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Guía del Procedimiento Administrativo Ambiental Sancionatorio

Por PGP Abogados
22 de enero de 2025

Aspectos Principales

  1. Infracciones Ambientales

  • Infracciones a actos administrativos sin contenido ambiental: La Ley 2387 de 2024 introduce un nuevo tipo de infracción ambiental que consiste en el incumplimiento de obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental sin contenido ambiental. Este incumplimiento puede dar lugar a la imposición de multas sucesivas de las que trata el artículo 90 del CPACA.
  1. Caducidad de la Facultad Sancionatoria Ambiental

  • Modificación por Ley 2387 de 2024: Esta ley establece un límite de cinco años para culminar el procedimiento sancionatorio, prorrogables en casos excepcionales. Si no se profiere una decisión dentro de este término, la autoridad ambiental pierde competencia y cualquier decisión posterior sería nula.
  1. Titularidad de la Potestad Sancionatoria

  • Titulares principales: El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, ejercida a través del Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Unidades Ambientales de grandes centros urbanos, entre otros.
  • Autoridades indígenas: Estas tienen facultad para sancionar en el marco de su justicia propia a miembros de sus comunidades. En casos de infracciones cometidas por terceros ajenos a su jurisdicción, coordinan con las autoridades ambientales competentes.
  1. Facultad de Prevención

  • Entidades con facultad: La Ley 2387 incluye a la Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y otras entidades territoriales en la lista de entidades que pueden ejercer esta facultad.
  • Medidas preventivas: Entre ellas se incluyen estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños causados por la infracción.
  1. Causales de Cesación del Procedimiento

  • Liquidación definitiva: Cuando un presunto infractor se encuentra en proceso de disolución o esté por iniciar un proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, debe informar inmediatamente a la autoridad ambiental competente. La autoridad debe actuar con diligencia para incluir el acto administrativo que ponga fin al procedimiento en el inventario de la sociedad.
  1. Formulación de Cargos

  • Contenido del acto administrativo: Debe incluir las acciones u omisiones que constituyen la infracción, las normas ambientales violadas y el daño causado.
  • Participación de los investigados: En caso de que el hecho que constituye la infracción ambiental sea imputado a más de una persona, el acto administrativo que formula cargos debe establecer de manera explícita la participación de cada uno de los investigados.
  • Adecuada tipificación de la conducta: el acto administrativo debe tipificar adecuadamente la conducta que constituye la infracción ambiental, describiendo con claridad las acciones u omisiones que dan lugar a la imputación. Se deben individualizar las normas ambientales específicas que se consideran violadas.
  • Título de imputación o modalidad de culpa: El acto administrativo debe identificar claramente si la imputación se basa en culpa o dolo, según corresponda.
  • Riesgo o afectación ambiental: Este artículo establece que, si existe riesgo o afectación ambiental derivada de la infracción, estas circunstancias deben ser detalladas en la motivación del pliego de cargos
  • Recurso: Contra el acto administrativo que formula cargos no procede recurso alguno.
  1. Inclusión de la Etapa de Alegatos de Conclusión

  • Reconocimiento explícito: Esta etapa permite a las partes presentar sus argumentos finales antes de la decisión, reforzando el derecho de defensa y la transparencia del procedimiento.
  1. Determinación de Responsabilidad Ambiental

  • Plazo máximo: La autoridad ambiental competente debe resolver el proceso en un plazo máximo de 80 días tras los descargos o alegatos.
  • Información técnica: Cualquier acto administrativo que imponga una sanción debe basarse en un informe técnico que detalle los motivos relacionados con el tiempo, lugar y manera en que ocurrió la infracción.
  1. Tipos de Sanciones Administrativas Ambientales

  • Sanciones principales: Incluyen multas (hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes), amonestación escrita (ahora considerada una sanción), demolición de obra a costa del infractor, decomiso definitivo, restitución de especímenes, servicio comunitario y cursos obligatorios.
  • Principio de proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción y las circunstancias atenuantes o agravantes.
  1. Suspensión y Terminación Anticipada del Proceso

  • Doble naturaleza: Preventiva (para evitar afectaciones) y restaurativa (para corregir o compensar daños).
  • Límites: No aplica a infractores que hayan accedido a esta garantía en los últimos cinco años.
  1. Confesión

  • Beneficios: Si el presunto infractor confiesa antes del inicio del procedimiento, obtiene una reducción del 30% del monto de la multa. Si lo hace antes de la formulación de cargos, obtiene una reducción del 15%.
  • Excepciones: No aplica en casos de flagrancia.
  1. Recursos

  • Recurso de reposición: No procede contra el acto administrativo que formula cargos.
  • Silencio administrativo positivo: Si transcurre un año desde la interposición del recurso sin decisión, se configura la pérdida de competencia y se entiende fallado a favor del recurrente.
  1. Publicidad y Participación en el Procedimiento Administrativo Ambiental Sancionatorio

  • Notificaciones: Deben realizarse personalmente, por aviso o por conducta concluyente.
  • Participación comunitaria: Se garantiza el acceso a la información y la posibilidad de intervención para cualquier persona interesada.
  1. Mecanismos de Información y Control

  • Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA): Contiene información pública sobre sanciones impuestas por infracciones ambientales. Las autoridades tienen la obligación de actualizar esta información al menos una vez al mes.
  1. Intervención de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios

  • Función principal: Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales, intervenir en procesos sancionatorios y promover la defensa del interés público y el derecho a un ambiente sano.

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