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Novedades tributarias previstas en el Proyecto de Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá 2024-2027

Por David Andrés Caviedes Dueñas, Sandra Viviana Africano F.
14 de mayo de 2024 | Publicado en Boletín tributario.

Conozca los aspectos más relevantes en materia tributaria del plan distrital de desarrollo “Bogotá Camina Segura”

El pasado martes, 30 de abril, se presentó a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo No. 368 de 2024 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 – 2027, “Bogotá camina segura”.

La mencionada iniciativa pretende modificar algunos aspectos del régimen tributario distrital.

A continuación, se presentan en detalle las propuestas relevantes en la materia:

1. Impuesto de Industria y Comercio

1.1. Aplicación del sistema mixto de declaración: facturación

Actualmente, la normativa distrital habilita la utilización del Sistema Mixto para la determinación oficial de los tributos distritales, dentro de los que explícitamente se indica el Impuesto de Industria y Comercio (artículo 5º del Acuerdo 648 de 2016). El Proyecto de Plan Distrital de Desarrollo (en adelante, el “PDD” o el “Proyecto”) pretende modificar tal artículo, materializando dicha posibilidad al extender de forma clara el Sistema Mixto al ICA y a su complementario de Avisos y Tableros. En este sentido, la factura serviría como fuente de determinación oficial del tributo, siendo desvirtuable mediante una declaración privada (cuando el contribuyente no esté de acuerdo con aquel título) o mediante el recurso de reconsideración (cuando el interesado alegue no ser sujeto pasivo del impuesto).

El artículo 140 del PDD, por medio del cual se adelantarían los cambios planteados, indicaría una forma de calcular la base gravable del impuesto “a partir de criterios objetivos […] como promedios por actividad, sectores, área de establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores”, y a través de datos como la información exógena.

Finalmente, destaca la suspensión de los términos de firmeza de las declaraciones y de ejecutoria de las facturas en el marco de las diversas actuaciones administrativas que se adelanten en relación con los impuestos cobijados por el Sistema Mixto.

1.2. Otros cambios en relación con el ICA

Se prevé la aplicación de una sobretasa bomberil equivalente al 1 % del valor liquidado del ICA. Este tributo, paradójicamente, no se incluye dentro del pretendido Sistema Mixto.

Asimismo, el Proyecto pretende modificar el artículo 10 del Acuerdo 65 de 2002 con la inclusión del siguiente inciso: “los contribuyentes que pretendan el reintegro de las retenciones practicadas en exceso a título del impuesto de industria y comercio deberán realizar su solicitud a quien efectuó la retención, sin perjuicio de poder aplicar este mayor valor al impuesto causado en los seis períodos siguientes a la realización de la retención. En los casos, en que no se[a] posible recuperar el monto retenido en exceso, puede solicitar ante la Administración Tributaria Distrital la devolución del monto correspondiente”. De conformidad con lo anterior, se habilitaría la posibilidad de que el contribuyente solicite al agente retenedor la devolución de ciertas retenciones de ICA.

Finalmente, la Alcaldía pretende extender el tiempo que los microempresarios que quieran formalizarse tienen para acceder a tarifas preferenciales y progresivas para el pago del Impuesto de Industria y Comercio. Tal modificación, contenida en el artículo 62 del PDD, ampliaría tal período hasta el 2030.

2. Nuevos límites de incremento del Impuesto Predial Unificado

La iniciativa distrital pretende armonizar los límites de incremento de IPU de un año a otro, eliminando aquellos contenidos en el artículo 1º del Acuerdo 648 de 2016 y distinguiendo diferentes escenarios de aplicación, así:

- Para los predios que no hayan sido objeto de mutación física por mayor área construida y que dicha mutación no haya sido reportada a la Autoridad Tributaria:

  1. Para predios no residenciales actualizados catastralmente, el límite de incremento sería del IPC (causado de noviembre a noviembre de cada año) más ocho puntos porcentuales.
  2. Para predios residenciales, predios no urbanizables y aquellos ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, actualizados catastralmente, el límite sería del IPC más 5 puntos porcentuales.
  3. Para predios residenciales de estrato 1 y 2, con avalúos iguales o inferiores a 135 SMMLV, el límite sería del IPC.

La propuesta permitiría la aplicación de los límites en la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la actualización catastral.

Finalmente, el Proyecto pretende excluir tales límites para los mismos escenarios previstos en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1995 de 2019.

- Para los predios que hayan tenido mutaciones físicas por mayores áreas construidas y que aquellas hayan sido reportadas por Catastro a la Secretaría de Hacienda:

  1. Para predios urbanos residenciales estrato 4, 5 y 6 y para predios no residenciales, el límite de incremento equivaldría al 100 % del impuesto ajustado del año anterior.
  2. Para predios urbanos residenciales estrato 1, 2 y 3 y para predios rurales residenciales, el límite sería del 25 % del impuesto ajustado del año anterior.

3. Mecanismo de pago de obras por impuestos en Bogotá

Se pretende adoptar el mecanismo de pago de obras por impuestos al interior del Distrito, utilizando la opción de convenio con entidades públicas distritales o destinando, como medio de pago de impuestos distritales, un porcentaje del valor de la inversión directa en la ejecución de los proyectos respectivos.

El Proyecto determina que los sujetos que pueden hacer uso de este mecanismo son los contribuyentes del Impuesto de Renta que en el año anterior hayan recibido ingresos brutos por 33.610 UVT o más.

Para la opción convenio, se indica como contraprestación la entrega de títulos negociables para el pago de impuestos distritales (Títulos para la Renovación del Territorio Distrital – TRTD). Lo anterior, se asemeja al tratamiento nacional previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario Nacional.

4. Adopción del Impuesto de Alumbrado Público

La regulación del impuesto de alumbrado público en Bogotá parte de la habilitación contenida en el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016. En el caso específico del Distrito Capital, se pretende adoptar el impuesto usando como hecho generador es el uso potencial del servicio de alumbrado público. Asimismo, se busca que los sujetos pasivos sean tanto los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica como aquellos que no sean usuarios pero que sean autogeneradores de energía eléctrica y que sean sujetos pasivos de Impuesto Predial Unificado.

Con base en lo anterior, la liquidación del impuesto se haría tomando los dos métodos contemplados en el artículo 349 mencionado, a saber: (i) para la liquidación del impuesto para los usuarios del servicio de energía eléctrica, se usará como base gravable el valor facturado mensualmente por tal servicio; y, (ii) para los autogeneradores, se liquidará como sobretasa equivalente al 1 por mil de la base gravable empleada en el IPU.

Las tarifas se distinguen a partir de servicios de energía residenciales y no residenciales, otorgando tarifas del 10 % en el caso de servicios no residenciales, y del 0 %, el 5 %, el 6 % y el 7 % en predios residenciales, aplicando la tarifa de cero para estratos 1 y 2, la de 5 para estrato 3, la de 6 para estrato 4 y la de 7 para estratos 5 y 6.

Finalmente, se habilita el sistema de facturación para la liquidación de este impuesto.

5. Contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía

Con respecto a este punto, el PDD parte de la habilitación legal otorgada por medio del numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, respecto de la contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. En ese sentido, el Proyecto contempla, en su artículo 149, que aquella contribución servirá para financiar la sostenibilidad y la calidad del sistema de transporte de la capital, así como “permitir el beneficio tarifario para la población vulnerable”.

Para tal fin, se indica como hecho generador la utilización del servicio de estacionamiento fuera de vía; como sujetos pasivos de la contribución, a los usuarios del servicio de estacionamiento fuera de la vía, a excepción de los bici-usuarios; como base gravable, el valor cobrado por el servicio, antes del IVA; y como tarifa, un porcentaje del 17 % sobre la base gravable. Finalmente, el PDD prevé que el recaudo se haría vía retención de la fuente.

6. Procedimiento de notificaciones

El PDD pretende la modificación del sistema de notificación electrónica estipulado en el parágrafo 3º del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, en el sentido de aportar las disposiciones del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. El cambio que se pretende afecta varios elementos de la notificación como está actualmente considerada.

Así, la dirección de notificación dejaría de ser asignada por la Administración y pasaría a ser aquella informada por el contribuyente. Asimismo, el término para interponer recursos e impugnar decisiones empezaría a contar después de los 5 días siguientes al envío de la comunicación.

Por otro lado, se plantean modificaciones al procedimiento que debe seguirse en virtud de una notificación devuelta. El cambio consistiría en adoptar en aquellos casos los preceptos del artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional. Por tal motivo, el Proyecto pretendería que, en aquellos supuestos, la notificación se entienda surtida mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional o regional, con observancia en la última dirección indicada por el contribuyente en el RIT.

7. Alivios tributarios con ocasión del Proyecto

Uno de los apartados finales del PDD, relaciona la aplicación de una serie de alivios a deudores tributarios, respecto de obligaciones tributarias en firme o que actualmente se encuentren en discusión. Las condiciones de tales alivios se relacionan a continuación:

- En obligaciones en discusión:

Se incluye la exoneración del 80 % de las sanciones e intereses para aquellos contribuyentes que, máximo al 30 de noviembre de 2024, cancelen el total del capital adeudado y el 20 % de las sanciones e intereses.

En sanciones por no envío de información, se exoneraría el 80 % del valor de la sanción, siempre que el contribuyente pague el 20 % restante, máximo al 30 de noviembre de 2024.

Con tales pagos, se entiende que se extingue la obligación y que el contribuyente desiste de la discusión ante la administración y ante la jurisdicción.

- En obligaciones en firme:

Aplicaría para contribuyentes que hayan entrado en mora entre el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2022. Aplicaría la exoneración sobre el 80 % de las sanciones e intereses, siempre que se pague el total del capital y el 20 % restante de aquellas, máximo al 30 de noviembre de 2024.

En sanciones por no enviar información, debe cumplirse el supuesto de los períodos de entrada en mora y la exoneración se aplicaría sobre el 80 % de la sanción, debiendo el interesado pagar el 20 % restante en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Para los anteriores efectos, los deudores morosos deben solicitar una facilidad de pago máximo al 15 de septiembre de 2024.

Los beneficios aquí plasmados tendrían aplicación también sobre aquellos deudores, entrados en mora en el período referido, que tengan acuerdo de pago previamente suscrito.

Con lo expuesto en los párrafos precedentes, es claro que el Proyecto incorpora modificaciones tributarias importantes al interior del Distrito Capital, por lo que las principales novedades sobre el trámite de deliberación seguirán siendo informadas a través de nuestros boletines y redes sociales.

Para más información, contactenos a nuestro teléfono o escríbanos un correo.

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