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Reglas sobre el impuesto mínimo y distribución de dividendos

Por Ana María Serna
14 de agosto de 2026 | Publicado en Asuntos Legales.

Ante un escenario de pérdidas contables, muchas empresas podrían asumir que la tasa mínima de tributación en renta no les resulta aplicable. Sin embargo, la discusión no se agota allí: la doctrina de la DIAN también había sostenido que, para calcular los dividendos y participaciones no gravados, podía incorporarse el impuesto a adicionar dentro de la fórmula de depuración. En el artículo de Ana María Serna, publicado en Asuntos Legales, se explica cómo el Consejo de Estado resolvió esta discrepancia frente al cálculo del impuesto mínimo de renta y los límites de los dividendos no gravados.

Análisis jurídico del impuesto mínimo frente al estatuto tributario

El análisis de nuestra abogada del equipo Tributario PGP señala que la controversia giró en torno a dos directrices del Concepto DIAN 100208192-202 de 2024. La primera consistía en exigir que las sociedades con pérdidas contables incluyeran esa pérdida dentro de la fórmula para calcular la tasa mínima de tributación. La segunda pretendía que el denominado “impuesto a adicionar” se sumara al impuesto básico de renta para efectos de calcular la utilidad máxima susceptible de distribuirse como dividendos y participaciones no gravados, del artículo 49 del Estatuto Tributario.

El desenlace no fue uniforme. Mientras el Consejo de Estado respaldó la primera interpretación, al considerar que los marcos contables vigentes reconocen la existencia de utilidades negativas, frente a la segunda trazó un límite claro a la administración tributaria: la DIAN no podía modificar mediante doctrina, una regla que incide en la carga fiscal asociada a la distribución de utilidades.

Consecuencias prácticas para la liquidación del impuesto

En el artículo publicado se exponen las directrices concretas sobre el manejo de las utilidades y pérdidas corporativas tras el fallo. Las empresas deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  • Las sociedades con pérdida contable no pueden omitir la evaluación fiscal; deben aplicar la fórmula completa del impuesto mínimo conforme a las reglas del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
  • La obligación de tributar bajo esta tasa mínima solo surge si, tras las depuraciones legales, la utilidad depurada arroja un resultado positivo.
  • Al distribuir dividendos, las compañías no deben restar el impuesto a adicionar de la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada.
  • La carga económica generada por el impuesto a adicionar corresponde a la sociedad y no puede trasladarse al accionista sin una autorización legal expresa.

El análisis en su artículo para la revista Asuntos Legales muestra por qué está decisión va más allá de una discusión técnica sobre fórmulas tributarias. En el fondo, el fallo marca un límite a la DIAN: la administración no puede, mediante doctrina, alterar la forma en que se calculan los dividendos no gravados ni trasladar al accionista una carga que la ley no le asignó expresamente. Para examinar los fundamentos legales de la Sentencia C-488 de 2024 y los detalles del fallo, lo invitamos a leer el artículo original de Ana María Serna en Asuntos Legales.

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