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Medidas tributarias frente al sismo del 10 de agosto

Por Equipo Tributario
18 de septiembre de 2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas temporales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para contribuir a la recuperación económica de las personas afectadas directamente por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Las medidas incluyen facilidades y reprogramaciones de pago, reducción de sanciones e intereses moratorios, conciliación de procesos contencioso-administrativos y tratamientos tributarios aplicables a determinadas donaciones. Sin embargo, los beneficios no tienen carácter general y su aplicación está sometida a estrictas condiciones territoriales, subjetivas, temporales y probatorias.

¿Quiénes pueden acceder a los alivios?

Como regla general, los beneficios procedimentales previstos en el decreto están dirigidos a personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. Tener domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en uno de los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia.
  2. Haber sufrido una afectación directa como consecuencia del terremoto.
  3. Acreditar dicha afectación mediante registros oficiales o mecanismos verificables reconocidos por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

El domicilio fiscal será, en principio, el informado en el Registro Único Tributario, RUT, a 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores en el RUT no habilitan automáticamente el acceso a los beneficios, salvo que el contribuyente demuestre que su domicilio ya se encontraba en el territorio afectado antes del terremoto.

La ausencia inicial del interesado en un registro oficial de afectados no impide acreditar posteriormente la afectación por otros medios verificables.

Principales alivios tributarios

1. Facilidad de pago abreviada.

Los sujetos afectados podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al entrar en vigor el decreto.

Las principales condiciones son:

  • Hasta 24 meses sin garantía, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
  • Entre 24 y 36 meses, podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT.
  • En los demás casos se exigirá una garantía suficiente, graduada según el monto de la deuda, el plazo solicitado, la afectación sufrida y el perfil de riesgo.
  • Al suscribir la facilidad deberá pagarse, como mínimo, el 10 % del total adeudado.
  • Las obligaciones incluidas causarán intereses moratorios a una tasa anual del 4,5%.

En contraste, el régimen ordinario del artículo 814 del Estatuto Tributario permite otorgar facilidades de pago hasta por cinco años, sujetas a la constitución de garantías suficientes, y contempla facilidades sin garantía bajo condiciones más restrictivas. La medida de emergencia flexibiliza temporalmente las condiciones de acceso para los contribuyentes afectados.

2. Reprogramación de facilidades de pago vigentes

Los sujetos afectados que estuvieran cumpliendo una facilidad de pago a 10 de agosto de 2026 podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, la reprogramación por una sola vez y hasta por 12 meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. La medida exige:

  • Mantener las garantías existentes.
  • Acreditar la necesidad de caja mediante certificación bajo la gravedad de juramento.
  • En el caso de personas jurídicas, la certificación deberá ser suscrita por su representante legal.

La presentación de la solicitud no será considerada incumplimiento de la facilidad y, por tanto, no dará lugar a la aplicación del artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

También se permite reprogramar, por una sola vez, las obligaciones tributarias incorporadas en acuerdos aprobados dentro de procesos de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación u otros procedimientos concursales. Esta reprogramación puede modificar los plazos y la periodicidad de las cuotas, pero no supone condonación, reducción, remisión ni novación de las obligaciones

3. Reducción de sanciones e intereses moratorios.

Hasta el 19 de noviembre de 2026, los obligados con deudas tributarias, aduaneras o cambiarias en mora a 10 de agosto de 2026 podrán acceder a una reducción de sanciones e intereses, siempre que realicen:

  • El pago del 100 % de la obligación principal.
  • El pago de los intereses moratorios, liquidados a una tasa anual del 4,5 %.
  • El pago del 15 % de las sanciones y de su actualización.

La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente en el año gravable en que fue liquidada.

Quienes tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente podrán aplicar el beneficio respecto de los saldos insolutos. Sin embargo, no podrán utilizar compensaciones o cruces de cuentas como medio de pago. Los títulos de depósito judicial solamente serán admitidos cuando hubieran sido constituidos antes del 10 de agosto de 2026

4. Declaraciones omitidas y correcciones.

El decreto contempla los siguientes tratamientos:

  1. Declaraciones omitidas

Las declaraciones tributarias omitidas hasta el 10 de agosto de 2026 podrán presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026 con la sanción por extemporaneidad reducida al 15%. Para acceder al beneficio deberá pagarse:

  • La totalidad del impuesto o de las retenciones correspondientes.
  • La sanción reducida.
  • Los intereses moratorios a una tasa anual del 4,5%.

b. Corrección de declaraciones tributarias

Las declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 que sean corregidas para aumentar el valor a pagar, disminuir el saldo a favor o reducir pérdidas líquidas podrán acogerse a la sanción por corrección reducida al 15%.

En este supuesto no deberán liquidarse ni pagarse intereses moratorios, siempre que la corrección y el pago total del impuesto y de la sanción reducida se realicen hasta el 19 de noviembre de 2026.

c. Obligaciones formales

El incumplimiento, ocurrido a 10 de agosto de 2026 o con anterioridad, de obligaciones formales distintas de la presentación y corrección de declaraciones podrá subsanarse pagando el 15% de la sanción y cumpliendo la obligación hasta el 19 de noviembre de 2026.

Esta regla también comprende las obligaciones cambiarias y las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.

La reducción podrá concurrir con otras reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario. En ningún caso el resultado podrá ser inferior a la sanción mínima aplicable.

5. Procesos en discusión administrativa

Los beneficios por omisión o corrección también pueden aplicarse a obligaciones que se encuentren en discusión ante la DIAN, siempre que no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. El acceso implica:

  • Aceptar la totalidad de los hechos y valores propuestos por la Administración.
  • Informar por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026.
  • Pagar la totalidad del impuesto correspondiente.
  • Pagar la sanción reducida al 15%.
  • Reintegrar las sumas compensadas o devueltas improcedentemente, cuando corresponda.

Si no se cumplen las condiciones, el procedimiento administrativo continuará y las declaraciones presentadas para acogerse al tratamiento no producirán efectos legales

6. Conciliación contencioso-administrativa

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros o cambiarios que hubieran presentado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho podrán solicitar una conciliación ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.

Los porcentajes dependen del estado del proceso:

Estado o tipo de proceso Beneficio Pago requerido
Única o primera instancia Conciliación del 85% de las sanciones y su actualización 100 % del impuesto
15% de sanciones (actualizada) e intereses (tasa del 4,5% EA)
Segunda instancia Conciliación del 80% de las sanciones y su actualización 100 % del impuesto
15% de sanciones (actualizada) e intereses (tasa del 4,5% EA)
Actos exclusivamente sancionatorios Conciliación del 80% de la sanción actualizada 20% de la sanción actualizada
Devoluciones o compensaciones improcedentes Conciliación del 70% de la sanción actualizada Reintegro total de las sumas y pago del 30% de la sanción; intereses reducidos al 30%

Para acceder a esta medida, entre otros requisitos, la demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto de 2026, debe estar admitida antes de la solicitud y no puede existir una sentencia o decisión judicial en firme. Además, deben aportarse las pruebas de pago correspondientes y, cuando proceda, acreditarse el pago de la liquidación privada del año gravable 2025.

El acta de conciliación debe presentarse para aprobación judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma. La conciliación también puede ser solicitada por deudores solidarios o garantes

7. Donaciones y pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas

Las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por personas naturales afectadas, hasta un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre que:

  • Se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
  • Se destinen a atender necesidades ocasionadas por el desastre.
  • El donante expida una certificación que identifique al receptor, el bien o especie entregada y su valor.

Entre las destinaciones admitidas se encuentran la subsistencia, atención médica, reparación o reconstrucción de vivienda, reposición de bienes o activos productivos y reactivación de actividades económicas. Estas donaciones tampoco estarán sometidas a retención en la fuente.

La medida constituye una excepción temporal al tratamiento general de los ingresos en especie del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, según el cual estos deben reportarse, en los casos allí previstos, como ingreso del beneficiario a valor de mercado.

8. Donación de saldos a favor

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar total o parcialmente a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación.

La solicitud deberá identificar el impuesto, periodo gravable, declaración y valor que se pretende donar, e incluir una manifestación expresa e irrevocable de renuncia a la devolución, compensación o imputación. Antes de aceptar la donación, la DIAN compensará las obligaciones vencidas del solicitante, por lo que la donación únicamente procederá sobre el saldo remanente.

Una vez aceptada, la donación podrá dar lugar al descuento tributario contemplado en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites y condiciones vigentes. El mismo valor no podrá tratarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio tributario

Restricciones relevantes

Los contribuyentes deben considerar especialmente las siguientes limitaciones:

  • Ámbito territorial restringido: los alivios se aplican exclusivamente en los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia o incorporados posteriormente mediante decreto legislativo.
  • Acreditación de afectación: no basta con tener domicilio en uno de los municipios. Debe demostrarse la afectación directa ocasionada por el terremoto.
  • Fecha del domicilio fiscal: como regla general, se toma el domicilio registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026.
  • Exclusión de grandes contribuyentes: las facilidades y reprogramaciones del Capítulo II no son aplicables a los grandes contribuyentes.
  • Sanción mínima: las reducciones no pueden generar una sanción inferior a la mínima legal.
  • Aceptación de glosas: cuando exista discusión administrativa, el acogimiento supone la aceptación integral de los hechos y valores propuestos.
  • Exclusiones aduaneras: los beneficios no aplican a mercancías sometidas a restricciones legales o administrativas, mercancías aprehendidas o decomisadas, ni a la sanción prevista en el artículo 29 de la Ley 2586 de 2026.
  • Control posterior: la DIAN conserva plenamente sus facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro.

Fechas clave

Fecha Relevancia
10 de agosto de 2026 Fecha del terremoto y de verificación del domicilio fiscal; fecha de corte de distintas obligaciones y procesos
19 de noviembre de 2026 Límite general para solicitar facilidades, reprogramaciones, reducciones y conciliaciones
31 de diciembre Límite para recibir determinadas donaciones en especie y donar saldos a favor

Consideraciones finales sobre el Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026

Los alivios establecidos por el Gobierno Nacional representan una oportunidad temporal para normalizar obligaciones administradas por la DIAN, reducir cargas sancionatorias y ajustar calendarios de pago. Sin embargo, su procedencia requiere una revisión individual, pues los beneficios no se conceden únicamente por la ubicación territorial del contribuyente y están condicionados a la acreditación de la afectación, el cumplimiento de fechas de corte, el pago de determinados valores y la presentación oportuna de las solicitudes.

Se recomienda verificar previamente el RUT vigente a 10 de agosto de 2026, los registros o pruebas de afectación, el estado de las obligaciones y procesos, la clasificación del contribuyente y la disponibilidad de recursos para cumplir los pagos exigidos.

Para profundizar en estas medidas, resulta conveniente consultar el Estatuto Tributario Nacional y los modelos de publicaciones del área de impuestos, que presentan los beneficios de emergencia mediante fechas clave, requisitos, restricciones y efectos para los contribuyentes.

Decreto 1413 de 2026: incentivos tributarios temporales para la inversión privada en zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026

Por su parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026.

La norma establece un régimen excepcional y transitorio de incentivos para promover nuevas inversiones privadas que contribuyan directamente a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica de los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, dicho ámbito comprendió inicialmente los municipios afectados ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, identificados en el Reporte Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—, así como aquellos en los que posteriormente se demostrara, de manera precisa, una afectación concreta derivada del sismo.

Este ámbito fue modificado por el Decreto 1348 de 2026 y comprende, además, los municipios que sean incorporados mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad.

Principales medidas tributarias

  1. Tarifa excepcional y transitoria del impuesto sobre la renta.

Durante los años gravables 2026 y 2027, la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto de inversión calificado estará sometida a una tarifa preferencial base del 20%. Las demás rentas del contribuyente continuarán sometidas a las tarifas ordinarias que correspondan. En ningún caso la tarifa preferencial resultante podrá ser inferior al 15%.

  1. Reducción adicional por generación de empleo.

Por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos, efectivamente generados y acreditados, la tarifa preferencial se reducirá en un punto porcentual, hasta alcanzar el límite mínimo del 15 %. Solo serán computables los empleos adicionales a la planta existente del inversionista en el territorio antes del inicio de la inversión y soportados mediante nómina, afiliación al sistema de seguridad social y demás fuentes oficiales disponibles.

  1. Depreciación acelerada.

Los activos de propiedad, planta y equipo productivos adquiridos, construidos o rehabilitados como parte del proyecto calificado podrán depreciarse fiscalmente, durante los años gravables 2026 y 2027, a una tasa anual del 50 %, siempre que sean puestos en servicio dentro del período permitido por la legislación tributaria y estén directamente vinculados a la actividad del proyecto. El tratamiento no permite doble deducción ni su concurrencia con otro beneficio de depreciación acelerada respecto del mismo activo.

  1. Exención de IVA en determinadas importaciones.

Hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán exentas del impuesto sobre las ventas las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables y destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos calificados, siempre que no tengan producción nacional en condiciones equivalentes de calidad y suministro. La exención no se extiende a bienes destinados a actividades diferentes ni a importaciones sin relación directa con la inversión computable.

Beneficiarios, sectores y montos mínimos de inversión

  • Beneficiarios. Podrán acogerse los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, que realicen nuevas inversiones en los municipios cobijados por la emergencia y cumplan los requisitos establecidos.

La inversión podrá ejecutarse directamente o mediante sociedades nacionales o extranjeras, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos jurídicos reconocidos por el ordenamiento colombiano, siempre que exista trazabilidad respecto del inversionista, los recursos, los activos y las rentas atribuibles al proyecto.

  • Sectores y montos mínimos de inversión
Sector Monto mínimo de inversión
Turismo 950.000 UVT
Agroindustria 1.100.000 UVT
Construcción 1.100.000 UVT
Industria manufacturera 2.350.000 UVT
Servicios 2.350.000 UVT

En construcción, únicamente son computables las inversiones destinadas a la edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados por el sismo y las obras de infraestructura ubicadas en el ámbito territorial de la emergencia que contribuyan directamente a la recuperación económica o física.

Se excluyen los proyectos relacionados con la evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables, incluida la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo calificará los proyectos. La solicitud deberá identificar al inversionista y al vehículo de inversión, describir el proyecto, su ubicación y actividad económica, e indicar el monto y cronograma de inversión, los activos por adquirir o construir, la estimación de empleo y los mecanismos de trazabilidad. El Ministerio deberá resolver la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción completa de la información.

Para acceder al régimen, el contribuyente deberá ejecutar una inversión nueva por el monto mínimo aplicable; destinarla a activos productivos o potencialmente productivos, o a obras autorizadas; acreditar la generación de empleo directo; iniciar la ejecución dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia; obtener la calificación del proyecto; y mantener contabilidad y trazabilidad suficientes.

No se consideran nuevas inversiones las adquisiciones simples de activos existentes entre vinculados económicos, las reorganizaciones societarias sin destinación adicional de recursos, el traslado de activos preexistentes al territorio beneficiado ni la adquisición de empresas en funcionamiento sin inversión adicional que satisfaga los requisitos.

Ejecución, control y vigencia

  • Plazo de ejecución. La inversión podrá ejecutarse durante un período máximo de tres años gravables contados a partir de la calificación del proyecto. Si al vencimiento no se ha ejecutado el monto mínimo comprometido, se perderá el beneficio respecto de las cantidades incumplidas y procederá la recuperación de las deducciones o beneficios indebidamente utilizados.

  • Control y pérdida de beneficios. La DIAN podrá exigir la información necesaria para verificar la realidad, monto y ubicación de la inversión, su vinculación con el proyecto, la generación de empleo y la atribución de rentas.

    El incumplimiento de requisitos esenciales, la destinación de bienes a actividades no calificadas, la simulación de inversiones, el uso de activos preexistentes como nueva inversión o la presentación de información falsa dará lugar a la pérdida del beneficio y a las consecuencias tributarias y sancionatorias aplicables. Cuando el incumplimiento sea parcial e individualizable, la pérdida podrá limitarse a la parte afectada.

  • No acumulación. Los beneficios del Decreto no podrán acumularse con otros beneficios tributarios de la misma naturaleza respecto del mismo hecho económico, activo, inversión o renta, salvo autorización legal expresa. Cuando existan tratamientos incompatibles, el beneficiario deberá optar por el aplicable.

  • Vigencia. El Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los beneficios de tarifa preferencial, depreciación acelerada y exención de IVA se aplican hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de las obligaciones de información y de las facultades de fiscalización, control y recuperación de beneficios utilizados durante su vigencia. Su aplicación temporal no constituye garantía de estabilidad tributaria.

Desde el Equipo Tributario PGP Abogados nos encontramos a su disposición para resolver las dudas que generen estas dos normas expedidas en el marco de la emergencia.

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