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Requisitos y límites del amparo provisional en el contexto de proyectos inmobiliarios en Bogotá

Por Laura Carolina Mesa
25 de febrero de 2026 | Publicado en Lexir.

El amparo provisional es una medida que permite a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte suspender temporalmente licencias de construcción y prohibir cualquier intervención sobre un inmueble. Sin embargo, esta figura solo puede aplicarse sobre inmuebles que tengan valores culturales, históricos o estéticos que justifiquen su protección como Bien de Interés Cultural y por lo tanto no está diseñada para obstaculizar proyectos de construcción simplemente porque algunos vecinos consideren que estos afectan la apariencia del sector.

Laura Carolina Mesa Fonseca, directora del área de Derecho Inmobiliario en PGP Abogados, analiza en un artículo publicado en Lexir el alcance del artículo 352 del Decreto 555 de 2021. Este texto desglosa los criterios fundamentales que deben cumplirse para que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte emita una orden de amparo.

Ideas clave del análisis

  • El amparo provisional implica una prohibición transitoria de ejecutar obras y la aplicación de normas propias de los Bienes de Interés Cultural (BIC) mientras se define su valor patrimonial.
  • La medida exige el cumplimiento concurrente de tres requisitos: que el bien no haya sido declarado BIC anteriormente, que posea condiciones para serlo y que se encuentre en peligro inminente de daño o destrucción.
  • Esta figura jurídica protege únicamente inmuebles con valores patrimoniales a proteger por lo que no debe confundirse con un mecanismo de oposición a la densificación y desarrollo urbano.
  • Cuando el bien objeto de la solicitud no cuente con ningún valor a proteger, la intervención activa del solicitante o titular de la licencia en el trámite administrativo es esencial porque puede contribuir con el aporte de pruebas técnicas que demuestren la improcedencia de la declaratoria de amparo para ese inmueble en particular.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que un inmueble sea objeto de amparo provisional?

Para que proceda la orden de amparo bajo el Decreto 555 de 2021, deben concurrir tres elementos estrictos. Primero, el inmueble no debe contar con una declaratoria previa como BIC. Segundo, el bien debe reunir condiciones objetivas que permitan su futura declaratoria como patrimonio. Finalmente, debe existir un peligro real e inminente de daño que impida su conservación. Si falta alguno de estos requisitos, la medida de protección resulta improcedente, ya que su fin último es salvaguardar valores culturales y no servir como un obstáculo para el desarrollo de proyectos privados.

¿Es legal usar el amparo provisional para detener una obra por afectación de la tipología del sector?

No, el amparo provisional no es el mecanismo jurídico adecuado para manifestar inconformidad sobre la altura de una edificación o la eventual disminución de indicadores de espacio público. La norma es clara al señalar que esta figura busca proteger unos valores patrimoniales específicos. Para debatir asuntos relacionados con la tipología del sector o los impactos urbanísticos, los ciudadanos cuentan con las instancias de participación contempladas en la adopción del POT y en el trámite de expedición de las licencias urbanísticas, que son las acciones y actuaciones que autorizan formalmente el desarrollo de un área y la ejecución de cualquier proyecto.

¿Qué ocurre con la construcción si el amparo provisional pierde vigencia sin una declaratoria de patrimonio?

Si el periodo de vigencia de la orden de amparo finaliza sin que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) haya efectuado la declaratoria formal del inmueble como Bien de Interés Cultural, las condiciones normativas aplicables vuelven a ser las que regían antes de la orden. Esto garantiza que el titular de la licencia recupere la posibilidad de seguir desarrollando el proyecto. En todo caso, el proceso requiere que el IDPC realice un estudio técnico riguroso para determinar si los valores culturales del bien justifican o no su preservación permanente.

La defensa técnica de los proyectos inmobiliarios frente a solicitudes de amparo infundadas es una prioridad para propender por el otorgamiento de las licencias que se encuentren en trámite y para la ejecución de las mismas. Comprender que esta medida tiene límites estrictos basados en el valor cultural del inmueble permite a los desarrolladores actuar de manera oportuna ante las autoridades. Para conocer más detalles sobre el rol del titular de la licencia en estos trámites, le sugerimos leer el artículo original en Lexir.

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