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Incumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha

Por Santiago Pallares
4 de febrero de 2022

El 3 de agosto de 2021 entro en vigor el Decreto 854 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2069 de 2020 en su artículo 4 y se realiza una adición al Decreto 1074 de 2015. Esta norma es de especial interés, ya que reglamenta la nueva causal de disolución y liquidación del no cumplimiento del negocio en marcha.

¿Cómo se puede constituir la causal de no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha?

Para responder este interrogante, es necesario aclarar que la hipótesis de negocio en marcha es la evaluación que realizan los administradores de acuerdo con las normas NIIF para la elaboración de los estados financieros para la viabilidad de la operación de la sociedad durante el año siguiente. Ahora bien, para poder imponer la causal de disolución por no haberse cumplido con la hipótesis del negocio en marcha, los administradores deberán soportar ante el máximo órgano social esta situación. Este soporte se deberá realizar con la presentación completa de los documentos que acrediten dicha situación.

¿Cómo puede una sociedad imponer la causal de disolución por no cumplimiento del negocio en marcha?

El máximo órgano social, por medio de una asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, tomara la decisión. Esto previa presentación y análisis de los documentos y soportes de los estado financieros que demuestran la imposibilidad del cumplimiento del negocio en marcha. Posteriormente, dentro de los 18 meses siguientes a la toma de la decisión de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 se deberá hacer la inscripción ante el registro mercantil para evitar la disolución de la sociedad. En caso de no hacerlo, se deberá dar inicio al proceso de disolución e insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades con el nombramiento de un liquidador, de acuerdo con las normas de la Ley 1116 de 2006.

¿Qué obligaciones y deberes tienen los administradores frente a los socios de una sociedad que no cumpla con la hipótesis de negocio en marcha?

El Decreto 854 de 2021, en su artículo primero les impone el deber a los administradores de monitorear los estados financieros, información financiera y proyecciones de la sociedad. Esto con el objetivo de detectar el riesgo de deterioro patrimonial de los socios. Este monitoreo se debe realizar teniendo en cuenta las razones financieras e indicadores pertinentes del área de operación de la empresa.

¿Qué criterios deben tener los administradores para cumplir el monitoreo?

Esta actividad de monitoreo se deberá realizar de acuerdo con la tabla fijada en el artículo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015. Esta tabla analiza el detrimento patrimonial y el riesgo de insolvencia de la sociedad.

Con el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 y al haberse derogado la causal del artículo 2 del artículo 457 del Código de Comercio, se genera un mecanismo más ágil y acertado para la realidad económica de las empresas. Permitiéndoles evitar pérdidas económicas con base en el monitoreo y análisis de sus operaciones, en vez de llegar a ver disminuido su patrimonio social por debajo del 50%. Esta nueva causal protege el patrimonio social para poder iniciar un proceso de insolvencia y liquidación.

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