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Levantamiento del Estado de Conmoción Interior: Vigencia del Impuesto de Timbre Nacional, el IVA en juegos de suerte y azar electrónicos, y el Impuesto Especial para el Catatumbo sobre hidrocarburos y carbón

Por Juan Nicolás Cortés G., Sandra Viviana Africano F.
25 de abril de 2025 | Publicado en Actualización Jurídica.

Levantamiento del Estado de Conmoción Interior - Vigencia del Impuesto de Timbre Nacional, el IVA en juegos de suerte y azar electrónicos, y el Impuesto Especial para el Catatumbo sobre hidrocarburos y carbón 

El 23 de abril de 2025, a través del Decreto No. 467 el Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior que había sido declarado mediante el Decreto 62 del 24 de enero del mismo año. 

Adicionalmente, este Decreto 467 prorrogó por 90 días calendario la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025, los cuales fueron expedidos precisamente en el marco de dicha conmoción interior. 

Es importante destacar que el Decreto 467 no menciona una posible prórroga del Decreto Legislativo 175 del 14 de febrero de 2025, que implementó medidas tributarias para mitigar los efectos del Estado de Conmoción Interior. Estas medidas, como ya es conocido, correspondieron a la imposición de IVA en juegos de suerte y azar electrónicos, una tarifa del 1% en el impuesto de timbre sobre la suscripción de documentos públicos o privados, y un impuesto especial para el Catatumbo sobre hidrocarburos y carbón. 

A diferencia de otros decretos emitidos durante la Conmoción Interior, el Decreto 175 establece una vigencia específica de sus medidas hasta el 31 de diciembre de 2025, amparado en el literal “l” del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción. Según esta norma, en el marco de un estado de conmoción interior, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de adoptar contribuciones fiscales o parafiscales bien por una vigencia fiscal, o bien durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior. El Gobierno Nacional, para la expedición del Decreto 175 de 2025, optó por la primera vigencia, esto es, por adoptar medidas tributarias por una vigencia fiscal, que en el caso concreto se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.  

Ante esta situación, se plantean dos posibles interpretaciones: 

  1. Postura legalista o “conservadora”: debido a su vigencia explícita hasta el 31 de diciembre de 2025, y amparado en el literal “l” del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, el Decreto 175 y sus medidas tributarias seguirán vigentes hasta dicha fecha, independientemente del levantamiento del Estado de Conmoción Interior. 
  1. Postura “constitucionalista”: de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 137 de 1994, al cesar el Estado de Conmoción Interior, todos los decretos expedidos con relación a este (salvo los expresamente prorrogados) perderían su vigencia. Además, con base en el principio de legalidad en materia tributaria, solo en el marco de un Estado de Excepción como es el de Conmoción Interior, es que el Poder Ejecutivo cuenta con las amplias facultades de disponer medidas tributarias. Cesando dicha situación de excepción o conmoción interior, no podría concluirse una continuidad en los efectos de las medidas tributarias dictadas por el Decreto 175 de 2025, pues permitir sus efectos continuados hasta el 31 de diciembre de 2025, aún cesada la conmoción interior, vulneraría el principio constitucional de legalidad en materia tributaria.  

Bajo esta interpretación, el impuesto de timbre, el IVA en juegos de suerte y azar electrónicos, y el impuesto especial para el Catatumbo dejarían de ser exigibles a partir del 24 de abril de 2025. 

La DIAN, a través del Comunicado de Prensa No. 039 del 25 de abril de 2025, adoptó la primera postura explicada anteriormente, esto es, que las medidas tributarias del Decreto 175 permanecen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.  

Sin embargo, la Corte Constitucional se encuentra revisando la constitucionalidad del Decreto que declaró el Estado de Conmoción Interior, y se espera que su decisión aclare los efectos y la legalidad de la vigencia especial del Decreto 175, concluyendo por tanto que, si la Corte determina la inexequibilidad del Decreto general de Conmoción Interior, consecuentemente todos los demás Decretos expedidos bajo este marco perderían efectos, sin importar la vigencia especial de dicho Decreto 175.  

En Pinilla, González y Prieto Abogados, estamos analizando de cerca esta situación y sus posibles implicaciones. Los invitamos a contactar a nuestro Equipo de Derecho Tributario en caso de que exista alguna duda sobre este particular o cualquier otro asunto en materia tributaria.  

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