La Corte ordena al Gobierno ejecutar 19 mil subsidios de vivienda otorgados a población desplazada
El pasado 22 de mayo de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió la sentencia de unificación SU-196/25, un fallo que marca un hito en la protección de los derechos de la población desplazada. La decisión ordena al Gobierno Nacional tomar medidas para materializar cerca de 19 000 subsidios de vivienda que, aunque fueron asignados, nunca se entregaron.
Esta histórica sentencia, que protege el derecho a la vivienda digna, la igualdad y la confianza legítima, se originó en la acción de tutela interpuesta por 35 víctimas de desplazamiento forzado, asesoradas por PGP Abogados. La acción de tutela, así como la impugnación y el escrito de selección presentados ante la Corte Constitucional, fueron elaborados conjuntamente por el equipo de PGP Abogados, liderado por Valentina Almonacid, y la Fundación ProBono Colombia. Fue este caso el que permitió a la Corte desvelar y ordenar la corrección de una falla estructural en la política de vivienda del país.
¿Cuál fue el caso que originó la Sentencia SU-196/25?
El proceso judicial fue iniciado por 35 víctimas de desplazamiento forzado residentes en Solita, Caquetá. Desde el año 2011, estas familias habían sido beneficiarias de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Estado. Sin embargo, más de una década después, las soluciones habitacionales prometidas no se habían materializado por motivos ajenos a su voluntad.
El problema central era que, con el paso del tiempo y la inflación, los montos originalmente asignados habían perdido su capacidad adquisitiva. Esto hacía materialmente imposible que los beneficiarios pudieran acceder a una vivienda, obligándolos a soportar las consecuencias de una ineficiencia administrativa en la que no tuvieron responsabilidad alguna.
Análisis jurídico: los derechos que protegió la Corte Constitucional
La Corte concluyó que la negativa del Estado a actualizar el valor de los subsidios y su inacción para ejecutar los proyectos de vivienda constituían una vulneración grave de varios derechos fundamentales.
- Vivienda digna y responsabilidad estatal: La Corte fue enfática en señalar que la responsabilidad del Estado no termina con la simple asignación formal de un subsidio. Una vez que se crea un derecho exigible para la víctima, el Estado tiene la obligación de garantizar su materialización efectiva. Negarse a actualizar el valor del subsidio, sabiendo que ha perdido su poder de compra, es imponer una carga desproporcionada sobre las víctimas y vulnerar su derecho a una vivienda digna.
- Principio de confianza legítima: Este principio protege las expectativas válidas que los ciudadanos se forman a partir de las acciones y promesas del Estado. Al asignar los subsidios, la administración generó una expectativa razonable en las familias desplazadas de que recibirían una solución habitacional. La posterior inactividad y la negativa a actualizar los montos defraudaron esa confianza. La Corte recordó que el Estado no puede alterar súbitamente las reglas ni defraudar a quienes han depositado su esperanza en sus compromisos.
- Derecho a la igualdad material: La Corte identificó una clara violación a la igualdad, dado que otros beneficiarios del mismo proyecto habitacional habían logrado la indexación de sus subsidios a través de acciones judiciales previas, accediendo efectivamente a una vivienda. Mantener a los accionantes excluidos de este beneficio, a pesar de encontrarse en una situación idéntica, perpetuaba una inequidad que las entidades accionadas conocían y no corrigieron.
El impacto del fallo: una falla estructural en la política de vivienda
Quizás el aspecto más contundente del fallo es el reconocimiento de que este caso no era una anomalía aislada. La Corte identificó un problema estructural y un patrón de incumplimiento en la política pública de vivienda para la población desplazada. Durante el proceso, se encontraron los cerca de 19 000 subsidios familiares asignados a hogares desplazados que, al igual que los de los accionantes, no habían sido ejecutados.
Ante esta realidad, la Corte adoptó medidas estructurales de gran alcance para buscar una solución definitiva:
- Plan integral de soluciones habitacionales: Se ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Fonvivienda que, en un plazo de seis meses, elaboren un plan integral para garantizar el acceso efectivo a una vivienda a todos los hogares beneficiarios de subsidios asignados con montos fijos que aún no se han materializado.
- Contenido y alcance del plan: Este plan no puede ser una simple formalidad. Debe incluir un diagnóstico detallado, estrategias claras para la materialización de los subsidios (como la indexación o el traslado a programas vigentes), un plazo máximo de ejecución de cinco años y criterios de priorización para los hogares más vulnerables. Su efectividad, advierte la Corte, se medirá por la garantía material de la vivienda, no por la mera actualización del subsidio.
- Participación y seguimiento: El plan debe garantizar la participación de la población desplazada en su diseño. Además, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo deberán acompañar y verificar su formulación e implementación, informando a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 sobre cualquier bloqueo institucional.
- Efectos inter comunis: Para el caso concreto del proyecto "Villa del Lago II Etapa" en Solita, Caquetá, la orden de indexar los subsidios se extendió a todos los hogares beneficiarios que se encuentren en una situación análoga, garantizando así la igualdad.
Consecuencias de la Sentencia SU-196/25: un precedente para las víctimas
La sentencia SU-196/25 es un logro que trasciende el caso individual. Es un recordatorio contundente para el Estado colombiano de que las promesas hechas a las víctimas del conflicto armado no pueden quedarse en el papel. Como lo expresó la propia Corte, "la Constitución no protege solo a quienes alzan la voz, sino también a quienes esperan, con razón, que su país les cumpla".
Este fallo sienta las bases para que miles de familias que han esperado por años puedan finalmente ver materializado su derecho a un hogar digno, y reafirma el poder del litigio estratégico para generar cambios estructurales y devolverle a la ciudadanía la confianza en la justicia.
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