Precisiones frente a la identificación de la zona de protección para la producción de alimentos en la Sabana Centro del departamento de Cundinamarca
En el marco de la reforma agraria que viene impulsando el Gobierno Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió, el pasado 26 de diciembre, la Resolución 0507 de 2023, “Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Esta resolución tiene como antecedente el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incorporando como determinante de ordenamiento territorial de segundo nivel las llamadas áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, APPA; que otorga al citado ministerio la competencia para declararlas de conformidad con los criterios establecidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Si bien la Ley 2294 incorpora como determinante de ordenamiento territorial a las APPA, que deben ser declaradas por el MinAgricultura, esta cartera decidió identificar, “como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA”, unas Zonas de Protección para la Producción de Alimentos, ZPPA, a partir de las cuales se realizará, posteriormente y de manera progresiva, la declaratoria de las APPA.
Sobre lo anterior debe hacerse una consideración detenida para resaltar que, aunque la denominación de Zonas de Protección para la Producción de Alimentos pueda resultar ambigua y confusa –en tanto la Ley 388 de 1997 define el suelo de protección como aquel que tiene restringida la posibilidad de urbanizarse–, estas ZPPA son solo un referente para la posterior delimitación y declaración de las APPA y, en esta medida, no constituyen una determinante de superior jerarquía que limite o determine a los municipios y/o distritos el ordenamiento de sus territorios; ni limita en sus jurisdicciones el desarrollo de actuaciones urbanísticas (edificación, parcelación o subdivisión). Así lo reconoce la misma Resolución 0507 en sus considerandos y en su artículo 1°, con fundamento en lo establecido en la citada Ley 388.
Dicho esto, debe precisarse que la ZPPA identificada a través de la Resolución 0507 abarca los municipios de la Provincia Sabana Centro del Departamento de Cundinamarca (Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá) y es la antesala para la declaratoria de las APPA en estos municipios, que deberá tener lugar antes de que finalice el año en curso (máximo 12 meses desde la publicación de la Resolución 0507, el 28 de diciembre de 2023).
Sobre la metodología o los criterios empleados por la UPRA para identificar esta ZPPA de la Provincia Sabana Centro, llama la atención que corresponde a un ejercicio meramente cartográfico que se limita a combinar o superponer los mapas o representaciones cartográficas de los siguientes elementos relacionados con la producción de alimentos, los cuales, en su conjunto, corresponden al 49,51% del área total de estos municipios: frontera agrícola, zonas con aptitud alta para usos agropecuarios, tierras de las clases agrológicas I, II y III (tierras con capacidad para agricultura y ganadería), áreas con presencia de Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria –ACFC– y áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad (Zonas de Reserva Campesina, Distritos de Adecuación de Tierras, Zonas de Reserva Agrícola, entre otras), siendo importante resaltar que la fuente de información de la mayoría de estos criterios fue actualizada de 6 a 12 años atrás, tiempo durante el cual la vocación de estos territorios ha podido variar o transformarse por cuenta de distintos factores, incluida la adopción y/o modificación de acciones y actuaciones urbanísticas como, por ejemplo, planes de ordenamiento territorial, licencias de parcelación, construcción, etc.
Si bien se reitera que la identificación de esta ZPPA no constituye en estricto sentido jurídico una afectación sobre los predios incluidos dentro de su ámbito de aplicación, en tanto no tiene la connotación de determinante de ordenamiento territorial, no se puede perder de vista que, a partir de la identificación de esta ZPPA, se realizará en el corto plazo la declaratoria de las respectivas APPA que sí serán determinante en materia de ordenamiento territorial para los municipios y limitarán los usos del suelo de dichos predios a producción agropecuaria y forestal alimentaria, por lo cual cobra especial importancia entender la situación de tales predios a partir de una revisión y análisis riguroso de cada caso concreto de forma previa a la declaratoria de las APPA, de cara a definir las rutas a seguir.
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