Proyecto de Reforma Tributaria: Reducción de exenciones e incremento de tarifas
Contexto general de la iniciativa
El Gobierno Nacional presenta una reforma tributaria orientada a incrementar los ingresos públicos mediante:
- Reducción del gasto tributario (beneficios, exclusiones, exenciones y tratamientos preferenciales).
- Incremento de la tributación de personas naturales con mayores ingresos y patrimonios.
- Aumento de cargas tributarias a determinados sectores económicos.
- Fortalecimiento de impuestos ambientales y correctivos sobre externalidades negativas.
- Disminución de beneficios en aportes al sistema de seguridad social.
Según la exposición de motivos, el proyecto estima recaudos adicionales cercanos a $21,9 billones en 2027, que aumentarían a más de $32,7 billones en 2028.
Principales cambios propuestos
I. Medidas relacionadas con IVA
A. IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet
Situación actual: los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet han estado sujetos a un tratamiento diferencial respecto del régimen general del IVA. Este tratamiento fue objeto de modificación mediante medidas temporales adoptadas durante la emergencia fiscal decretada en 2025, bajo las cuales las apuestas en línea comenzaron a soportar IVA sobre los depósitos efectuados por los usuarios.
Propuesta: incorporar de manera permanente los juegos de suerte y azar operados por internet dentro de las operaciones gravadas con la tarifa general del IVA del 19%, eliminando el carácter transitorio de las medidas adoptadas previamente y consolidando una fuente permanente de recaudo tributario.
B. IVA para vehículos híbridos
Situación actual: los vehículos híbridos se encuentran actualmente incluidos dentro de los bienes gravados a la tarifa diferencial del 5%, conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Este beneficio fue concebido como un mecanismo para incentivar la transición hacia tecnologías de movilidad con menores emisiones contaminantes y menor consumo de combustibles fósiles.
Propuesta: modificar el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para eliminar los vehículos híbridos del listado de bienes sometidos a la tarifa diferencial del 5%, de manera que pasen a quedar sujetos a la tarifa general del IVA del 19%.
C. Modificaciones al IVA de combustibles
Situación actual: el régimen vigente contempla múltiples tratamientos especiales para combustibles líquidos y biocombustibles. En particular:
- La determinación del IVA sobre gasolina y ACPM no se encuentra plenamente sometida a la tarifa general del impuesto.
- El sistema incorpora reglas especiales sobre el ingreso al productor.
- Determinados biocombustibles gozan actualmente de beneficios tributarios.
- El IVA plurifásico no cubre de manera integral toda la cadena de comercialización de combustibles.
Propuesta: la reforma plantea una modificación estructural del tratamiento tributario aplicable a combustibles a través de cuatro medidas principales:
- Incrementar el IVA aplicable al ingreso al productor fósil de gasolina y ACPM.
- Aplicar gradualmente la tarifa general del IVA a dichos productos.
- Gravar biocombustibles actualmente beneficiados con tratamientos preferenciales.
- Completar el esquema de IVA plurifásico para la gasolina, ampliando la cobertura del mecanismo a etapas que actualmente no generan el impuesto bajo las mismas condiciones.
D. Eliminación de exención para servicios turísticos prestados a no residentes
Situación actual: Actualmente, los servicios turísticos prestados a personas sin residencia fiscal en Colombia se encuentran exentos de IVA en virtud del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Esta exención ha sido utilizada como un mecanismo para promover el turismo receptivo y fortalecer la competitividad internacional del sector.
Propuesta: dispone la derogatoria expresa del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, con efectos a partir del 1 de enero de 2027. Como consecuencia, los servicios actualmente amparados por dicha exención quedarían sometidos al régimen general del IVA.
II. Impuesto sobre la renta – Personas naturales
A. Eliminación de deducción adicional por dependientes
Situación actual: actualmente, además de la deducción tradicional prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario, la Ley 2277 de 2022 incorporó una deducción adicional equivalente a 72 UVT ($3.770.928) pesos anuales por cada dependiente, beneficio que buscó reconocer parcialmente las cargas económicas asociadas al sostenimiento de hijos, cónyuges, padres u otros familiares que dependan económicamente del contribuyente.
Propuesta: eliminar la deducción adicional de 72 UVT ($3.770.928 COP), conservando exclusivamente la deducción prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario. En consecuencia, los contribuyentes podrían seguir descontar los valores autorizados por la regla general de dependientes, pero perderían el beneficio adicional incorporado hace pocos años.
B. Dividendos
Situación actual:
- Los dividendos percibidos por personas naturales residentes se encuentran sometidos al régimen previsto en los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario. Adicionalmente, el artículo 254-1 contempla un descuento tributario que reduce la carga efectiva sobre determinados dividendos gravados.
- Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades extranjeras, entidades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes están gravados a una tarifa del 20%.
- Los dividendos distribuidos a establecimientos permanentes de sociedades extranjeras también están sometidos, en determinados eventos, a una tarifa del 20%
Propuesta: La reforma introduce modificaciones relevantes así:
- Incremento de la tarifa para no residentes: se modifica el artículo 245 del Estatuto Tributario para aumentar del 20% al 30% la tarifa aplicable a dividendos percibidos por sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.
- Incremento de la tarifa para establecimientos permanentes: se modifica el artículo 246 del Estatuto Tributario para aumentar del 20% al 30% la tarifa aplicable a dividendos distribuidos a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.
- Eliminación del descuento tributario sobre dividendos: se deroga expresamente el artículo 254-1 del Estatuto Tributario a partir del 1 de enero de 2027, eliminando el descuento tributario actualmente disponible para determinados dividendos gravados.
C. Eliminación del componente inflacionario
Situación actual: el Estatuto Tributario contempla reglas que permiten excluir de tributación parte del rendimiento obtenido en ciertos instrumentos financieros, bajo el entendimiento de que una porción de dichos rendimientos únicamente compensa la pérdida del poder adquisitivo de la moneda ocasionada por la inflación. Esta exclusión reduce la carga fiscal efectiva sobre algunos ingresos financieros de las personas naturales.
Propuesta: eliminar los tratamientos preferenciales asociados al componente inflacionario de determinados rendimientos financieros e inversiones, de manera que una mayor proporción de dichos ingresos quede sometida a tributación efectiva.
D. Incremento en tarifas marginales del impuesto de renta
Situación actual: las personas naturales residentes tributan bajo un esquema progresivo de tarifas marginales, en el que el porcentaje de impuesto aumenta gradualmente a medida que se incrementa la renta gravable. Actualmente, la tarifa marginal máxima alcanza el 39 % para los rangos más altos de ingreso.
Propuesta: crear un nuevo nivel de tributación para las rentas más elevadas, aumentando la tarifa marginal máxima del 39 % al 41 % para contribuyentes cuyas rentas gravables superen las 31.000 UVT ($1.623.594.000 COP).
E. Ganancias ocasionales por rifas, loterías y apuestas
Situación actual: los premios obtenidos en rifas, loterías, apuestas y juegos de suerte y azar se encuentran sometidos al impuesto complementario de ganancias ocasionales a una tarifa del 20 %.
Propuesta: incrementar la tarifa aplicable a estas ganancias ocasionales del 20 % al 30 %, elevando significativamente la tributación de este tipo de ingresos extraordinarios.
III. Impuesto al patrimonio
Situación actual: el impuesto al patrimonio se genera para las personas naturales y demás contribuyentes sujetos al gravamen cuyos patrimonios líquidos sean iguales o superiores a 72.000 UVT ($3.770.928.000 COP) al primero (1°) de enero de cada año gravable.
Propuesta: modificar el artículo 294-3 del Estatuto Tributario y reduce el umbral de causación del impuesto desde 72.000 a 40.000 UVT ($2.094.960.000 COP), ampliando significativamente la base de contribuyentes sometidos al gravamen. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno, esta modificación permitiría que el impuesto alcance aproximadamente 105.332 contribuyentes, equivalentes al 1,7% de los declarantes del impuesto sobre la renta, más de tres veces el universo actual.
Nuevas tarifas marginales: el artículo 10 del proyecto modifica el artículo 296-3 del Estatuto Tributario e incorpora una nueva estructura progresiva de tarifas marginales.
| Patrimonio líquido (UVT) | Tarifa marginal |
|---|---|
| Hasta 40.000 UVT ($2.094.960.000 COP) | 0% |
| Más de 40.000 y hasta 70.000 UVT ($3.666.180.000 COP) | 0,5% |
| Más de 70.000 y hasta 120.000 UVT ($6.284.880.000 COP) | 1% |
| Más de 120.000 y hasta 240.000 UVT ($12.569.760.000 COP) | 2% |
| Más de 240.000 y hasta 2.000.000 UVT ($104.748.000.000 COP) | 3% |
| Más de 2.000.000 UVT ($104.748.000.000 COP) | 5% |
IV. Impuesto sobre la renta – Personas jurídicas
A. Sector financiero
Situación actual: actualmente, las instituciones financieras se encuentran sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas y, adicionalmente, a una sobretasa del 5%. Esta sobretasa opera como un incremento sectorial de la carga tributaria para entidades financieras, en atención a la naturaleza de su actividad económica y a los niveles de utilidad del sector. De acuerdo con el régimen vigente del artículo 240 del Estatuto Tributario, las sobretasas sectoriales se liquidan sobre la renta gravable y pueden estar sujetas a reglas de anticipo y pago en cuotas, conforme a las condiciones previstas para cada actividad.
Propuesta: incrementar la sobretasa aplicable al sector financiero de 5% a 15% puntos porcentuales y convertirla en una medida de carácter permanente. En términos prácticos, la propuesta no modifica únicamente el porcentaje adicional actualmente aplicable, sino que triplica la sobretasa existente y elimina su vocación temporal, consolidándola como un componente estructural de la tributación del sector financiero.
B. Carbón y petróleo
Situación actual: el régimen vigente del impuesto sobre la renta contempla sobretasas aplicables a determinados contribuyentes de los sectores extractivos, particularmente aquellos dedicados a actividades relacionadas con carbón y petróleo. Estas sobretasas responden a una lógica de mayor tributación sobre sectores asociados a la explotación de recursos naturales no renovables y pueden depender de condiciones específicas de activación, niveles de renta o reglas particulares previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario y sus parágrafos.
Propuesta: igualar las condiciones de la sobretasa aplicable a los sectores carbonífero y petrolero, con el fin de homologar los criterios de activación y los porcentajes aplicables. En esa medida, la reforma busca reducir diferencias de tratamiento entre ambos sectores extractivos y establecer un esquema más uniforme para la determinación de la carga tributaria adicional a cargo de estos contribuyentes.
V. Medidas ambientales
A. Bono de transición energética
Situación actual: el régimen vigente prevé beneficios tributarios orientados a promover inversiones en fuentes no convencionales de energía y proyectos asociados a la transición energética. Estos incentivos buscan reducir el costo fiscal de la inversión inicial y mejorar la viabilidad financiera de proyectos que contribuyan a la diversificación de la matriz energética.
Propuesta: crear un mecanismo mediante el cual quienes inviertan en proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía puedan emitir bonos que representen beneficios tributarios negociables. En la práctica, la medida permitiría monetizar o transferir determinados beneficios fiscales asociados a inversiones ambientales, facilitando la financiación de proyectos de transición energética.
B. Cambio de exclusión a exención en IVA para FNCE
Situación actual: actualmente, ciertos bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos de fuentes no convencionales de energía cuentan con tratamientos preferenciales en IVA. Bajo un esquema de exclusión, la operación no causa el impuesto, pero ello puede limitar la recuperación del IVA pagado en etapas anteriores de la cadena económica.
Propuesta: modificar el tratamiento aplicable para que los bienes y servicios destinados a proyectos de energía renovable dejen de estar excluidos y pasen a estar exentos de IVA. En términos prácticos, la exención mantendría la operación sin traslado del impuesto al adquirente, pero permitiría estructurar un tratamiento más favorable frente al IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados al proyecto.
C. Impuesto al carbono
Situación actual: el impuesto al carbono grava el contenido de carbono de determinados combustibles fósiles, como instrumento económico orientado a internalizar el costo ambiental asociado a las emisiones de gases de efecto invernadero.
En particular, el régimen vigente establece una tarifa del impuesto al carbono expresada por tonelada de CO₂ equivalente, prevé su actualización anual, permite que por ejemplo, responsables que acrediten carbono neutralidad o compensación de emisiones, así como combustibles frente a los cuales el régimen prevé reglas especiales de causación, no causación o gradualidad, como el gas natural, el GLP y el carbón, accedan a mecanismos de no causación cuando se acrediten condiciones específicas de compensación o neutralización de emisiones, y mantiene tratamientos diferenciales entre combustibles fósiles.
| Combustible | Unidad | Tarifa/ Unidad |
|---|---|---|
| Tarifa general por CO₂ equivalente | Tonelada de CO₂ | $29.070,49* |
| Carbón | Tonelada | $74.044,65 |
| Fuel oil | Galón | $337,50 |
| Jet fuel | Galón | $286,45 |
| Kerosene | Galón | $279,36 |
| Gas licuado de petróleo - GLP | Galón | $190,02 |
| ACPM | Galón | $237,34 |
| Gasolina | Galón | $210,00 |
| Gas natural | Metro cúbico | $44,73 |
*De acuerdo con las tarifas actualizadas en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 03 de 2026 de la DIAN.
Dentro de estos tratamientos se encuentra el aplicable al carbón, cuya incorporación plena al gravamen ha operado de manera gradual y con reglas particulares frente a otros combustibles.
Propuesta: modificar el impuesto al carbono mediante el incremento de la tarifa hasta $42.000 por tonelada de CO₂ equivalente, el aumento del crecimiento anual de la tarifa, la reducción del mecanismo de no causación del 50% al 30%, el ajuste gradual del tratamiento aplicable al carbón y la homogeneización de gravámenes entre combustibles. En conjunto, estas medidas buscan fortalecer el carácter ambiental del tributo y reducir diferencias de tratamiento entre fuentes energéticas contaminantes.
VI. Seguridad Social
Situación actual: el artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece una exoneración de aportes para las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como para las personas naturales empleadoras que cumplan las condiciones previstas en la norma.
En virtud de esta regla, dichos empleadores no están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud ni aportes parafiscales al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar respecto de trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este beneficio opera como un mecanismo de reducción del costo laboral no salarial y ha sido relevante para la estructuración de nómina de sociedades y personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Propuesta: reducir el alcance de la exoneración prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, de manera que las sociedades, personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y personas naturales empleadoras actualmente cobijadas por la exoneración dejen de beneficiarse total o parcialmente de la exclusión de aportes a salud y aportes parafiscales.
En la práctica, la reforma implicaría que los empleadores actualmente beneficiarios de la exoneración deban incorporar nuevamente dentro de sus costos laborales los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, respecto de trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los casos en que la reducción o eliminación del beneficio resulte aplicable según las condiciones que defina el texto definitivo de la reforma.
Conclusiones
- La reforma tributaria propuesta consolida una política fiscal orientada a incrementar de manera estructural el recaudo, principalmente mediante la reducción de beneficios tributarios, el aumento de la tributación sobre personas naturales con mayor capacidad económica, la ampliación del impuesto al patrimonio y el fortalecimiento de gravámenes sectoriales y ambientales.
- Desde la perspectiva empresarial, las medidas propuestas generan un incremento relevante de la carga tributaria y de los costos de operación para diversos sectores económicos, particularmente aquellos relacionados con actividades financieras, combustibles fósiles, apuestas en línea, transporte y empleadores actualmente beneficiarios de exoneraciones en materia de seguridad social.
- La iniciativa evidencia un cambio en la asignación de incentivos tributarios, restringiendo tratamientos preferenciales tradicionales, como beneficios en dividendos, rendimientos financieros, vehículos híbridos y aportes parafiscales, mientras fortalece instrumentos asociados a la transición energética y a objetivos ambientales, promoviendo una mayor tributación de actividades con incidencia ambiental o alta capacidad contributiva.
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