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La economía popular en el sistema de compras públicas

Por Erika Natalia Becerra N.
14 de septiembre de 2024 | Publicado en Asuntos Legales - La República.

Según el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la economía popular y comunitaria juega un rol importante en la dinámica socioeconómica del país, abarcando actividades que van desde la producción, distribución y comercialización de bienes, hasta las actividades comunitarias y domésticas. En este contexto, la Ley 2294 de 2023, junto con el Estatuto de Contratación Estatal, consagran mecanismos que fomentan la participación de los actores de la economía popular en el sistema de compras públicas, correspondiéndole a las entidades considerar sus objetos, cuantías y particularidades, con el fin de escoger la tipología contractual más adecuada para satisfacer sus necesidades.

¿Quiénes son los actores de la economía popular y comunitaria?

Hacen parte de la economía popular y comunitaria las unidades económicas de pequeña escala, como micronegocios, microempresas, entidades sin ánimo de lucro y unidades familiares o personales.

¿Cuáles son los mecanismos que estableció la Ley 2294 de 2023 para integrar los actores de economía popular y comunitaria?

Por un lado, se crearon las Asociaciones Público-Populares, como modalidad de contratación directa, que permiten a las entidades públicas y personas naturales o jurídicas de la economía popular contratar, hasta por la mínima cuantía, la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.

De otra parte, las Asociaciones de Iniciativa Público-Popular, constituyen un mecanismo que permite a las unidades de la economía popular y otras organizaciones comunitarias asociarse con entidades públicas para realizar proyectos en sus zonas de influencia en infraestructura vial, educación, medio ambiente, agricultura, pesca, y servicios públicos, con un límite de 6000 SMLMV.

¿Existen otros contratos que pueden celebrar?

Sin perjuicio de las tipologías contractuales previamente descritas, las entidades públicas pueden recurrir a los Convenios Solidarios, los Convenios de Asociación y los Contratos de Interés Público. Para participar en estos mecanismos contractuales, los actores de la economía popular deberán tener la calidad de organización civil, comunal o indígena, o conformar entidades sin ánimo de lucro.

También cabe destacar que los actores populares pueden participar en los Instrumentos de Agregación de Demanda a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano mediante el módulo de Mi Mercado Popular.

¿Pueden los actores de la economía popular participar en cualquier mecanismo de selección objetiva?

Sí, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por la entidad pública.

Como se observa, de los diferentes contratos que permiten la participación de actores de la economía popular, corresponderá a las entidades públicas escoger la más adecuada conforme a sus ámbitos de aplicación.

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