la ley 2155 de 2021

Por María Camila Acuña
10 de mayo de 2021 | Publicado en Lexir Colombia.

La nueva ley de inversión social trae consigo unos alivios tributarios dentro de los que se encuentran la conciliación y la terminación por mutuo acuerdo. En este caso, es posible pensar que ambas partes- contribuyente y administración ceden para llegar a un acuerdo común.

En el caso de la TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO ÚNICAMENTE aplican para los procesos administrativos bien sea que hayan iniciado mediante requerimiento especial, emplazamiento o pliego de cargos. En este caso debemos tener en cuenta que los procesos hayan sido notificados antes del 30 de junio de la presente anualidad, se debe corregir la declaración, pagar 80% del impuesto y 20% de sanciones e intereses.

Habrá que tener en cuenta que:

  • Aunque se trate de un beneficio, existe una deficiencia y es que, a diferencia de otras reformas, la fecha de notificación de los procesos susceptibles de transar es lejos de la fecha de sanción de la ley.
  • Hay que recordar que al momento de realizar la solicitud de la terminación de procesos no es posible la aplicación del artículo 640 del ET, por lo que se hace necesario en cada caso en concreto analizar la conveniencia de este beneficio.

Mi invitación es a que se analice cada proceso y la conveniencia al momento de transar el proceso, evitar la firmeza del proceso y cumplir con los términos que se señalan en la ley.

En el caso de la CONCILIACIÓN, hay que recordar que se trata de una forma anormal de terminar el proceso, en el que las partes de manera separada llegan a un acuerdo, se demuestra ante el juez y es este quien aprueba o no.

Dentro de los requisitos que trae la ley, debe haberse presentado la demanda antes del 30 de junio y que, al momento de presentar la conciliación, la misma haya sido admitida. En este caso los intereses se calcularán hasta dos años después de admitida la demanda y la sanción actualizada desde la fecha de notificación del último acto administrativo.

Este mecanismo es muy útil cuando se considere que el proceso no tenga expectativas de ganancia muy altas, por eso, mi consejo es analizar el mapa litigioso para identificar la conveniencia en la aplicación de este.

Finalmente, quiero recordar que estos mecanismos de terminación anticipada podrán ser adoptados por entidades territoriales a través del respectivo acuerdo u ordenanza.

Con esto, los invito a que analicen en cada uno de sus procesos tributarios la conveniencia y practicidad para el uso de los mecanismos de terminación anticipada que otorga la nueva Ley de Inversión social.

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