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Nuevos criterios de deducibilidad de impuestos pagados

Por Juan Nicolás Cortés G.
29 de julio de 2025 | Publicado en The Legal Industry.

Recientemente, la DIAN emitió el concepto 958 de 2025, en el que resolvió una reconsideración elevada por un contribuyente, respecto de los oficios 018148 de 2012, 003397 de 2014 y 020365 de 2017.

La Autoridad Tributaria manifestó en esta doctrina que, los conceptos cuya reconsideración fue solicitada, se basaron en la redacción vigente del artículo 115 del Estatuto Tributario al momento de su expedición, y en la postura jurisprudencial del Consejo de Estado plasmada en la Sentencia No. 14279 del 13 de abril de 2005, fundamentos según los cuales (y según la DIAN) la lista de impuestos pagados considerados como deducibles tenía un carácter taxativo.

La solicitud de reconsideración tuvo como fundamento la “nueva” postura del Consejo de Estado sobre este particular, contenida en las sentencias del Consejo de Estado No. 27038 del 9 de mayo de 2024 y 28497 del 20 de junio de 2024. En esta jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, entre otras cosas, que “en cuanto al artículo 115 del Estatuto Tributario se advierte que esta Sala en reiteradas ocasiones ha explicado, que la lista de tributos determinada en dicha norma como gastos deducibles del impuesto sobre la renta no es taxativa, por lo que otros tributos pueden ser deducibles del impuesto sobre la renta desde que se cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”. (Subrayas propias).

Con estos antecedentes y fundamentos, la DIAN en el concepto 958 decidió reconsiderar su posición en relación con los impuestos pagados cuya deducibilidad es procedente. La Autoridad Tributaria concluye que la lista de impuestos deducibles contenida en el artículo 115 del Estatuto Tributario no es taxativa, sino que pueden ser deducibles en el mismo sentido otros impuestos distintos a los allí señalados.

No obstante, lo que debe tenerse en cuenta sobre este asunto es que la deducibilidad de impuestos contenida en el artículo 115 del Estatuto Tributario, debe seguir las reglas generales de deducibilidad contenidas en el artículo 107 del mismo cuerpo normativo, esto es, que las expensas que pretendan hacerse deducibles del impuesto sobre la renta de un contribuyente específico sean necesarias, proporcionales y tengan relación de causalidad con la actividad económica de ese contribuyente.

Los impuestos cuya deducibilidad está expresamente proscrita por la norma son: (i) el impuesto al patrimonio, y (ii) el impuesto complementario de normalización.

Estos impuestos, bajo esta interpretación doctrinal y jurisprudencial, y en cumplimiento de los requisitos general de deducibilidad del artículo 107 del Estatuto Tributario deberían ser considerados como deducibles del impuesto sobre la renta, pues los criterios de deducibilidad de impuestos ya no deben ser analizados bajo un criterio taxativo.

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