Registro Único de Beneficiarios Finales: retos más allá de lo tributario
A través de la Resolución 164, del 27 de diciembre de 2021, la Dian estableció la obligación para los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la citada resolución, de suministrar información sobre sus beneficiarios finales para su incorporación al Registro Único de Beneficiarios Finales, RUB. Si bien esta obligación entró en vigencia a partir del año 2022, la Dian extendió los plazos para suministrar la información en la Resolución 1240 de 2023 para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, hasta el 31 de julio de 2023 y para aquellas que sean constituidas, creadas u obligadas a partir del 1º de junio de 2023 cuando se configure un evento contemplado en el artículo 1 de la citada resolución.
El registro tiene como objetivo contribuir a la lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción y evasión fiscal. En este sentido, surge la necesidad de que los contribuyentes suministren la información de las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o a las personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción y, aquellas que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Sobre el particular, se destacan dos retos importantes del contribuyente, los cuales, se deben superar de manera planificada:
(i) Operativo
El suministro de la información de los beneficiarios finales en el RUB implica un deber de formalización. Para lograr que el reporte sea efectivo, es fundamental que los contribuyentes realicen una debida diligencia para obtener sus beneficiarios finales y mantener actualizada la información, a efectos de blindar la responsabilidad de la sociedad y sus administradores. Aquí, se requiere un doble esfuerzo: por una parte, de los contribuyentes, ya que deben preparar la información con la anticipación suficiente para presentarlo de manera ordenada y en tiempo; y, por la otra, de la Dian ya que debe implementar las plataformas tecnológicas necesarias para la transmisión de información. Lo anterior, para evitar que el cumplimiento de la obligación se prolongue hasta el vencimiento de su término.
(ii) Societario:
Sabemos que en Colombia y en el exterior, existen diferentes tipos de sociedades. En este aspecto, se debe resaltar que la regulación en materia de beneficiarios finales se quedó corta, no por falta de capacidad o conocimiento, sino por el hecho de que no contempla los procedimientos para el suministro de la información de los beneficiarios finales para aquellas sociedades de capital abierto que cotizan en bolsa. En este caso debemos preguntarnos si realmente se está cumpliendo con la obligación al identificar el representante legal del contribuyente por no poder identificar el beneficiario final; o si el registro se convierte en un mero reconocimiento formal, ya que para la Dian el beneficiario final es la persona natural que controla al contribuyente y, es claro que el representante legal no ostenta dicho control.
Por otro lado, los artículos 260 y 261 de la Ley 222 de 1995, regulan la situación de control, los supuestos en los que se configura dentro de las sociedades y la obligación de reportarla. Con la regulación en materia de beneficiarios finales expedidos por la Dian, pareciera que se quiere trascender en este registro. ¿Será entonces que debe considerarse como un nuevo criterio para determinar la situación de control? El reto para el contribuyente consiste en unificar la información o justificarla, de tal manera que quede claro porque se registra la situación de control con una persona diferente a la reportada en el RUB.
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