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Novedades en la noción de consumidor financiero

Por María Alejandra Vernaza F.
29 de agosto de 2025 | Publicado en Asuntos Legales.

El concepto de consumidor financiero ha sido objeto de desarrollo normativo y jurisprudencial en Colombia, en la medida en que determina quién puede acudir a los mecanismos de protección frente a las diferencias que surjan entre estos y los bancos, aseguradoras y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. La reciente Sentencia SC757 de 2025, de la Corte Suprema de Justicia introduce un cambio relevante en esta materia: amplía la comprensión del consumidor financiero y reafirma su protección constitucional.

¿Qué cambió en la noción de consumidor financiero?

En la Sentencia SC757 de 2025 del 15 de agosto de 2025, la Corte Suprema de Justicia replanteó el alcance del concepto de consumidor financiero, redefiniendo su relación con el precedente constitucional y delimitándolo nuevamente conforme al régimen especial del sector financiero previsto en la Ley 1328 de 2009, que establece: “Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas”.

¿Cuál era la definición previa?

La Ley 1328 de 2009 había definido al consumidor financiero como todo cliente, usuario o cliente potencial de entidades vigiladas. Posteriormente, la Sentencia C-909 de 2012 de la Corte Constitucional precisó que debía entenderse, por extensión de la noción general de consumidor, como persona natural o jurídica que, en calidad de destinatario final, utiliza productos o servicios financieros, aseguradores o bursátiles para necesidades propias y no empresariales.

¿Qué interpretación dio la Corte al artículo 2° de la Ley 1328 de 2009?

La Sala precisó que una lectura restrictiva del literal d) del artículo 2° comprometería derechos fundamentales de quienes sí son consumidores financieros. Recordó que la protección al consumidor tiene rango constitucional, lo que obliga al Estado a garantizar estándares mínimos de tutela, al menos equivalentes a los previstos en la Ley 1480 de 2011.

¿Qué alcance tiene ahora el concepto de consumidor financiero?

La Corte resaltó que la definición amplia responde a la complejidad técnica y a la asimetría frente a las entidades vigiladas, justificando una protección reforzada. Así, se incluyen como consumidores financieros entre otros:

Ahorradores y depositantes.
Deudores (créditos de vivienda, leasing, agropecuarios, comerciales).
Tarjetahabientes.
Tomadores, asegurados y beneficiarios de seguros.
Cliente inversionista
Inversionistas en el mercado de valores.
Afiliados y aportantes al sistema pensional.
Fideicomitentes.
Aunque sus relaciones presentan matices, todos gozan de la condición de consumidores financieros.

¿Qué concluye la sentencia?

La Sentencia SC757 de 2025 marca un giro relevante:

  1. Reconoce que la noción de consumidor financiero en la Ley 1328 de 2009 es más amplia que la del Estatuto del Consumidor;
  2. Evita interpretaciones restrictivas que excluyan a sujetos merecedores de protección;
  3. Delimita los casos en que no hay relación de consumo, como ocurre con actos ligados a la actividad empresarial;

Con ello, la Corte Suprema fortalece la unificación jurisprudencial y reafirma un enfoque garantista en la protección de los consumidores en el sector financiero.

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