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Pago de cotizaciones por parte del contratante: ¿obligación o acuerdo?

Por Luisa Fernanda Caro G.
10 de junio de 2025 | Publicado en Lexir.

Fernanda Caro, abogada en Derecho Laboral del área de Derecho Corporativo, publicó en Lexir el artículo “Pago de cotizaciones por parte del contratante: ¿obligación o acuerdo?”, en el que analiza el alcance jurídico de esta figura y los criterios que han marcado la diferencia entre un deber legal y un compromiso derivado de la autonomía contractual.

En su texto, Fernanda explica que, si bien la legislación laboral y de seguridad social establece obligaciones específicas para empleadores y trabajadores independientes, la situación cambia en el marco de los contratos de prestación de servicios, donde el pago de aportes a seguridad social ha generado debates sobre su distribución y responsabilidad.

La autora resalta que, en estos escenarios, la jurisprudencia ha precisado que el contratante no está obligado, por regla general, a asumir directamente el pago de las cotizaciones, salvo en casos en los que la ley lo prevea expresamente o cuando así se pacte de manera clara en el contrato. Esto significa que, en ausencia de una norma específica, la obligación recae sobre el contratista, sin perjuicio de los acuerdos a los que las partes puedan llegar.

Fernanda subraya, además, que este debate no solo tiene implicaciones económicas, sino también en materia de protección social, pues un mal entendimiento de las responsabilidades podría traducirse en vacíos en la cobertura del sistema o en contingencias legales para las partes.

Finalmente, advierte que la precisión en la redacción contractual y la correcta interpretación de las normas aplicables resultan claves para evitar conflictos y garantizar que el sistema de seguridad social cumpla su finalidad de proteger efectivamente al trabajador independiente.

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