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Reconstrucción tras el sismo: las nuevas reglas ambientales, decreto 1425 de 2026

Por Equipo Ambiental PGP
25 de septiembre de 2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1425 de 2026, mediante el cual adoptó medidas ambientales excepcionales para facilitar la atención, recuperación y reconstrucción de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. La norma busca acelerar actuaciones urgentes mediante la flexibilización temporal de algunos trámites y autorizaciones ambientales. Sin embargo, estas medidas no eliminan las obligaciones ambientales existentes ni eximen de responsabilidad administrativa, civil o penal a quienes ejecuten actividades en el marco de la emergencia. Su aplicación se encuentra limitada a los territorios y personas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades competentes.

Hay menos barreras administrativas, pero no menos responsabilidad

Aunque el decreto crea mecanismos excepcionales para acelerar la reconstrucción, no constituye una suspensión general del régimen ambiental. Las autoridades mantienen sus facultades de seguimiento y control, las obligaciones derivadas de licencias o permisos continúan siendo exigibles y las infracciones ambientales siguen generando responsabilidad.

Desde esta perspectiva, las medidas deben entenderse como herramientas para agilizar la ejecución de proyectos urgentes, no como una autorización para actuar sin controles o sin gestión del riesgo regulatorio.

¿Qué cambios introduce el Decreto 1425?

1. Manejo más ágil de escombros y residuos

El decreto permite habilitar temporalmente sitios de disposición de escombros y residuos de construcción y demolición cuando las áreas previstas resulten insuficientes, sin necesidad de obtener previamente licencia, permiso o autorización ambiental. Esta medida busca evitar que la gestión de residuos se convierta en un obstáculo para las labores de recuperación.

2. Trámites ambientales con tiempos reducidos

Las licencias, permisos y concesiones ambientales asociados a la recuperación de las zonas afectadas estarán sujetos a términos abreviados. El objetivo es acelerar la ejecución de proyectos necesarios para la reconstrucción sin eliminar la evaluación ambiental correspondiente.

3. Posibilidad de iniciar obras antes de modificar el instrumento ambiental

Cuando exista un instrumento ambiental vigente, determinadas obras de reparación o reconstrucción podrán comenzar inmediatamente después de informar a la autoridad competente, siempre que la solicitud de modificación sea presentada dentro de los tres meses siguientes.

4. Intervenciones urgentes en reservas forestales

La norma establece autorizaciones provisionales para atender afectaciones en infraestructura de transporte existente ubicada en áreas de reserva forestal. No obstante, las actuaciones continúan sujetas a límites específicos y no pueden utilizarse para habilitar intervenciones en parques naturales, páramos u otras áreas sometidas a prohibiciones constitucionales, legales o reglamentarias.

5. Redirección de recursos y obligaciones ambientales

El decreto permite orientar determinadas compensaciones e inversiones ambientales hacia actividades directamente relacionadas con la recuperación de las zonas afectadas por el sismo, fortaleciendo la financiación de las acciones de restauración.

Lo que no cambia

A pesar de las flexibilidades introducidas, el decreto no elimina:

  • Las obligaciones derivadas de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales vigentes.
  • Los deberes de manejo, seguimiento y control ambiental.
  • Las restricciones aplicables a áreas especialmente protegidas.
  • La responsabilidad administrativa, civil o penal por daños ambientales o incumplimientos normativos.

Riesgos de cumplimiento que deben tenerse en cuenta

Las organizaciones que pretendan acogerse al régimen excepcional deberían prestar especial atención a:

  • Acreditar adecuadamente la relación de sus actividades con la afectación directa ocasionada por el sismo.
  • No confundir la reducción de tiempos con una eliminación de requisitos sustanciales.
  • Presentar oportunamente las modificaciones de instrumentos ambientales cuando se inicien obras de manera inmediata.
  • Respetar las limitaciones aplicables a reservas forestales y demás áreas protegidas.
  • Mantener soportes técnicos y documentales que justifiquen la aplicación del régimen excepcional.

La reconstrucción acelerada sigue sujeta a obligaciones ambientales

El Decreto 1425 de 2026 no representa una flexibilización general del régimen ambiental colombiano. Su alcance es excepcional, temporal y estrictamente asociado a la atención de las consecuencias del sismo del 10 de agosto de 2026. Además, su aplicación exige acreditar la relación directa con la emergencia y cumplir las condiciones específicas previstas en la norma. La principal implicación para empresas, entidades públicas y ejecutores de proyectos no es únicamente que ciertos trámites podrán adelantarse más rápido, sino que deberán gestionar cuidadosamente el cumplimiento de las obligaciones ambientales que continúan plenamente vigentes.

 

Infografia decreto 1425 de 2026

Infografía decreto 1425 de 2026

Fuente: Elaboración propia.

 

Gestión del cumplimiento y matriz de riesgos regulatorios

Riesgo Descripción
Riesgo de aplicación indebida Invocar el régimen excepcional sin acreditar el vínculo territorial y material con la afectación directa causada por el sismo.
Riesgo sancionatorio Incumplir condiciones, suministrar información inexacta o incompleta, ejecutar actuaciones fuera del alcance permitido o desatender medidas de manejo, seguimiento o suspensión.
Riesgo por localización Habilitar sitios o aplicar el régimen expedito en áreas o ecosistemas expresamente excluidos o sometidos a restricciones incompatibles.
Riesgo procedimental Confundir la reducción de términos con una exención de requisitos sustantivos, evaluación ambiental, participación ciudadana o consulta previa.
Riesgo de formalización tardía No presentar dentro de los tres (3) meses la modificación del instrumento ambiental vigente después de iniciar obras inmediatas.
Riesgo en reserva forestal Intervenir fuera de la huella sin autorización provisional, no iniciar la sustracción concomitante o exceder el plazo autorizado.
Riesgo de cierre y restauración No formular o ejecutar oportunamente el plan de manejo, cierre y restauración del sitio excepcional de disposición.
Riesgo financiero y de destinación Aplicar compensaciones, inversión forzosa o recursos del Sistema Nacional Ambiental a finalidades distintas de la recuperación derivada del sismo.
Riesgo de responsabilidad Asumir que el régimen excepcional elimina obligaciones previas o excluye responsabilidad administrativa, civil o penal.

Fuente: Elaboración propia.

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