Nuevas directrices en materia de licencias urbanísticas y ordenamiento territorial
El Gobieno Nacional, en procura de establecer un marco normativo claro en los procedimientos y conceptos inherentes al desarrollo territorial que permitan una mejor aplicación de las normas urbanísticas -a lo largo del territorio nacional-, expidió el Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021.
Según cifras del Ministerio de Vivienda, durante el periodo 2014-2020, recibió más de 1.200 consultas por parte de autoridades administrativas y particulares asociadas con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas, especialmente en lo relacionado con el procedimiento, efectos y alcance de diferentes modalidades, sus prórrogas, modificaciones y revalidaciones. El nuevo Decreto 1783 de 2021 es una alternativa propuesta por el ministerio para erradicar estos vacíos.
Dentro de las novedades normativas, se encuentra la definición de predio urbanizado o parcelado y los requisitos para la incorporación al perímetro urbano de los territorios, que deben ser tenidos en cuenta en los procesos de ordenamiento territorial de cada uno de los municipios y distritos. Igualmente, se brindaron directrices sobre los sistemas de reparto de cargas y beneficios como quiera que se precisó que, para el establecimiento de estos, se deberá contar con el debido soporte técnico que garantice que el reparto se dé equitativamente y bajo condiciones objetivas. Se destaca la posibilidad de establecer sistemas de reparto para la ejecución de obras de carga general en suelo rural.
Otro aspecto a destacar guarda relación con la salvedad referente a que las licencias urbanísticas deberán estudiarse y resolverse exclusivamente con base en los requisitos fijados en la resolución expedida por el ministerio.
Ahora bien, los términos de vigencia de las licencias urbanísticas también fueron objeto de modificación como quiera que, por ejemplo, para el caso de las licencias de parcelación o urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización simultánea con construcción, contarán con una vigencia inicial de 48 meses, prorrogables por 12 meses más.
Por último, se destaca que una vez generadas las áreas públicas y privadas resultantes de los procesos de urbanización, parcelación y construcción, es posible incorporarlas con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro. En la escritura se determinarán las áreas públicas objeto de cesión y deberá incluirse una cláusula que exprese que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito y su condición resolutoria. El otorgamiento deberá ser comunicado al municipio o distrito.
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