Retención de la cotización de los contratistas
El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018) dispuso que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo deben cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (Sistemas Generales de Pensión, Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales). El inciso tercero, ibídem, dispuso que los contratantes públicos y privados deben efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, previa reglamentación del Gobierno Nacional.
Después de tres años y, en virtud de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 12 de marzo de 2018 con ocasión de la interposición del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, es expedido el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de seguridad social para las personas que tienen suscritos contratos de prestación de servicio con entidades públicas y privadas.
El reglamento establece que a partir de junio de 2019 los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, patrimonios autónomos, consorcios y uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deben efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicio (de acuerdo con la planilla que se ajuste para el efecto), siempre y cuando el servicio prestado esté relacionado con las funciones de la entidad contratante (en caso contrario, la cotización continúa estando a cargo del contratista quien debe acreditar el pago del período correspondiente).
La suma a retener será la que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensión y riesgos laborales al Ingreso Base de Cotización de cada contratista, es decir, 40% del valor mensual de cada contrato teniendo en cuenta la previsión en materia del impuesto sobre las ventas.
Es fundamental resaltar dos efectos positivos que tiene esta nueva obligación: por una parte, desincentiva a las entidades públicas a largo plazo para que no sigan contratando la mayoría de su personal mediante contrato de prestación de servicios (de acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores al menos 62% de los trabajadores que laboran en entidades públicas son contratistas; las cifras del Secop I para 2016 indican que las entidades públicas celebraron 243.427 contratos de prestación de servicios ), teniendo en cuenta el aumento de la carga administrativa que implica practicar esta retención y, de otra, representa un alza significativa en el recaudo del Sistema de Seguridad Social Integral teniendo en cuenta que, a aquellas personas naturales que hayan suscrito varios contratos de prestación de servicios, se les realizará la retención en la fuente por cada uno de ellos.
No obstante, es evidente que la nueva reglamentación trae consigo no solo una mayor carga administrativa para las entidades contratantes sino también un mayor grado de responsabilidad, pues de no cumplirse con esta obligación, el contratante se hace responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social las sumas dejadas de retener o las retenidas por valores inferiores junto con los intereses moratorios, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias a las que haya lugar.
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