PGP logra sentencia definitiva a favor de constructores en acción de responsabilidad por el número de parqueaderos entregados en proyecto inmobiliario
El equipo de Solución de Controversias, Litigios y Arbitraje de PGP ha logrado una nueva decisión definitiva en materia civil, que además de ser favorable a sus clientes, constituye un precedente importante para futuras discusiones en torno a acciones de responsabilidad civil de los constructores.
Se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 27 de septiembre de 2024, proferida en desarrollo de una acción judicial a través de la cual se pretendía el pago de una indemnización de perjuicios por la supuesta pérdida de parqueaderos en un proyecto inmobiliario, como consecuencia de un trámite de recuperación del espacio público adelantado por el Distrito de Bogotá, materializado mediante el retiro definitivo de cerramientos que una Propiedad Horizontal había instalado en algunas zonas exteriores de parqueo que, desde la génesis del proyecto, fueron concebidas y licenciadas como áreas públicas.
La actuación administrativa del Distrito tuvo lugar varios años después de haber sido entregados a la Copropiedad los bienes privados y comunes que integran el proyecto, dentro de los cuales no estaban los mencionados parqueaderos exteriores, y por supuesto, luego de que los copropietarios hubieran asumido la administración definitiva de la Propiedad Horizontal en los términos de los artículos 24 y 52 de la Ley 675 de 2001.
En el proceso, que estuvo liderado por el socio del área Óscar J. Martínez Correa, además de haberse alegado que los parqueaderos exteriores recuperados por el Distrito nunca formaron parte de la Propiedad Horizontal, logró demostrase que la acción había sido promovida por fuera de los plazos establecidos en la norma, esto es, más de diez años después de haberse procedido con la entrega de la administración definitiva a los copropietarios, lo que motivó que el Tribunal Superior considerara que había operado la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad civil, con lo cual, resultaba improcedente efectuar cualquier declaración o condena en contra de los constructores demandados.
Del fallo logrado se destaca la importancia que tienen, para este tipo de controversias, la debida acreditación de los hechos relativos al cese de la administración provisional y el inicio de las gestiones por parte de la administración definitiva en cabeza de los copropietarios, así como la aplicación de las normas sustanciales en materia de prescripción extintiva, en tanto que la misma empieza a correr desde que la obligación resarcitoria se ha tornado exigible.
La sentencia del Tribunal que puede servir de referente en casos similares puede ser consultada en el siguiente enlace.
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