La Corte Constitucional vuelve a declarar exequible la tasa mínima de tributación
En la reciente Sentencia C-488 de 2024, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad la tasa mínima de tributación (TMT) contenida en la Ley 2277 de 2022, determinando que no vulnera los principios de capacidad contributiva ni el principio de equidad tributaria.
En concordancia con lo ya determinado en la Sentencia C-219 de 2024, la Corte Constitucional informó en su Comunicado de Prensa No. 51 su decisión frente a la exequibilidad de la tasa mínima de tributación. La Corte analizó en detalle el parágrafo sexto del artículo décimo de dicha ley, específicamente las expresiones “UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos” y los numerales 2, 2.1, 2.2, y 2.3, que regulan el cálculo de la utilidad depurada (UD) para la aplicación de la TMT.
La demanda cuestionaba si la inclusión de la utilidad contable (UC) en la fórmula para determinar la UD vulneraba el principio de capacidad contributiva. Los accionantes argumentaban que este factor no reflejaba la verdadera capacidad de pago de los contribuyentes, ya que la UC incluye ingresos no realizados, que son solo estimaciones contables. Sin embargo, al realizar un juicio de proporcionalidad de intensidad leve, la Corte determinó que no se infringía el principio de capacidad contributiva, pues la Constitución otorga al legislador un amplio margen de configuración en materia tributaria, como lo establece la Sentencia C-052 de 2016.
Además, resolvió otro cargo relacionado con la posible inequidad tributaria entre las sociedades obligadas a consolidar estados financieros y aquellas que no lo están. Al respecto, la Corte concluyó que la norma no vulnera el principio de equidad tributaria, pues no establece un trato desigual injustificado, tras aplicar el juicio integrado de igualdad de intensidad leve.
Con esta sentencia, la Corte reafirma la constitucionalidad de la tasa mínima de tributación, lo que significa que la disposición contenida en la reforma tributaria contenida en la mencionada Ley 2277 seguirá vigente y operativa en el ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de los cuestionamientos que se le presentaron.
Este pronunciamiento refuerza lo considerado por la Corte en la Sentencia C-219 de 2024, dado que ambas coinciden en que la TMT no vulnera la Constitución Nacional ni los principios legales y jurisprudenciales que regulan el régimen tributario nacional.
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