<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...
ENG

Responsabilidad tributaria de representantes legales: límites al cobro subsidiario

Por Juan Nicolás Cortés
27 de agosto de 2026 | Publicado en The Legal Industry.

Solidaridad y subsidiariedad en las obligaciones tributarias

Las deudas tributarias, como cualquier otra acreencia, pueden exigirse al deudor principal y, cuando la ley lo permite, a quienes tengan la calidad de deudores solidarios o subsidiarios. Conforme con la ley, la jurisprudencia y la doctrina, la solidaridad faculta al acreedor -en este caso, el Estado como sujeto activo de la obligación tributaria- para reclamar la totalidad de la deuda al deudor principal o al solidario, sin distinción. La subsidiariedad, en cambio, presupone que la obligación no pudo ser satisfecha por el deudor principal, circunstancia que habilita la persecución del deudor subsidiario.

En materia tributaria, cada una de estas calidades tiene reglas propias. El artículo 828-1 del Estatuto Tributario dispone que, tratándose de solidaridad, la vinculación puede efectuarse mediante la notificación del mandamiento de pago. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa ha precisado que tal vinculación solo será válida si el deudor solidario fue llamado al proceso de determinación tributaria en el cual se configuró el título ejecutivo susceptible de cobro.

A su turno, el artículo 573 del mismo Estatuto regula la responsabilidad subsidiaria por obligaciones tributarias y prevé, entre otros supuestos, que esta puede recaer en los representantes legales de sociedades comerciales respecto del incumplimiento de deberes formales a cargo de la sociedad, como deudora u obligada principal.

Pronunciamiento del Consejo de Estado frente al cobro de la DIAN

Sobre este punto, el Consejo de Estado, en sentencia del 9 de julio de 2026, radicado 29453, con ponencia del Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, precisó las condiciones que debe observar la autoridad tributaria para vincular adecuadamente a un representante legal como deudor subsidiario de obligaciones de la sociedad que representa. En el caso analizado, la DIAN, dentro de un proceso de cobro coactivo, vinculó al representante legal de una sociedad como deudor subsidiario de sanciones por inexactitud en declaraciones de renta. La primera instancia negó las pretensiones del demandante, quien alegó, principalmente, la prescripción de la acción de cobro y la falta de fundamento de la inexactitud atribuida por la DIAN.

El Consejo de Estado revocó la decisión. Para ello, reiteró las diferencias entre solidaridad y subsidiariedad en materia tributaria; señaló que, si el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe frente al deudor principal, también se interrumpe respecto del deudor subsidiario; y aclaró que la vinculación del representante legal como deudor subsidiario exige demostrar previamente la imposibilidad de cobro o satisfacción de la acreencia frente a la sociedad comercial como deudora principal. En el caso concreto, la DIAN no acreditó que el cobro contra la sociedad hubiese sido imposible o infructuoso, razón por la cual la sentencia de primera instancia fue revocada.

Herramientas de defensa para representantes legales

Ahora bien, la providencia no aborda, porque no fue planteado por el demandante, que en materia de subsidiariedad también resulta necesario que la Administración Tributaria vincule al representante legal desde el proceso de determinación tributaria. De lo contrario, si la vinculación se difiere hasta el mandamiento de pago, podría prosperar la excepción de falta de título ejecutivo frente al representante legal llamado como deudor subsidiario.

En suma, aunque las obligaciones tributarias pueden perseguirse contra sujetos distintos del deudor principal, los representantes legales vinculados como deudores subsidiarios por obligaciones formales cuentan con herramientas procedimentales de defensa que pueden protegerlos frente a actuaciones arbitrarias o insuficientemente motivadas de las autoridades tributarias.

¿Necesita asesoría?