Reducción de sanciones en la nueva reforma tributaria
Como es usual en las reformas tributarias, y debido a la necesidad de los gobiernos de turno de recaudar ingresos fiscales, la Ley 2277 de 2022 trajo consigo toda una serie de alivios a aquellos contribuyentes que se encuentren omisos en su deber de presentación de declaraciones, o que las hayan presentado con errores y deban corregirlas.
En particular, el artículo 93 de la citada reforma, establece una “reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la DIAN”, consistente en la disminución en un 60% de la sanción por extemporaneidad y de la tasa de interés moratorio contenida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Preliminarmente, el texto de la norma permitiría concluir que lo allí dispuesto resulta solamente aplicable respecto de la sanción por extemporaneidad en la no presentación de declaraciones y sobre los intereses que dicho hecho causa. No obstante, el parágrafo segundo del mismo artículo 93 señala que esas reducciones, “también aplicarán para contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes (…)”.
Esto quiere decir que, el 60% de reducción no aplicará exclusivamente para la sanción por extemporaneidad sino también para la sanción por corrección de las declaraciones. No obstante, la DIAN en el concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022, publicado en marzo de 2023, manifiesta una condición sine qua non para la procedencia de este beneficio en el caso de corrección de declaraciones, relativa a que el contribuyente debe corregir las declaraciones antes de que le sean notificados emplazamiento para corregir, un auto que ordene visita de inspección tributaria o un requerimiento especial, no siendo procedente entonces el alivio tributario con posterioridad a alguno de esos momentos.
De igual forma, manifiesta la DIAN en dicho concepto que la reducción del 60% también sería procedente respecto de la sanción por rechazo o disminución de pérdidas (artículo 647-1 E.T.), siempre y cuando dicho rechazo o disminución tuvieran como origen una corrección voluntaria del contribuyente de sus declaraciones, previa también a la notificación de alguno de los actos administrativos enunciados en el acápite anterior.
Por último, es importante tener en cuenta que el numeral 1º del artículo 93 de la Ley 2277 establece que la reducción del 60% –que resulta entonces aplicable también para la sanción por corrección– recaerá sobre el monto determinado luego de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto, es decir, los principios de lesividad y favorabilidad en materia tributaria.
Con esta disposición, la sanción por corrección que inicialmente se sitúa en el 10% del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, podría disminuirse incluso al 2%, siempre que el contribuyente no hubiese cometido la misma conducta dentro de los 2 años anteriores, y siempre que la corrección se realice antes de la notificación de emplazamiento para corregir.
Con todo, de la misma manera podría liquidarse la sanción por no declarar, haciendo uso también de los principios de lesividad y favorabilidad, con la intención de que el contribuyente, haciendo uso de las herramientas procedimentales aplicables a la materia, pueda sanear su situación fiscal frente a las administraciones de impuestos, pues además, lo expresado en acápites anteriores ya ha sido adoptado en algunos ordenamientos territoriales como es el caso de Bogotá.
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