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Suspensión del POT de Cali y retos frente a la seguridad jurídica

Por Nicolás Valencia A.
4 de junio de 2024 | Publicado en Lexir.

El pasado 25 de abril, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad del Acuerdo 373 de 2014, mediante el cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad de Cali.

Según la providencia judicial, la declaratoria de nulidad fue sustentada en la existencia de vicios en el acto de sanción del Acuerdo, puesto que la alcaldesa ad hoc, nombrada por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, no tenía la competencia para adelantar dicha actuación al no haber sido designada por el Presidente de la República en los términos del artículo 66 de la Ley 4 de 1913.

Más allá de los efectos inmediatos de la decisión frente al desarrollo de la ciudad – en la medida en que revive el Acuerdo Municipal 069 del 2000, con una visión de ciudad desactualizada y opuesta a las realidades actuales-, el fallo constituye un llamado de alerta a los municipios y distritos del país para que, en el marco de sus revisiones de POT, presten especial atención al lleno de los requisitos procedimentales y de trámite, pues no es esta la primera providencia judicial que declara la nulidad de una norma de ordenamiento territorial con fundamento en vicios formales.

Nulidad del POT de Cali: Lecciones para la Planificación Territorial en Colombia

De acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi  y su estudio construido a partir de georreferencias del sistema ArcGIS de Esri Colombia, el 74% de los POT del país se encuentran vencidos, por lo que las lecciones aprendidas en la capital del Valle son una oportunidad para avanzar en la construcción de normas modernas que respondan a las necesidades de los territorios y las comunidades y sobre todo, que brinden confianza jurídica a los particulares en torno a las condiciones jurídicas aplicables a sus predios.

¿Qué Hacer Ante la Nulidad de un POT? Implicaciones para Proyectos y Licencias Urbanísticas

Es importante recordar que las decisiones de ordenamiento territorial se materializan en actuaciones como la urbanización, la parcelación y la construcción, que a su vez son autorizadas mediante licencias urbanísticas que deben resolverse con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación en legal y debida forma.

Según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, estos actos administrativos consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares, así como los derechos y obligaciones contenidos en ellas; y las autoridades deberán respetarlos ante cambios normativos, pérdidas de vigencia y cualquier otra situación particular que ocurra respecto del POT fundante de la actuación.

Seguridad Jurídica en el Ordenamiento Territorial: El Caso del POT de Cali como Advertencia

La coyuntura del POT de Cali se convierte en una enseñanza a los municipios y distritos para que presten mayor atención a los aspectos procedimentales y de trámite de los POT, en la medida que revisten la misma importancia que su contenido sustancial. Así mismo, recuerda a los particulares que es a través de actuaciones urbanísticas y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas, que logran consolidarse situaciones normativas que redundan en mayor seguridad jurídica ante escenarios tan desafiantes como este, cada vez más comunes en la realidad normativa del país.

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