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Impugnación de cobros por recuperación de energía: el caso de una empresa de telecomunicaciones

Por Equipo Ambiental
10 de noviembre de 2025 | Publicado en Victorias PGP.

Una importante multinacional del sector de telecomunicaciones fue sujeta a un proceso de recuperación de energías por parte de la empresa de servicios públicos EMCALI. A raíz de una visita, la entidad determinó que la sociedad tenía irregularidades en su conexión (una caja metálica con servicio directo) e inició un proceso para recuperar la energía presuntamente no facturada, imponiendo un cobro que ascendía a $58.000.000.

El equipo Ambiental y Servicios Públicos de PGP Abogados diseñó la defensa técnica ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

¿Cómo impugnar un cobro por energía presuntamente no facturada?

La defensa se centró en la tesis de que el cobro era improcedente y vulneraba el derecho del usuario a la medición de sus consumos reales. La estrategia jurídica y probatoria se basó en:

  • Argumentar que los cobros realizados por EMCALI eran inoportunos.
  • Demostrar técnicamente que la acometida señalada por la entidad no era irregular.
  • Probar que el consumo pretendido por EMCALI no existía y que el cobro, por tanto, vulneraba el derecho a la medición real.

¿Qué pruebas se necesitan para desvirtuar un cobro de energía?

El punto de inflexión fue la presentación de pruebas fácticas que contradecían la presunción de la entidad. Se aportaron los comprobantes de pago realizados por la sociedad durante el periodo en cuestión, demostrando que dichos consumos habían sido medidos y facturados a través de los instrumentos de medición correspondientes. Esto desvirtuó la premisa central de EMCALI sobre la existencia de un consumo no facturado.

¿Es posible anular cobros de servicios públicos ante la SSPD?

  • La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) determinó que la defensa de la sociedad era procedente y acogió sus argumentos.
  • Se redujo el cobro impuesto de $58.000.000 a $830.000.
  • Esto representó una reducción del 99% del monto en disputa, protegiendo el patrimonio de la compañía frente a un cobro improcedente.

Conclusión

Las facultades de las empresas de servicios públicos para determinar consumos no facturados están limitadas por el derecho del usuario a la medición real. Este caso ilustra cómo una defensa técnica, centrada en la evidencia fáctica y el debido proceso, puede controvertir las presunciones de la autoridad o la entidad prestadora, asegurando que los cobros se ajusten a la realidad del consumo. Una vigilancia rigurosa de la facturación y la estructuración de la evidencia son fundamentales para la defensa de los usuarios regulados.

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