Nuevo decreto reglamenta expedición de los POT
En general, la vida de las personas es regida por leyes que regulan casi todas nuestras relaciones y actuaciones. Sin embargo, hay unas normas que inciden cada vez más y de manera directa en nuestras actividades diarias, en cómo será nuestro desarrollo social, económico y físico en los próximos años e incluso décadas.
Son los llamados Planes de Ordenamiento Territorial, POT, que constituyen la norma fundamental para el ordenamiento de los territorios en Colombia y que deben ser la base de toda la actuación pública y privada en el territorio a partir de su expedición.
Por esta razón, era fundamental para el país que se reglamentara de una manera adecuada su contenido, procedimiento de formación y, por supuesto, reglas para implementación. En este sentido, si bien es cierto que ya el Decreto 1077 de 2015 (que reglamentó la Ley 388 de 1.997) tenía una norma para el efecto, el recientemente expedido Decreto 1232 de 2020 abordó de una manera clara este desafío, que ojalá produzca un efecto positivo en nuestros nuevos planes de ordenamiento territorial.
Un primer elemento destacado en esta nueva reglamentación es el cumplimiento de un viejo sueño de los actores del desarrollo urbano, consistente en imprimirles a los planes de ordenamiento territorial una dimensión eminentemente técnica y no ideológica.
La adecuada definición de los tratamientos urbanísticos y, sobre todo, la indicación clara de los contenidos que deben tener tanto el diagnóstico, como la formulación del POT, señalan con toda claridad que las decisiones que se tomen en el territorio deben obedecer a estudios serios y profundos, sobre todo técnicamente soportados, de manera que se alejen de la posición política o ideológica del gobernante de turno; o peor aún, de intereses particulares.
Solo así, pueden convertirse en una verdadera herramienta de ordenamiento del territorio que, de manera científica, sirva de base a un eficaz desarrollo económico y social.
Un segundo elemento importante en la nueva reglamentación es la coordinación armónica de los instrumentos de la actuación en los municipios. A través de sus programas de ejecución, los POT serán el fundamento para los planes de desarrollo y de inversión de los respectivos alcaldes, de tal manera que la formulación de estas herramientas no controvierta el Plan, como muchas veces sucede, sino que este se ejecute durante el período de los mandatarios, asegurando que su visión política se adecúe al desarrollo dispuesto en el POT, en armonía con las estrategias que permitan hacer ciudades más ordenadas en el tiempo.
Un tercer elemento son las dimensiones plasmadas en la formulación de los POT, que incluyen aspectos ambientales, económicos, funcionales, culturales e institucionales, de manera que el ordenamiento realmente constituya una visión completa de sus efectos en el territorio y sea el resultado de la armonización de todas estas dimensiones en el propósito de obtener territorios sostenibles.
Gran ayuda generará que en la norma se establezca que el perímetro urbano debe coincidir con el perímetro de servicios, que, aunque ya señalado en la ley, por falta de análisis técnicos de territorio no se cumplía en muchos casos su implementación, tanto para el diagnóstico como para la formulación.
Contar con información precisa y técnica de la capacidad en la prestación de los servicios públicos permitirá que la formulación del perímetro urbano corresponda a la realidad en caudales e infraestructura, de tal manera que deberá operar el efecto jurídico que estableció la norma, en el sentido de que en el suelo urbano deberán expedirse las viabilidades y disponibilidades de servicios públicos, y en el suelo de expansión urbana las denominadas factibilidades de servicios.
Un cuarto elemento interesante es el adecuado orden del procedimiento para la expedición de los POT, que permite resolver enormes problemas de interpretación en los municipios colombianos con respecto a documentos que debían ser objeto de concertación ambiental. Lo propio ocurría cuando se iniciaba la etapa de formulación y se había culminado el diagnóstico para definir cuáles eran las competencias de cada una de las instancias de concertación, participación y consulta.
En la nueva reglamentación se establecen con claridad las etapas del procedimiento y sus contenidos, de tal manera que los funcionarios encargados de tan importante labor tendrán una mayor seguridad jurídica.
Cabe resaltar que las autoridades tienen 15 días para expedir las determinantes ambientales a efectos de la formulación del POT, lo que presupone que las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales deben estudiar previamente el territorio, así como tener claramente inventariados y definidos los elementos de especial importancia ambiental existentes en el mismo.
También deben conocer las condiciones de riesgo, de tal manera que, al celebrarse la concertación ambiental, el proceso se ciña estrictamente a la verificación del cumplimiento de esta determinante en la formulación del Plan.
Ojalá esta herramienta se utilice de manera completa en nuestros nuevos POT y logremos territorios técnicamente ordenados. En este sentido, el Decreto 1232 de 2020 estableció que los POT que se radiquen ante la autoridad ambiental antes del 31 de marzo de 2021 pueden adelantar el trámite con base en las normas anteriores.
Sería un gran comienzo que las administraciones municipales no iniciaran una carrera contra el tiempo para radicar antes de esa fecha, sino que se tomaran el tiempo para construir diagnósticos y formulaciones en los términos de esta norma, ofreciendo a sus ciudades la certeza de que sus POT serán construidos desde la base técnica.
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