La formalización del empleo mejorará más en el sector privado
El pasado 23 de julio se expidió el Decreto 1273 de 2018, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y también el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Si bien la Ley 1753 de 2015 ya había ordenado que los trabajadores independientes que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), cotizaran mes vencido al SSSI, y que los contratantes públicos y privados debían efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante que no implicaran subcontratación o compra de insumos o expensas relacionados con la ejecución del contrato, este mandato legal estaba a la espera de la reglamentación del Gobierno Nacional.
En marzo de este año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió una sentencia en la que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo máximo de cuatro meses, la expedición de dicha reglamentación. Según esa normatividad, contenida en el Decreto 1273 de 2018, el pago mes vencido de las cotizaciones al SSSI de los cotizantes comenzó a efectuarse el pasado 1 de octubre y corresponde al período de cotización del mes de septiembre de 2018. El Ministerio de Salud y Protección Social realizó los ajustes pertinentes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para facilitar dicho pago.
En conversación con Portafolio, Melissa López Coy, abogada del equipo tributario de la firma Pinilla González & Prieto, explicó en qué consiste esta reglamentación y qué cambios introduce de aquí en adelante para los cotizantes.
¿Cómo y cuándo empezará a operar la nueva reglamentación en materia de cotización al SSSI para contratistas y/o trabajadores independientes?
El cambio frente al pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral aplica a partir del 1º de octubre de 2018, correspondiente al período de cotización del mes septiembre del mismo año, mientras que la obligación de retener y girar los aportes al sistema por parte de los contratantes rige a partir del mes de junio del año 2019.
¿En qué beneficia esta reglamentación a los contratistas y/o trabajadores independientes?
Los beneficia en que ahora el pago de la cotización se hace por mes vencido y no por mes anticipado como ocurría antes, situación que ponía en aprietos económicos a las contratistas, pues si no pagaban lo correspondiente a la seguridad social no tenían derecho al pago por los servicios prestados. Adicional a esto, la nueva reglamentación evita la carga de cotizar de manera independiente mediante los operadores, pues esta carga queda ahora en cabeza de las entidades.
Cree usted que al obligarse el contratante a hacer las retenciones de ley, ¿mejorará la formalización de empleo en el sector público?
Considero que la formalización del empleo mejorará más en el sector privado porque el sector público es más exigente con el tema de la cotización para el pago del servicio. Al haber sanciones para las entidades por la no retención, la formalización del sector privado puede mejorar. Lo importante es que muchas personas utilizaban antes una misma planilla de cotización para presentarla en diferentes lugares donde prestaban sus servicios, pero al implementarse la retención está practica se va acabar, aumentando de esta manera el recaudo.
¿A qué sanciones se exponen los contratantes que no hagan las retenciones?
El contratante se hace responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social las sumas dejadas de retener o las retenidas por valores inferiores junto con los intereses moratorios a los que haya lugar, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias que sean procedentes.
¿Qué ocurre si los aportes realizados por el contratista no corresponden a la totalidad del aporte obligatorio?
En caso de que la cotización se haya efectuado por un menor valor, la entidad contratante no podrá deducir el gasto de lo pagado por la prestación de un servicio de una persona natural, en la medida que el Parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario indica que para la procedencia de la deducción de los pagos realizados en favor de trabajadores independientes, es necesaria la verificación por parte del contratante de los aportes realizados a la Protección Social, según lo establece el Gobierno Nacional. De la misma manera, el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, compilado en el artículo 1.2.4.1.7. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, Decreto 1625 de 2016, faculta al contratante para deducir los pagos que se hagan en favor de personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, en la medida en que se compruebe que los aportes han sido efectuados de conformidad con lo dispuesto en los decretos 780 de 2016 de 2016 y 1833 de 2016. En cuanto al contratista, este puede verse inmerso en una sanción por inexactitud por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal, UGPP.
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