Segunda prórroga excepcional para licencias urbanísticas en Colombia
El pasado 27 de agosto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1019 de 2021 que adiciona parágrafos transitorios a los artículos 2.2.6.1.2.4.1, 2.2.6.1.2.4.3 y 2.2.6.6.8.13 del Decreto 1077 de 2015, con el fin de prorrogar por doce meses la vigencia de las licencias urbanísticas aplicando la figura de la segunda prórroga excepcional. Los titulares de licencias que requieran este beneficio podrán obtenerlo una vez surtan el trámite dispuesto en la norma, y que incluye la liquidación y pago de las expensas correspondientes en favor de los curadores urbanos en los municipios y distritos donde aplica tal figura.
Para entender los fundamentos de esta norma es importante tener en cuenta varios elementos:
Lo primero es recordar que las licencias urbanísticas (ya sean de construcción, urbanismo parcelación, etc.), son expedidas con un tiempo o vigencia determinados, siendo su naturaleza provisional una de sus características principales.
Durante dicha vigencia, el titular de la licencia cuenta con el derecho de desarrollar y/o construir –según lo autorizado– y en simultáneo tiene la responsabilidad de ejecutar las obligaciones urbanísticas que le imponga la referida licencia, obligaciones a través de las cuales se suplen las necesidades ciudadanas relacionadas con espacio público, infraestructura vial, equipamientos y servicios públicos, y que además, como señala el comentado decreto, concretan en el territorio la inversión y la consecuente dinamización de los mercados. Teniendo en cuenta lo anterior, el segundo elemento que se debe traer a colación es la dificultad o imposibilidad de ejecución de las licencias urbanísticas –pese a que las mismas se encuentren vigentes– bajo el contexto social, político y económico que ha atravesado el país en el último año y medio, tanto por la pandemia de COVID-19 como por la coyuntura reciente de movilizaciones y bloqueos.
En este sentido, si bien mediante el Decreto 691 de 2020 se otorgó una prórroga automática de nueve meses adicionales respecto de todas aquellas licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020 estuvieren vigentes, lo cierto es que tal medida resultó insuficiente para mitigar el impacto que sigue generando la pandemia en el sector constructivo, cuyos efectos no han permitido que la reactivación del mismo sea completa sino que ha venido dándose de manera gradual.
De ahí la pertinencia y oportunidad de aplicar en este momento la figura de la segunda prórroga excepcional, que permitirá a los titulares de licencias urbanísticas ejercer los derechos y las obligaciones que les han sido otorgados.
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