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Política de vivienda y hábitat: Vivienda de Interés Cultural.

Por Angélica Bernal
30 de agosto de 2021 | Publicado en Industria Legal, Vol. 5.

La Ley 2079 de 2021 sobre vivienda y hábitat incluyó como estrategia para la generación de nueva oferta de vivienda la categoría denominada “vivienda de interés cultural” (VIC), con la cual pretende facilitar el acceso a la vivienda desde un enfoque diferencial, teniendo en cuenta las particularidades de los territorios, sus poblaciones, y los valores culturales que los caracterizan. Este enfoque diferencial llevado a la política de vivienda y hábitat es una manifestación de la forma en que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como su patrimonio cultural.

Según el artículo 6o de la ley, entrarán en esta categoría las viviendas que estén totalmente arraigadas en su territorio y clima, donde las formas de construcción y financiación obedezcan a las costumbres, tradiciones y estilos de vida de la población. Así mismo, los criterios normativos para su desarrollo deberán responder a esas particularidades; incluso las normas técnicas deberán considerar estas características especiales, siempre que se garantice la seguridad de las personas.

En el caso del suelo urbano se caracterizará por localizarse en sectores o bienes declarados de interés cultural de cualquier nivel, buscando que además del acceso a la vivienda se promueva la revitalización y cuidado de estos bienes. En el caso del suelo rural se caracterizará por el diseño e implantación propios de cada territorio y comunidad, teniendo en cuenta los procesos de participación y trabajo comunitarios. Todas las comunidades étnicas podrán aplicar a este tipo de vivienda.

Esto es determinante para que el Gobierno Nacional pueda destinar recursos a la construcción y mejoramiento de estas viviendas, promoviendo el interés en este tipo de proyectos.

De igual manera, el Gobierno Nacional deberá expedir una reglamentación señalando las condiciones para acceder a esta categoría y el manejo que se le deberá dar a estas viviendas, dentro de la cual será importante su diferenciación con los bienes de interés cultural.

Gracias a esta nueva categoría y su reglamentación contaremos con reglas urbanísticas claras que permitan potenciar el desarrollo del uso residencial en este tipo de construcciones, conservar el patrimonio cultural, y enfocar los recursos necesarios para que muchas familias puedan tener una vivienda digna dentro del entorno cultural que los identifica.

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