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¿Puede el juez constitucional suspender provisionalmente el pago del impuesto al patrimonio?

Por Ana María Serna
13 de mayo de 2026 | Publicado en Ámbito Jurídico .

La Corte Constitucional, mediante el Auto A533 de 2026, suspendió provisionalmente el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 para ciertos contribuyentes. La medida aplicó principalmente a entidades sin ánimo de lucro y personas jurídicas en liquidación. El debate que abre va mucho más allá de un simple trámite judicial. Precisamente sobre esta medida judicial gira el análisis realizado por Ana María Serna, abogada del área Tributario de PGP, para Ámbito Jurídico.  

La Corte encontró que, para estas entidades, el patrimonio no representa simple riqueza disponible: es el soporte de actividades de interés general o una masa destinada al pago de deudas. Cobrar un impuesto extraordinario sobre esos activos podría afectar derechos fundamentales de terceros y generar daños difíciles de revertir, razones que justificaron la suspensión temporal. 

Sin embargo, varios magistrados salvaron su voto. Señalaron que el impuesto fue diseñado con criterios objetivos y cuantificables, y que pertenecer al régimen especial o estar en liquidación no excluye necesariamente la capacidad de pago. Cuestionaron además si la Corte tiene competencia para dictar medidas cautelares en el control de decretos de emergencia. 

El artículo concluye que este auto no resuelve el fondo del asunto, pero sí visibiliza una tensión estructural: la urgencia del Estado de recaudar recursos en una crisis frente a los principios de proporcionalidad y justicia tributaria. El fallo definitivo de la Corte será el escenario en que se resuelva de manera definitiva este debate. 

Este análisis sobre la potestad de la Corte para aplicar la medida de suspensión sobre el control de decretos legislativos y los principios que se encuentran en juego por esta decisión puede profundizarse en el artículo original disponible en Ámbito jurídico. 

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