Se reglamenta la exención en Impuesto sobre la Renta para ingresos asociados a la vivienda de interés social y prioritario
El pasado 23 de julio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1066 de 2020 en virtud del cual se establecieron los requisitos para la exención del Impuesto sobre la Renta prevista en el numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario para la enajenación de predios destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario (VIS/VIP); a la primera enajenación de ese tipo de viviendas; y a la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana. Encuentre a continuación los requisitos establecidos para cada uno de los casos:
En los tres casos, el contribuyente debeee conservar la documentación y soporte de los requisitos previos para acreditarlos ante la DIAN cuando así lo solicite, por al menos un término de cinco años.
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