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Impuesto al patrimonio 2026 para personas jurídicas: impactos y consideraciones estratégicas del Decreto 0173

Por Equipo de Impuestos, Tasas y Contribuciones
25 de febrero de 2026

En desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, incorporando de manera transitoria un impuesto al patrimonio para personas jurídicas con capacidad contributiva relevante. La medida tiene aplicación inmediata y está orientada a la obtención de recursos para atender los gastos derivados de la calamidad pública que afecta a diversas regiones del país.

Más allá de su carácter excepcional, el decreto introduce elementos relevantes en términos de progresividad, diferenciación sectorial y estructuración patrimonial corporativa que ameritan análisis estratégico.

  1. Sujetos pasivos y hecho generador

Para la vigencia 2026, serán sujetos pasivos del impuesto:

  • Las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios
  • Que posean al 1 de marzo de 2026 un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (Hoy $10.474.800.000) 

El impuesto es de causación instantánea, configurándose por la posesión del patrimonio a dicha fecha.

Asimismo, se establece que no serán sujetos pasivos de este tributo:

  • Empresas del sector salud
  • Empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios afectados por la emergencia
  1. Base gravable

La base gravable corresponde al patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026, determinado como el patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa misma fecha, conforme a las reglas del Estatuto Tributario. 

El decreto contempla exclusiones específicas, entre las que se destacan:

  • El valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales (directas o indirectas), con el fin de evitar efectos de doble imposición económica.
  • Activos fijos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  • Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
  • Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, entre otras, las cooperativas y sus asociaciones.

Dentro de las disposiciones relativas a la determinación del patrimonio gravable, el decreto incorpora además una regla específica aplicable a procesos de reorganización societaria recientes, cuyo alcance resulta particularmente relevante en el contexto de planeación corporativa:

ASPECTO TÉCNICO RELEVANTE

Regla aplicable a procesos de escisión recientes

 

El Decreto 0173 de 2026 incorpora una disposición específica orientada a preservar la integridad de la base gravable frente a escisiones realizadas entre la entrada en vigencia del decreto y el 1 de marzo de 2026 (inclusive).

 

En estos casos, deberá sumarse el patrimonio líquido de la sociedad escindida y de las beneficiarias para determinar la sujeción al impuesto. Si la sumatoria alcanza 200.000 UVT (Hoy $10.474.800.000), la beneficiaria deberá liquidar el impuesto como si la escisión no hubiera ocurrido.

 

La regla opera exclusivamente para este tributo y para la vigencia 2026.

  1. Tarifa y diferenciación sectorial

La tarifa general del impuesto será del 0,5% sobre la base gravable. No obstante, se establece una tarifa diferencial del 1,6% aplicable a:

  • Instituciones financieras.
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Comisionistas de bolsa y otros intermediarios del mercado de valores.
  • Empresas dedicadas a la extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610).

La diferenciación sectorial responde a una lógica de progresividad reforzada, fundamentada en criterios de capacidad contributiva y en análisis de tasas efectivas de tributación históricas.

Desde una perspectiva estructural, el establecimiento de este impuesto al patrimonio buscaría complementar el gravamen sobre la renta (flujo), incorporando un componente sobre la riqueza acumulada (stock), lo cual refuerza el diseño redistributivo del sistema en el contexto excepcional que motiva la medida.

  1. Declaración y pago

Para efectos de la presentación de la declaración, la DIAN prescribirá el formulario correspondiente. Para esto, es importante tener en cuenta algunas fechas:

  • Declaración del impuesto: 1 de abril de 2026.
  • Pago: 50% el 1 de abril y 50% el 4 de mayo de 2026.

El decreto establece, además, que constituyen inexactitud sancionable los ajustes contables o fiscales que no correspondan a operaciones reales y que impliquen disminuciones artificiosas del patrimonio líquido.

  1. Consideraciones institucionales

El impuesto fue expedido en ejercicio de las facultades del artículo 215 de la Constitución Política, en el marco del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional. En consecuencia, será objeto de control automático por parte de la Corte Constitucional. 

Este diseño normativo enfatiza:

  • La conexidad material con la emergencia declarada.
  • La destinación específica de los recursos.
  • La progresividad del tributo.
  • La no retroactividad, dado que la fecha de causación es posterior a su entrada en vigor.
  1. Implicaciones estratégicas para las compañías

Aunque se trata de un tributo transitorio, su impacto exige una aproximación integral que trascienda el análisis meramente operativo. En particular, resulta recomendable:

  • Revisar la determinación técnica del patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026.
  • Validar la correcta aplicación de exclusiones.
  • Evaluar el impacto financiero del pago en dos cuotas dentro del mismo trimestre.
  • Analizar estructuras societarias recientes o vehículos de inversión que puedan incidir en la base gravable.
  • Integrar esta obligación dentro de la planeación tributaria corporativa del año 2026.

En un entorno fiscal caracterizado por restricciones presupuestales estructurales, la adopción de instrumentos extraordinarios de recaudo refuerza la importancia de una planeación tributaria anticipada, técnicamente robusta y alineada con el diseño sistémico del régimen corporativo.

Nuestro equipo se encuentra preparado para acompañar a compañías en la evaluación integral del impacto de esta medida, con enfoque en estructuración patrimonial, cumplimiento normativo y gestión estratégica del riesgo fiscal.

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