Reglamentación del régimen de Compañías Holding Colombianas (“CHC”)
El régimen tributario de las denominadas Compañías Holding Colombiana (CHC), fue introducido con ocasión de la expedición de la Ley 1943 de 20181 (norma declarada inexequible por la Corte Constitucional) con la finalidad de “generar empleos y un crecimiento en la inversión extranjera directa (…)”2. La normativa en materia de CHC fue retomada en los mismos términos de la anterior por la Ley 2010 de 20193, que sobre el particular contempla:
Definición: Se entiende por CHC, aquellas “sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones”4.
Requisitos: La sociedad debe: (i) tener una participación (directa o indirecta) en al menos el diez por ciento (10%) del capital de dos (2) o más sociedades nacionales o extranjeras, por un período mínimo de doce (12) meses; y (ii) contar con recursos humanos y materiales que le permitan el desarrollo de su objeto social.5 Para ello debe probar que cuenta con al menos tres (3) empleados, que tiene una dirección propia en Colombia y que las decisiones estratégicas sobre sus inversiones y activos se toman el país.
Beneficios fiscales: Los beneficios tributarios se enfocan en desgravar ingresos provenientes de utilidades de empresas del exterior y de las utilidades provenientes de la transferencia de la propiedad accionaria poseída en las mismas; de tal forma prevé: (i) exención del impuesto sobre la renta respecto de los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC; (ii) la distribución de dividendos o participaciones por parte de la CHC a no residente fiscal en Colombia, se entenderán como rentas de fuente extranjera, como consecuencia no será gravada en cabeza del accionista que la percibe; (iii) la distribución de prima en colocación de acciones será exenta
cuando el beneficiario sea una CHC y será ingreso de fuente extranjera cuando la CHC la distribuya a no residente fiscal colombiano, (iv) exención del impuesto sobre la renta o ganancia ocasional de aquellas rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia “excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia”6 y salvo que el perceptor del ingreso sea residente en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Trámites DIAN: Para acogerse al régimen CHC, las compañías deben informarlo a la DIAN mediante el diligenciamiento y radicación oportuna de los formatos establecidos en el reglamento. La entidad se reserva la facultad de verificar los requisitos. El tratamiento será aplicable en el año gravable en que se radique la solicitud ante la DIAN.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 598 del 26 de abril de 2020, reglamentó los requisitos de los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario, estableciendo en términos generales:
1. El procedimiento que debe tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de participación indirecta de la CHC en otras sociedades, hace necesario multiplicar el porcentaje de participación directa de la CHC en la entidad de primer nivel en la que tiene participación directa, por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene participación indirecta. En caso de existir más niveles o vehículos intermedios, se deberá multiplicar el resultado anterior por la participación en la entidad o vehículo del siguiente nivel y así sucesivamente.
2. Los documentos que deben acompañar la solicitud que deben remitir las CHC a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, para efectos de poder acogerse a los beneficios del Régimen de CHC.
3. Los documentos –soporte de la transacción- que podrá solicitar la autoridad tributaria, para acreditar la procedencia de las ganancias ocasionales exentas, a las que se refiere el artículo 896 del Estatuto Tributario, derivadas de la venta o transmisión de participaciones de una CHC en entidades no residentes en Colombia y/o de la venta o transmisión de la participación que se tenga en una CHC.
Por último, vale la pena mencionar que según lo dispuesto en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 598 de 2020, empresas con sede efectiva de administración en Colombia, podrán solicitar la aplicación del régimen de CHC.
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