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Nueva reglamentación de la vivienda colectiva en Bogotá

Por Laura Carolina Mesa F.
20 de junio de 2023 | Publicado en The Legal Industry.

A través del Decreto 122 de 2023, se reglamentó en Bogotá la construcción, requisitos urbanísticos y control de la vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios.

La vivienda colectiva se define en el Decreto 561 de 2022 como aquella que “por su área, configuración y espacios mínimos requiere de una mayor proporción y área del equipamiento comunal privado para suplir las áreas que no se alcanzan a desarrollar dentro de la unidad residencial, tales como área para lavado de ropas, zona multifuncional para reunión social, el trabajo y/o la actividad física (…)”.

El citado decreto establece que 18 m2 es el área mínima habitable y el estándar de metros cuadrados por habitación y relaciona cuáles son los espacios mínimos con los que debe contar cada vivienda o solución habitacional.

Dentro de los requisitos para el licenciamiento de este tipo de proyectos, se deberá cumplir, entre otros, con los siguientes: 

  • Mínimo cinco unidades residenciales.
  • La exigencia mínima del equipamiento de acuerdo con la fórmula del artículo 6º, que varía dependiendo del área construida en el uso y del tipo de vivienda.
  • La exigencia adicional de equipamiento del 15% destinada a servicios de salud o educación y que no puede ser inferior a 30 m2.
  • El acceso directo al equipamiento desde las áreas de uso común.
  • La destinación coherente del equipamiento respecto de los espacios que no tiene la unidad residencial y que son necesarios para su disfrute.
  • La provisión de estacionamientos de acuerdo con los artículos 389 del Decreto 555 de 2021(POT de Bogotá), para el uso residencial multifamiliar; y 10 del Decreto 122 de 2023.
  • Las normas técnicas de accesibilidad universal.

Para las soluciones habitacionales con servicios para el adulto mayor y medicalizados, se deberá llevar a cabo una autodeclaración en la que conste el servicio a prestar y el proyecto constructivo; realizar la inscripción en los registros respectivos a que haya lugar; y cumplir con las Resoluciones 04445 de 1996 y 3100 de 2019, del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de las cuales se establecen las condiciones para la prestación de servicios de salud.

En la reglamentación se establece, además, que serán los inspectores de policía los encargados de verificar que las edificaciones que se construyan cumplan con lo aprobado en la licencia; mientras que las secretarías de Salud e Integración vigilarán la prestación de los servicios asociados a soluciones habitacionales relacionadas con el adulto mayor y las medicalizadas.

De esta manera, Bogotá ya cuenta con reglas que permiten el licenciamiento de proyectos que, siendo residenciales, se alejan un poco de la noción de vivienda tradicional pero que en todo caso responden a las necesidades actuales de la sociedad.

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