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Proyecto de Reforma Tributaria presentado por el Ministerio de Hacienda el 10 de septiembre de 2024

Por Sandra Viviana Africano F.
10 de septiembre de 2024 | Publicado en Especiales PGP.

A continuación, se encuentran las principales modificaciones propuestas por el actual Gobierno Nacional, para la que sería su segunda reforma tributaria:

1.    Impuesto sobre la Renta

1.1            Personas Naturales:

(a) Deducciones:

  • Se limita explícitamente que un dependiente solo puede ser tomado por un único contribuyente.
  • La deducción por compras realizadas mediante factura electrónica se incrementará del 1% al 5% para el año gravable 2025; en el año gravable 2026 será del 3%, y posteriormente se mantendrá en el 1%.

(b) Tarifa:

La tarifa máxima del impuesto y de la retención en la fuente aumentará del 39% al 41% (aplicable para rentas líquidas gravables superiores a 31.000 UVT, y 2.300 UVT, respectivamente).

(c) Devolución automática de saldo a favor:

Operará de oficio para los contribuyentes  respecto de los cuales más 80% de los ingresos correspondan a rentas de trabajo.

(d) Retención en la fuente:

Se deroga el procedimiento 2 para pagos laborales, manteniéndose únicamente el procedimiento 1.

(e) Reconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable para las rentas no laborales y de capital:

se modifica la regla de que superen las 50 UVT (anteriormente 100 UVT) a un mismo beneficiario. Todas las rentas que superen este valor deberán canalizarse por medios financieros.

(f) Comparación patrimonial de oficio:

Se incluye la posibilidad de que sea determinada por la DIAN conforme a la declaración sugerida.

1.2            Personas Jurídicas:

(a) Tarifa:

  • Tarifas diferenciales: se proponen tres tarifas (antes tarifa única del 35%) dependiendo del rango de renta líquida gravable de la empresa, con una reducción gradual cada año desde la entrada en vigencia de la norma.

    La tarifa marginal oscilará entre 27% y 34% para la vigencia fiscal 2025, y entre 27% y 33% para la vigencia 2026 y siguientes.

    Esta se reducirá gradualmente respecto de la renta líquida gravable entre 6.285 y 120.000 UVT, así: 34% para 2025, 33% para 2026, 32% para 2027, 31% para 2028, y 30% para 2029 en adelante.

  • La reducción gradual mencionada anteriormente no aplicará a las personas jurídicas dedicadas a actividades económicas como la extracción de hulla y petróleo crudo, que deberán pagar una tarifa del 35% y una sobretasa adicional basada en el precio promedio del respectivo año gravable.
  • Puntos adicionales para generadores de energía eléctrica: los contribuyentes cuya principal actividad sea la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales a la tarifa marginal en el impuesto sobre la renta para los años gravables 2024, 2025 y 2026.

(b) Tasa mínima de tributación:

Se incrementará al 20% (anteriormente 15%). En la depuración de la base de la tasa mínima de tributación se mantendrán las rentas exentas relacionadas con viviendas de interés social, sin incluir beneficios adicionales a los establecidos en la normativa vigente (como los relacionados con venta de energía a partir de fuentes no convencionales).

1.3 Otras modificaciones:

(a) Deducciones:  

  • Se incluye la obligación de retener en la fuente y presentar la declaración de retención, cuando haya lugar a ello, para la procedencia de la deducción de costos y gastos.
  • Se permitirá el uso de cualquier medio de pago electrónico para que proceda la deducción de un costo o gasto.
  • Se reducirá la proporción de gastos, costos, deducción o impuesto descontable realizados en efectivo.

(b) Intereses presuntos en préstamos entre sociedades y socios:

También serán aplicables cuando el préstamo sea con un establecimiento permanente, y se incrementa la tasa a la equivalente al doble de la DTF vigente (anteriormente solo la DTF).

1.4 Impuesto Complementario de Ganancias Ocasionales

  1. Tarifa general: aumentará del 15% al 20%.
  2. Tarifa en rifas, loterías, apuestas y similares: incrementará del 20% al 25%.

2. Impuesto al Patrimonio

  1. Sujetos pasivos: se incorporan las sociedades nacionales, sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior, en relación con los activos fijos que no generen renta permanente y que no estén relacionados con la actividad productora de renta de la empresa.

    En ese caso, la base gravable en el impuesto al patrimonio será el valor patrimonial de los bienes, y la tarifa aplicable será 1,5%.

  2. Hecho generador: el impuesto será aplicable a patrimonios líquidos que excedan de 40.000 UVT [$1.882.600.000]. Anteriormente, la base era 72.000 UVT ($3.388.680.000).
  3. Tarifa máxima: se incrementará al 2% (antes 1,5%) y apliará a patrimonios superiores a 240.000 UVT ($11.295.600.000).

3. Sector de Energías e Impuesto al Carbono:

  1. Impuesto sobre la renta: los contribuyentes que sean titulares del derecho a deducir el 50% de las inversiones realizadas en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, podrán expedir bonos de transición energética que confieren al titular del bono el derecho a deducir el 50% de la inversión efectivamente realizada, cumpliendo con los requisitos establecidos por la norma.
  2. IVA: se modifica el beneficio tributario de exclusión a exención en el IVA de bienes y servicios para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales.
  3. Impuesto al Carbono: se modifica la medición de la tarifa aplicable cambiándola de pesos colombianos por unidad a UVT.

4. Otras disposiciones:

El proyecto prevé:

  1. Derogar el régimen unificado SIMPLE de tributación a partir del 2026.
  2. Eliminar la prórroga del beneficio de auditoría para los años gravables 2024, 2025 y 2026.
  3. Excluir de IVA los servicios hoteleros prestados en municipios con población menor a 200.000 habitantes, siempre que correspondan a ciertas actividades.
  4. Ofrecer una recompensa de dinero para quien suministre información sobre un contribuyente que presente inconsistencias fiscales.
  5. La recompensa será equivalente al 20% del mayor saldo a pagar en la declaración de dicho contribuyente, siempre que este sea superior a 5.000 UVT. Para información que permita establecer contrabando, la recompensa será el 10% del valor de la mercancía, siempre que el contrabando supere los 6.000 UVT.
  6. Reducir la sanción por el reconocimiento voluntario de la obligación formal de facturación electrónica.
  7. Gravar los juegos de suerte y azar operados por internet (apuestas deportivas, casinos online, etc.) con IVA.
  8. En la vigencia fiscal 2025, reconocer como deuda pública los montos adeudados por servicios de energía eléctrica por sujetos de los estratos 1, 2 y 3 a empresas distribuidoras y comercializadoras.
  9. Incentivar la adquisición de créditos para mejora de bienes inmuebles con el Fondo Nacional del Ahorro, eliminando la exigencia de hipoteca como garantía.
  10. Permitir a la DIAN establecer una política de priorización en el ejercicio de sus funciones.

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