La derrota procesal y su costo en el litigio contencioso
Perder un juicio contra el Estado siempre ha tenido un costo, pero ahora ese precio es exacto y previsible, lo que permite calcular el riesgo económico antes de radicar la demanda.
Ana Mercedes Riaño, abogada del área de Derecho Público en PGP, analiza en este artículo publicado en Asuntos Legales los criterios que el Consejo de Estado estableció para evaluar cómo se cobran las agencias en derecho. Este análisis explica un cambio fundamental: la consecuencia económica de perder un caso ya no depende de qué tanto se gastó en el camino, sino de un resultado automático por no tener la razón ante el juez. Le sugerimos revisar el texto completo para entender cómo se mide hoy la responsabilidad económica en el litigio.
Aspectos fundamentales del análisis
- El costo total de un proceso se divide en gastos probados (expensas) y una consecuencia económica por la derrota (agencias en derecho).
- No hace falta presentar pruebas que acrediten los gastos en que incurrió la parte ganadora para que el juez ordene el pago de estas agencias; su reconocimiento es obligatorio.
- La cifra resultante se calcula mediante porcentajes fijos sobre lo reclamado, con topes máximos establecidos en salarios mínimos.
- Esta claridad obliga a evaluar con mayor rigor la solidez de las pretensiones antes de iniciar cualquier trámite judicial.
¿Cuánto cuesta realmente perder un proceso judicial contra el Estado?
El costo de una derrota procesal ya no es una cifra incierta. Según el análisis de la sentencia del 23 de septiembre de 2025, el impacto económico se mide mediante porcentajes objetivos. Si el caso se decide en un Juzgado Administrativo, el cobro por perder oscila entre el 4% y el 10% de lo que usted pidió en su demanda. Si el caso llega a un Tribunal Administrativo, el rango es de entre el 3% y el 7.5%. En ambos escenarios, existe un tope máximo: el juez no podrá ordenar un pago superior a seis salarios mínimos mensuales por este concepto.
¿Es obligatorio pagar las agencias en derecho, independientemente de si la parte contraria presentó pruebas de los gastos en que incurrió o si litigó sin abogado?
Sí, bajo la figura de las "agencias en derecho", el pago es ahora una consecuencia automática de la derrota. El Consejo de Estado aclaró que este cobro no es un reembolso de gastos reales, sino una sanción procesal objetiva por la derrota. Esto significa que, incluso si la otra parte no presenta pruebas de lo que pagó a su abogado, o incluso si litigó sin uno, el juez debe fijar este valor basándose únicamente en las tarifas oficiales. El único escenario donde el juez podría omitir este cobro es cuando el demandante gana el proceso de forma parcial.
¿Se puede conocer el riesgo económico exacto antes de iniciar una demanda?
La consecuencia principal de este cambio jurisprudencial es la previsibilidad del riesgo económico ante un eventual litigio. Antes, la condena en costas dependía de pruebas que aparecían al final del juicio, pero ahora es posible advertir el costo del proceso desde sus inicios. Al tomar como referencia las tarifas de la jurisdicción ordinaria según el límite de competencia por cuantía, los abogados pueden advertir a sus clientes sobre el monto máximo que tendrían que pagar por concepto de “agencias en derecho” en caso de que sus pretensiones sean negadas. Esto transforma la condena en costas de un escenario excepcional a un factor de riesgo financiero que debe ser evaluado con rigor profesional.
Este nuevo entendimiento judicial busca que el acceso a la administración de justicia sea más responsable. Al saber exactamente cuánto puede costar una derrota, tanto ciudadanos como entidades públicas deben medir con mayor prudencia la solidez de sus argumentos. Para entender a profundidad cómo protegerse de estos riesgos y conocer los detalles técnicos de la liquidación, le invitamos a leer el análisis completo en su fuente original.
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