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Tasa mínima de tributación en el Impuesto sobre la Renta: es constitucional

Por Sandra Viviana Africano F.
27 de junio de 2024 | Publicado en Notas PGP.

En la Sentencia C-219 de 2024, la Corte Constitucional declaró exequible la tasa mínima de tributación incorporada por la más reciente reforma tributaria (Ley 2277 de 2022, artículo 10), pues no vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible.

Comunicado de Prensa 26 de 2024

La Corte informó su decisión en el Comunicado de Prensa 26 de 2024, tras analizar el trámite legislativo, en respuesta a una demanda presentada. A diferencia de los demandantes que afirmaban que el enunciado de la norma había sido modificado en un 95% vulnerando los principios constitucionales, la Corte consideró que durante el proceso legislativo se mantuvieron constantes los cinco elementos que definen la figura:

  1. Objeto: Impuesto sobre la renta
  2. Destinatarios: Personas jurídicas
  3. Porcentaje: 15%
  4. Factores de cálculo
  5. Alcance tributario: El alcance tributario de la figura

La Corte concluyó que los cambios introducidos durante el trámite legislativo tenían una relación clara, específica, estrecha y necesaria, además, con una conexión evidente. Asimismo, que los elementos introducidos no son separables o autónomos de la regulación expuesta en primer debate, por lo que no hubiera podido plasmarse en un proyecto independiente.

En esta medida, el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario incorporado por la Ley 2277 seguirá rigiendo en el ordenamiento jurídico colombiano.

Demanda pendiente

A pesar de este fallo, aún está pendiente la resolución de la demanda de inconstitucionalidad D-15672, en la que se aduce que la norma viola los principios de capacidad y justicia tributaria, certeza tributaria, confianza legítima, igualdad y equidad horizontal. La Procuraduría General de la Nación respaldó esta demanda en su concepto. Aunque ya existe un proyecto de fallo registrado el 26 de junio, se desconoce su sentido.

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