Responsabilidad compartida: estrategias sectoriales para la gestión efectiva de pasivos ambientales (Entrevista)
Entrevista de Camacol para Construnota a Natalia Núñez
“Será trascendental que en la ejecución de los proyectos urbanísticos inmobiliarios se implementen prácticas de sostenibilidad en la preparación del terreno”
- 2023 se sancionó la Ley 2327 que estableció la definición de pasivo ambiental en Colombia. Su expedición quizás ha sido uno de los hitos más relevantes en la materia en los últimos años, pues a pesar de que ya existían avances de diferentes carteras ministeriales, hacía falta que se estableciera una definición formal y única, así como la aplicación de principios claros para su correcta gestión.
Para hablar sobre la expedición de esta nueva norma y entender qué incluye, así como su importancia, retos e incidencia en el sector de la construcción, Camacol B&C habló con Natalia Núñez, socia ambiental de Pinilla, González & Prieto Abogados.
¿Qué se entiende por pasivo ambiental?
Los pasivos ambientales han sido entendidos, por lo general, como una deuda al medio ambiente, o como un daño, deterioro al ambiente o a la salud humana ocasionado por una actividad industrial. Se han concebido, además, como una obligación de reparar un daño causado por un proyecto, obra o actividad pasada o presente. Sin embargo, a lo largo de los años se ha venido discutiendo si el concepto de pasivo ambiental no necesariamente supone un daño o un evento de contaminación ambiental, pues incluso podría tratarse de una afectación ambiental que, al sobrepasar unos límites o parámetros de referencia aceptables para la salud o el ambiente, se configura en pasivo. Esta precisión es relevante, dado que la afectación ambiental no siempre implica en sí misma un daño ambiental o a la salud humana.
Un ejemplo concreto de esta conceptualización es la contaminación de suelos causada por una actividad que al momento del cierre de la operación aparenta no haber causado un daño, pero este se manifiesta e identifica pasado un tiempo, implicando un costo en cuanto a su reparación o gestión.
¿Cuál es la importancia de definir legalmente los pasivos ambientales?
Era necesario contar con una definición legal expresa sobre pasivo ambiental en Colombia. A pesar de que en la práctica los pasivos ambientales han venido gestionándose a lo largo de los años siguiendo distintos criterios de referencia internacional o prácticas voluntarias o reglamentaciones específicas como, por ejemplo, el caso de Corantioquia, que ya contaba con una reglamentación específica para su jurisdicción, a nivel nacional hacía falta una norma que circunscribiera con mayor precisión el alcance para todo el país, sentando las bases sobre las nociones de responsabilidad ambiental en materia de pasivos.
¿Cuál es el impacto de no tener una definición unificada?
Ante la falta de una definición legal a nivel nacional, se han dejado de gestionar pasivos ambientales por falta de uniformidad de criterios o de metodologías claras, dejando a discreción de cada autoridad la gestión de cada caso concreto, sin que necesariamente sea esta la aproximación más precisa. En ciertos lugares, por ejemplo, se exige el cumplimiento de acciones de remediación no siempre adecuadas o eficientes para tratar un impacto específico, o la aplicación de parámetros o principios altamente exigentes, que no son apropiados para el pasivo particular, suponiendo cargas excesivas o imprecisas para el presunto responsable.
¿Qué retos presenta la definición de la Ley 2327 de 2023?
Entre los principales retos, está el de reglamentar la concreción o definición del régimen de responsabilidad ambiental de aquellos pasivos ambientales que han sido consecuencia progresiva y/o acumulativa de distintas actividades en un mismo sitio, y que corresponden a impactos no necesariamente separables o cuantificables, por lo que el poder determinar quién fue el causante original, a quién se le atribuye la responsabilidad o de qué manera debería repartirse la responsabilidad ante este tipo de eventos, se vuelve un gran desafío.
Por otra parte, el nivel de riesgo aceptable será un tema de amplia discusión, no solo desde el punto de vista legal sino técnico, en la medida en que tendrá que revisarse, para cada tipo de pasivo ambiental, cómo se determina y con base en qué metodología, parámetros o criterios, cuál es ese nivel de riesgo no aceptable para la salud y/o al ambiente por tipo de pasivo. Para ello, será de gran importancia que en la reglamentación se consulte a los gremios y técnicos especializados en cada materia, actividad o sector productivo (que pudiere llegar a ser generador de pasivos), a fin de entender, de manera precisa, cuál sería la metodología y/o criterios más apropiados a aplicar según el tipo de pasivo.
Por último, será un desafío para la autoridad ambiental y los particulares, el identificar aquellos pasivos que no son geográficamente delimitables y que, en ciertos casos, incluso pudieran estar ocultos, ante lo cual será importante que la regulación igualmente estipule reglas y/o condiciones.
Entendiendo la importancia del concepto de pasivo ambiental, ¿qué acciones o medidas son de relevancia para el sector constructivo que permitan mitigar el impacto?
Teniendo en cuenta que el sector urbanístico e inmobiliario involucra el desarrollo del suelo, las debidas diligencias ambientales desde la perspectiva legal y técnica se vuelven trascendentales para el desarrollo de un negocio o proyecto, pues a través de estas es posible que un desarrollador o inversionista identifique de manera anticipada la existencia de pasivos ambientales en el inmueble objeto de posible desarrollo, incluidos, por ejemplo, los eventos de contaminación de suelos o del subsuelo; precauciones que, además de ayudarle a salvaguardar responsabilidades en materia ambiental, también evitan el tener que asumir costos futuros asociados a la remediación de suelos o cuerpos hídricos de interés o a la implementación de acciones que supongan costos adicionales o tiempos que puedan volver inviable el negocio o proyecto, como consecuencia de acciones, litigios, medidas de compensación, etcétera.
En este sentido, ¿qué recomendaciones les da a los desarrolladores?
Será trascendental que, en la ejecución de los proyectos urbanísticos inmobiliarios, se implementen prácticas de sostenibilidad en la preparación del terreno, proceso de construcción, uso del recurso hídrico y de los recursos naturales, como un mecanismo no solo de protección general del medio ambiente, sino de prevención a la ocurrencia de pasivos ambientales en sus proyectos, evitando así que en el futuro dichos proyectos se conviertan en sí mismos en pasivos ambientales, debido a su impacto y deterioro al ambiente. Por lo tanto, se vuelve relevante que, desde la etapa de planeación del proyecto, no solo se mapee el territorio en busca de elementos ambientales de importancia como una manera de establecer las limitantes ambientales del mismo, sino que se conciba el uso de materiales sostenibles que contribuyan a la salud y el medio ambiente como una forma de evitar la configuración de pasivos. La construcción de techos con asbesto, por ejemplo, es considerada hoy un pasivo ambiental. De ahí el peso que tiene la implementación de prácticas ecourbanas o ecosostenibles en territorios de alta importancia ambiental.
¿Cómo puede el sector participar en este proceso de reglamentación?
Se recomienda participar activamente en la revisión de los textos de reglamentación de la Ley 2327, para contribuir a la definición del concepto de riesgo no aceptable para la salud y el ambiente desde la perspectiva del sector. Esto, con el fin de evitar que asuma pasivos que no son de su competencia o que no están en línea con las actividades y proyectos del mismo.
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