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Modificaciones Tributarias del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura"

Por Sandra Viviana Africano F.
21 de agosto de 2024 | Publicado en Especiales PGP.

A través del Acuerdo No. 927 de 2024, el Consejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”.

A continuación, se presentan en detalle las incorporaciones relevantes en materia tributaria presentadas por la Alcaldía de Carlos Fernando Galán:

1. Alivios tributarios de reducción de sanciones e intereses

El PDD establece la aplicación de una serie de alivios a deudores tributarios, respecto de obligaciones tributarias en firme o que actualmente se encuentren en discusión. Las condiciones de tales alivios se relacionan a continuación:

1.1. En obligaciones en discusión (sin liquidación oficial en firme)

Se incluye la exoneración del 80% de las sanciones e intereses para aquellos contribuyentes que a más tardar el 13 de diciembre de 2024 cancelen el total del capital adeudado y el 20 % de las sanciones e intereses.

En sanciones por no envío de información se exonera el 80% del valor de la sanción, siempre que el contribuyente pague el 20% restante hasta el 13 de diciembre de 2024.

Con tales pagos, se entiende que se extingue la obligación y que el contribuyente desiste de la discusión ante la administración y ante la jurisdicción.

Si se trata de obligaciones omisas o inexactas sin acto administrativo de liquidación, el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración o corrección.

1.2. En obligaciones en firme

Para los contribuyentes que tengan obligaciones en firme y que hayan entrado en mora entre el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, aplica la exoneración del 80% de las sanciones e intereses, siempre que se pague el total del capital y el 20% restante de aquellas, máximo hasta el 13 de diciembre de 2024.

En sanciones por no enviar información, la exoneración es del 80% de la sanción, debiendo el interesado pagar el 20% restante hasta el 13 de diciembre de 2024.

Los deudores morosos podrán solicitar una facilidad de pago con estos beneficios tributarios hasta máximo el 15 de octubre de 2024 y deberán cumplir a cabalidad con el acuerdo de pago. La Administración Distrital deberá suscribir el acuerdo de pago a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

Los beneficios aquí plasmados también tendrán aplicación sobre aquellos deudores entrados en mora en el período referido y que tengan acuerdo de pago previamente suscrito, para lo cual se deberá pagar el total del capital y el 20% restante de las sanciones e intereses a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

2. Nuevos límites al incremento del Impuesto Predial Unificado (IPU)

El PDD armoniza los límites del incremento del IPU, eliminando aquellos contenidos en el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016 y distinguiendo diferentes escenarios de aplicación, así:

2.1. Para los predios que no hayan sido objeto de mutación física por mayor área construida:

  • Para predios de uso diferente a residencial actualizados catastralmente, el límite de incremento es del IPC (causado de noviembre a noviembre de cada año) más ocho puntos porcentuales.
  • Para predios residenciales, predios no urbanizables y aquellos ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, actualizados catastralmente, el límite es del IPC más 5 puntos porcentuales.
  • Para predios residenciales de estrato 1 y 2 con avalúos de hasta 135 SMMLV, el límite es del IPC.

La regulación permite la aplicación de los límites en la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la actualización catastral.

Finalmente, el Proyecto pretende excluir tales límites para los mismos escenarios previstos en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, pero con una duración indefinida, ya que anteriormente estos eran aplicables hasta el 2024.

2.2. Para los predios que hayan tenido mutaciones físicas por mayores áreas construidas y que aquellas hayan sido reportadas por Catastro a la Secretaría de Hacienda:

  • Para predios urbanos residenciales estrato 4, 5 y 6 y para predios no residenciales, el límite de incremento equivaldría al 100 % del impuesto ajustado del año anterior.
  • Para predios urbanos residenciales estrato 1, 2 y 3 y predios rurales residenciales, el límite sería del 25% del impuesto ajustado del año anterior.

Estos límites no son aplicables a los predios urbanizables no urbanizados ni urbanizados no edificados.

3. Mecanismo de pago de obras por impuestos en Bogotá

Se adopta el mecanismo de pago de obras por impuestos al interior del Distrito tanto para personas naturales como jurídicas, utilizando dos modalidades:

  • Convenio con entidades públicas distritales para el desarrollo de obras y proyectos, ante lo cual se recibirán a cambio títulos negociables para el pago de impuestos distritales correspondientes a un porcentaje del valor de la inversión directa en la ejecución de los proyectos respectivos.
  • Destinar un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos para el pago de impuestos distritales.

El PDD determina que los sujetos que pueden hacer uso de este mecanismo son los contribuyentes del Impuesto de Renta que en el año anterior hayan recibido ingresos brutos por 33.610 UVT o más.

4. Pago del impuesto sobre vehículos a cuotas

A partir del 2026, la Secretaría Distrital de Hacienda implementará el mecanismo para que los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores puedan diferir el pago hasta en 4 cuotas.

5. Impuesto de Industria y Comercio – ICA

5.1. Aplicación del sistema mixto de declaración – facturación

El de Plan Distrital de Desarrollo (en adelante el “PDD”) materializó la posibilidad de liquidar el ICA a través de facturación al extender de forma expresa el Sistema Mixto a este impuesto. La facturación servirá como fuente de determinación oficial del tributo, siendo desvirtuable mediante una declaración privada (cuando el contribuyente no esté de acuerdo con aquel título) o mediante el recurso de reconsideración (cuando el interesado alegue no ser sujeto pasivo del impuesto).

El PDD indica que la base gravable del impuesto se calculará “a partir de criterios objetivos, tales como promedios por actividad, sectores, área de establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos”, y a través de datos como la información exógena.

La implementación de la facturación será de manera gradual una vez la Administración Distrital reglamente su procedimiento.

5.2. Progresividad en la tarifa del ICA por formalización

Los contribuyentes calificados como microempresarios y que se formalicen o se hayan formalizado desde el 2024 y hasta el 2030, inclusive, pueden acceder a tarifas progresivas para el pago del ICA.

A partir del 2031 y siguientes les serán aplicables las tarifas plenas que aplican a la generalidad de contribuyentes.

Para poder acceder a este beneficio tienen que encontrarse previamente inscritos en el RIT y no realizar ninguna de las actividad que excluye la norma: “financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo”

5.3. Sobretasa Bomberil

El PDD incorpora la sobretasa bomberil equivalente al 1% del valor liquidado en el ICA para los sujetos responsables del ICA que hayan generado ingresos superiores a 43.498 UVT en el periodo sujeto a declaración. Estos recursos tendrán destinación directa a la actividad bomberil.

5.4. Retenciones en exceso.

Los contribuyentes del ICA a los que les hayan practicado retenciones en exceso podrán solicitar su devolución al agente retenedor o imputar este mayor valor al impuesto causado hasta los seis períodos siguientes a la realización de la retención.

En los casos en que no sea posible obtener la devolución ante el agente retenedor, el contribuyente podrá solicitar la devolución ante la Administración Tributaria.

6. Procedimiento de notificaciones

El PDD modifica el sistema de notificación electrónica vigente, adoptando las disposiciones del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, permitiendo que la notificación se realice directamente al correo electrónico informado por el contribuyente.

El término para interponer recursos e impugnar decisiones para los contribuyentes empezará a contar después de los 5 días siguientes a la recepción de la notificación electrónica.

Por otro lado, se plantean modificaciones al procedimiento que debe seguirse en virtud de una notificación por correo devuelta. En este caso, se adopta lo dispuesto en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, por lo que, cuando se devuelva la notificación, esta deberá surtirse mediante aviso en la página web de la entidad y en un lugar de acceso público de la entidad. Si la notificación es devuelta por realizarse as dirección distinta a la del RIT deberá realizarse la notificación a la dirección correcta.

7. Aspectos relevantes no adoptados en el proyecto definitivo

En el PDD aprobado por el Concejo de Bogotá no fueron incluidas las siguientes propuestas tributarias dentro del texto final del Acuerdo:

  • Impuesto de Alumbrado Público
  • Contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía

Los anteriores fueron las principales novedades y modificaciones tributarias introducidas por el PDD recientemente aprobado en Bogotá D.C. Ante cualquier inquietud relacionada, por favor contacte a nuestro equipo de Derecho Tributario.

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