Impuesto de timbre bajo la lupa: Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre el aporte de inmuebles a fiducias
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió una demanda de nulidad interpuesta por la Asociación de Fiduciarias en contra de los Conceptos 100208192-224 y 100202208-1124 de 2024, emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En dichos conceptos, la DIAN sostenía que la transferencia de la propiedad de un inmueble, realizada en el marco de una fiducia mercantil, encajaba dentro de la noción de “enajenación a cualquier título”, sometiendo la transferencia a la imposición del impuesto de timbre. Como argumento principal, en la demanda se puso de presente que tal interpretación vulnera el contenido literal del artículo 519 del Estatuto Tributario, así como los principios de legalidad y capacidad contributiva, al considerar que en el contrato de fiducia la transmisión no implica el traspaso efectivo del dominio, por lo que no es una enajenación.
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Cuestión Jurídica Central
Se centró en determinar si la transferencia de un inmueble a un patrimonio autónomo, mediante una fiducia mercantil, puede calificarse de enajenación para efectos fiscales. Se analizó la correcta interpretación de la expresión “enajenación a cualquier título” contenida en el artículo 519 del Estatuto Tributario frente a la naturaleza jurídica de la fiducia mercantil establecida en los artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio, así como la doctrina y conceptos emitidos por entidades especializadas, incluyendo la doctrina de la DIAN.
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Principales argumentos y razonamiento jurídico
La Sala enfatizó que el término “enajenación” debe entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como la transmisión del dominio de un bien. En los contratos de fiducia, aunque se realiza una transferencia formal al patrimonio autónomo, la titularidad material permanece bajo el control del constituyente, al quedar condicionada la transferencia definitiva a la verificación de una condición (según lo previsto en el artículo 1226 del Código de Comercio). Esta configuración impide que se produzca, en sentido fiscal, la enajenación que genera el hecho imponible del impuesto de timbre.
Se reiteró la importancia del principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, y el rol de la seguridad jurídica para que los contribuyentes conozcan con precisión sus obligaciones. La DIAN, al ampliar indebidamente el concepto de enajenación, desvirtuó la regla legal y alteró el alcance del hecho generador del tributo, configurándose así una falsa motivación por error de derecho.
En este sentido, el análisis evidenció que, al calificar erróneamente la operación fiduciaria como enajenación, se vulneraron normas superiores y se aplicó indebidamente el precepto fiscal. En consecuencia, se concluyó que la DIAN actuó con falsa motivación, al interpretar de forma errónea el artículo 519 del Estatuto Tributario en relación con las operaciones de fiducia mercantil.
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Conclusiones y efectos de la sentencia
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, una vez analizados los argumentos de la demanda, determinó declarar la nulidad parcial del concepto 100208192-224, en la parte que establece que la transferencia de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye enajenación a efectos del impuesto de timbre, así como la nulidad total del concepto 100202208-1124, al haberse expedido con falsa motivación por la interpretación errónea del hecho generador del tributo.
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Posibilidad de solicitar devolución de valores pagados
Con esta sentencia se abre la posibilidad para que los contribuyentes que hayan pagado el impuesto de timbre, en operaciones de aporte de inmuebles a patrimonios autónomos de entidades fiduciarias, puedan solicitar la devolución de los valores pagados indebidamente. Al declararse la nulidad de los conceptos enjuiciados, se reconoce que dichos pagos se efectuaron en virtud de una interpretación fiscal que no se ajusta al contenido literal del artículo 519 del Estatuto Tributario y a la naturaleza jurídica de las fiducias. En este sentido, estarían los contribuyentes legitimados para solicitar la devolución de lo pagado, con el fin de restituir los recursos cobrados de manera errónea, en consonancia con los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen el sistema tributario colombiano.
El fallo refuerza el rigor del Consejo de Estado en la correcta aplicación del derecho tributario y la protección de los derechos de los contribuyentes, garantizando que operaciones complejas como las fiduciarias no sean sometidas a cargas impositivas indebidas.
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