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Inmunidades reglamentarias de los procesos policivos

Por David Garzón G.
22 de agosto de 2025 | Publicado en Asuntos Legales.

El pasado 7 de julio de 2025, el Ministerio de Defensa expidió el Decreto 768 a través del cual se reglamentó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Entre los distintos problemas que trae la norma, llama la atención la confusión que introduce frente a la denominada autonomía del acto de policía, y como ello puede representar una afectación al debido proceso y al derecho de acceder a la administración de justicia al crear una inmunidad que no está prevista en ningún precepto constitucional o legal.

Al respecto, sea lo primero señalar que la ley y la jurisprudencia han sido inequívocas en advertir que las decisiones dictadas dentro de los “juicios de policía” no son pasibles de control judicial, habida cuenta de que estos son de naturaleza jurisdiccional y dirimen un conflicto entre particulares, como lo sería un amparo posesorio. Sin embargo, dentro del proceso único de policía también se profieren decisiones que, a diferencia de los juicios de policía, comportan el ejercicio del poder punitivo del Estado y, tradicionalmente, en estos eventos los jueces contencioso administrativos hacen el correspondiente estudio de legalidad a través del medio de control que corresponda.

El problema que surge del Decreto 768 de 2025 es que, al definir la autonomía del acto de policía, indica que “al interior del trámite del proceso único de policía se proferirán actos de policía, los cuales tendrán tratamiento autónomo y diferenciando de los actos administrativos”, sin hacer distinción alguna entre los actos dictados en “juicios de policía” y aquellos provenientes de la facultad sancionatoria de la Administración.

Aunque, a renglón seguido, el parágrafo de la misma disposición excluye únicamente a los actos dictados en juicios de policía del control judicial, persiste la duda frente a la naturaleza de las decisiones sancionatorias.

En efecto, la desafortunada redacción de la norma puede llevar a problemas de interpretación que atenten contra básicas garantías ciudadanas: ¿Un juez podría rechazar la demanda contra una decisión sancionatoria dado que no es un acto administrativo según el decreto comentado, por lo que su estudio escapa al objeto de la jurisdicción contencioso administrativa?

La duda planteada surge de que, revisado el objeto de la jurisdicción y los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no existe posibilidad de buscar la cesación de efectos de una decisión por motivos de ilegalidad, por vía judicial, distinta a la nulidad y nulidad y restablecimiento, cuyo objeto son actos administrativos. Así las cosas, una demanda en contra del acto policivo que impone la sanción quedaría huérfana de sustento procesal si de entrada se expresa que el mismo no es un acto administrativo como equivocadamente lo precisa el decreto objeto de comentario.

Una interpretación correcta, acorde con la Ley 1801 de 2016 y 1437 de 2011, respetuosa de la inveterada jurisprudencia sobre el particular, no debería parar mientes en el gazapo reglamentario advertido y proceder con el estudio de legalidad del acto administrativo. Sostener lo contrario, implicaría dejar sin amparo legal a los particulares en aquellos eventos que las autoridades policivas profieran decisiones sancionatorias.

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