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Qué pueden esperar los contribuyentes del proceso de valorización en Armenia, Quindío

Por Equipo de Derecho Tributario
9 de julio de 2018 | Publicado en La Crónica del Quindío.

El panorama de valorización en Armenia sigue dando de qué hablar en el departamento del Quindío y en el país. El abogado Camilo Francisco Caycedo Tribín explicó jurídicamente cómo se concibe el proceso y qué pueden esperar los contribuyentes del cobro luego de los líos jurídicos en los que está envuelto el municipio y sus dos últimos alcaldes: Carlos Mario Álvarez Morales y Luz Piedad Valencia Franco.

¿Cómo analiza el proceso de valorización en Armenia?

Una contribución de valorización, que como se exige constitucional y legalmente esté soportada en unos elementos esenciales adecuadamente estructurados, se constituye en una de las múltiples fuentes tributarias a las que pueden acudir las administraciones para financiar el desarrollo urbano. Desafortunadamente este postulado no se cumple en el caso del municipio de Armenia.
Tal y como se ha advertido por diferentes juristas que han controvertido administrativa y judicialmente la estructura de la contribución en el municipio —desde su creación y hasta la determinación del grado de beneficio y el consecuente valor a pagar—, existen varias normas que regulan su implementación y cobro, que se contradicen entre sí, que son expedidas por quien carece de competencia para regular dichos elementos esenciales y que no dejan claridad sobre el alcance de ciertas derogatorias, circunstancias todas estas que atentan contra la seguridad jurídica, generan incertidumbre y que se constituyen en el principal abono para que quienes quieren obtener provecho irregular logren su cometido.
Pese a la claridad y contundencia de algunos de los argumentos expuestos por tales juristas, lamentablemente las decisiones judiciales que se han proferido hasta el momento se han fundamentado en argumentos absolutamente sorprendentes, por no utilizar otra expresión, que parecen buscar obviar las irregularidades expuestas y que se constituyen en un pésimo ejemplo para que otras entidades territoriales puedan regular este instrumento con extraordinarias y evidentes irregularidades. 
Lamentable que, como lo advertimos en su momento en los debates judiciales que se dan alrededor de la contribución de valorización, los jueces y magistrados de la República procuran no abordar y mucho menos pronunciarse sobre los argumentos de carácter técnico que se exponen, lo que conlleva a que el debate se circunscriba únicamente a los argumentos jurídicos, lo que claramente es un gravísimo error, teniendo en cuenta que la contribución de valorización es un tributo eminentemente técnico.

Con los procesos e investigaciones en curso, ¿en qué situación van a quedar los contribuyentes?

Hasta tanto no se decidan, por parte de los jueces o magistrados de la República, las acciones que se encuentran en curso contra los actos administrativos que regulan la contribución de valorización en el municipio de Armenia, los contribuyentes están obligados a cumplir con el pago del valor asignado a título de contribución en la medida que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. 

¿Existe la posibilidad de que sean devueltos los recursos aportados por los contribuyentes?

Los efectos jurídicos de la acción de nulidad simple son ex tunc, es decir, que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo tiene efectos retroactivos; significa esto que se debe retrotraer la situación al momento en que son expedidos los actos anulados, tal como si estos nunca hubieran existido, razón por la cual, en caso de ser anulados, los recursos cancelados por los contribuyentes deben ser devueltos a título de pago de lo no debido.
Ahora bien, los contribuyentes que oportunamente ataquen administrativa y judicialmente la asignación del beneficio y que logren fallos favorables en los que se ordene eventualmente la reliquidación de la contribución v.gr por una incorrecta asignación del grado de beneficio o por un error en la determinación del valor del tributo, obtendrán el derecho a solicitar la devolución.
¿Jurídica y legalmente el derrotero para la aprobación y puesta en marcha de este proceso de valorización fue correcto?
Como ya se ha señalado, la contribución desde nuestro punto de vista tiene serios reparos constitucionales y legales, que esperamos sean observados por los jueces o magistrados que aún deben resolver acciones de nulidad en curso. Una decisión que favorezca la legalidad y que salvaguarde los principios orientadores del sistema tributario, sin duda, contribuirá a que en otras entidades territoriales —pese a la muy mal comprendida autonomía— se ocupen de realizar procesos de valorización correctamente diseñados.

¿Qué ha pasado en otras ciudades con el cobro de valorización?

La teoría vigente sobre el alcance de las potestades tributarias de las entidades territoriales solo ha contribuido a que en el país nos enfrentemos a tributos de la misma naturaleza con regulaciones sustanciales y procesales diametralmente distintas. La contribución de valorización es un claro ejemplo de nuestra afirmación, ya que en el país muchas están diseñadas con graves yerros técnicos con errores de procedimiento en su creación como es el caso del municipio de Pereira, con diferencias sustanciales y con regulaciones que favorecen el indeseado recaudo a cualquier título.
Esto ha conducido a que en diferentes entidades territoriales se hayan declarado ilegales las contribuciones de valorización o que las administraciones locales hayan tenido que devolver los recursos porque no inician la ejecución de las obras dentro del plazo establecido por la norma, este último caso en el municipio de Armenia es prácticamente imposible que suceda, teniendo en cuenta que la norma ata el conteo del plazo de dos años para iniciar la ejecución de las obras al vencimiento de los plazos para pagar por cuotas la contribución.

¿Tiene conocimiento del fallo del Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, donde termina dándole la razón al municipio de Armenia?

Sí, hemos tenido posibilidad de analizarlo con detenimiento y consideramos que el juez de segunda instancia desconoce —suponemos de buena fe— los principios que orientan el sistema tributario consagrados en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política de Colombia, las normas que regulan la contribución por valorización como especie del género tributo y le otorga un alcance a las potestades de la entidad territorial en materia tributaria, que ni siquiera los fallos más laxos del Consejo de Estado permiten.  

¿Es la valorización un modelo válido de desarrollo en estos momentos?

Una vez más señalamos que una contribución de valorización correctamente diseñada, es decir, que salvaguarde los principios orientadores del sistema tributario, que asigne adecuadamente el beneficio sobre el cual deben tributar los sujetos pasivos, que sea clara y de fácil comprensión y cuya estructura legal no genere dudas, ni permita espacios para que se filtren eventuales casos de corrupción, se constituye en un mecanismo muy importante de financiación del desarrollo urbano. Lamentablemente que en el caso del municipio de Armenia todas estas premisas son inobservadas. 

Perfil de Camilo Francisco Caycedo Tribín

Abogado de la universidad de La Sabana, especialista en derecho tributario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en derecho tributario internacionalde la universidad Externado de Colombia, en derecho internacional privado de la universidad de Salamanca, España, y magíster en economía con énfasis en política fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con diversos diplomados y cursos, entre ellos, en normas internacionales de información financiera, en international tax law y en derecho urbanístico —Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario—. Se ha desempeñado como docente en algunas de las universidades más reconocidas del país, entre ellas, la universidad Sergio Arboleda, la Javeriana, de los Andes y la Escuela Internacional de Negocios. Actualmente se desempeña como socio de la firma Pinilla, González y Prieto Abogados.

También ha sido conferencista invitado por la universidad de la República de Uruguay en temas de intercambio de información tributaria, panelista en las ‘Jornadas colombianas de derecho tributario’ —años 2011, 2014 y 2018— y designado como relator por Colombia en el tema cláusulas antiabuso específicas y los convenios para evitar la doble imposición, en las ‘Jornadas latinoamericanas de derecho tributario’ —Lima, 2014—. Es autor de diversas publicaciones nacionales e internacionales dentro de las cuales se destaca su participación como coautor de los libros: Participación en la plusvalía-instrumento de financiación del desarrollo urbano —2017—, Estudios críticos de jurisprudencia tributaria tomos II y III, Manual de derecho tributario internacional del profesor Víctor Uckmar —2010— e Impuesto sobre la renta en el derecho comparado —2014—.

María Fernanda Ramírez Tejada 

LA CRÓNICA 

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