La cancelación de registros fraudulentos
¿Cuándo se cancelan los títulos y registros fraudulentos según el Código de Procedimiento Penal?
Según lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal, para cancelar los títulos y registros fraudulentos se requiere una sentencia que ponga fin al proceso.
Al respecto, vale la pena preguntarse: ¿Cómo evitar que las víctimas de los fraudes inmobiliarios puedan ejercer plenamente el derecho a la propiedad, sin ninguna limitación, mientras concluye el proceso penal?
¿Cómo lograr entonces que los hechos victimizantes no se prolonguen en el tiempo mientras el proceso penal concluye?
El rol del Juez de Control de Garantías en la protección de las víctimas de fraude inmobiliario
Si bien es cierto que la Ley 906 de 2004 solo permite al Juez de Conocimiento cancelar los registros públicos fraudulentos cuando profiera una decisión de fondo, el Juez de Control de Garantías, puede y debe restablecer los derechos vulnerados a las víctimas durante el curso del proceso.
Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que la suspensión del poder dispositivo es una medida exclusivamente patrimonial que no tiene incidencia necesaria sobre la determinación de la responsabilidad penal.
De allí que, tanto la ley como la jurisprudencia son claras en diferenciar que, frente a los bienes sujetos a registro, el Juez de Conocimiento puede cancelar los títulos y registros cuando existan los medios fundados para indicar que estos son espurios, mientras que el Juez de Control de Garantías solo puede suspender el poder dispositivo.
Sin embargo, en algunas ocasiones esta medida no restablece satisfactoriamente el derecho vulnerado de la víctima.
Por ejemplo, cuando el registro fraudulento se refiere a la supuesta posesión regular de un inmueble, la suspensión del poder dispositivo agravaría la situación, pues además de haber sido despojado ilegalmente el titular del derecho de dominio de la posesión, se le estaría privando de la posibilidad de enajenarlo.
¿Cómo evitar la revictimización en casos de posesión fraudulenta de inmuebles?
En casos como este, la única salida efectiva para evitar la revictimización de quien padece las consecuencias del injusto penal sin que deba esperar más de una década a que se resuelva de fondo el asunto, es que el Juez de Control de Garantías tenga la posibilidad de cancelar el registro existiendo el conocimiento más allá de toda duda razonable de que la anotación es producto de un fraude, pese a que la acción penal siga su curso en cabeza de la Fiscalía.
Para ello, se haría necesario acudir al artículo 22 de la Ley 906 de 2004, la cual ordena a la Fiscalía y a los jueces adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan a su estado anterior, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.
De esta manera, sin entrar en contradicción con la ley, el Juez de Control de Garantías podría, por petición de la víctima y respetando el derecho de contradicción y defensa, ordenar la suspensión de los efectos jurídicos de los títulos y los registros cuando se haya demostrado que estos fueron obtenidos fraudulentamente y, consecuentemente, ordenar la restitución del inmueble que fue ocupado ilegalmente.
¿Necesita asesoría?