Guía de la Primera Ronda Eólica Offshore en Colombia: Marco regulatorio, proceso y requisitos
Tercera actualización de la guía sobre la primera Ronda Colombia de Energía Eólica Costa Afuera, con fundamento en los “Pliegos y Bases y Condiciones Específicas del Proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre el área convocada en la primera ronda, denominada “Caribe Central”, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera” emitidos el 4 de diciembre de 2023, el Adendo No.1 del 13 de Febrero de 2024, el Adendo No. 2 del 22 de mayo de 2024 y el Adendo No. 4 del 09 de octubre de 2024.
Índice.
- Introducción
- Conceptos y Términos importantes para la Ronda Eólica
- Marco Regulatorio del proceso
- Permisos de Ocupación Temporal
- Solicitud de Concesión Marítima
- Estipulaciones sobre propuestas de grupos empresariales
- Fases del proceso y cronograma
- Habilitantes contenidas en los pliegos de condiciones
- Requisitos para la presentación de la Solicitud de Nominación
- Contenido de las propuestas
- Procedimiento para evaluación de propuestas
Esta guía fue elaborada por Claudia Mora Uscátegui, Juan Pablo Villareal y Claudia Helena Lozano.
1. Introducción
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” ratifica los compromisos de Colombia bajo el Acuerdo de París, frente al objetivo reducir en 51% sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en 2030, y ser neutral en emisiones de carbono en 2050
Dicho plan establece como una de las metas del Gobierno Nacional, el implementar la Transición Energética Justa (TEJ) a través de estrategias como; “acelerar la generación de energías renovables; e impulsar las tecnologías que permitan el desarrollo del potencial de energía eólica.” (Página 8 de los pliegos, 2023)
Por lo anterior, la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) y la DIMAR (Dirección General Marítima y Portuaria) lanzó la primera Ronda de Energía Eólica Costa Afuera sobre el Área definida en el Anexo A de la Resolución 40284 de 2022. Los proponentes deberán acreditar las capacidades, jurídicas, financieras y técnicas establecidas en; (i) la Resolución Conjunta 40284 de 2022; (ii) su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las modifiquen, deroguen o adicionen; y (iii) los pliegos publicados por las entidades antedichas en la página web de la ANH.
Nota 1: Lo anterior se desarrolla en el marco de un acuerdo interadministrativo suscrito entre DIMAR y la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos), 40284 del 2022 y sus complementarias.
Por su parte, los pliegos pretenden ser los lineamientos principales para que los proponentes puedan conocer como adquirir un Permiso de Ocupación Temporal (POT) para el desarrollo de las actividades transversales al proyecto de generación de energía tales como: estudios, montaje y administración de la infraestructura.
Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo
2. Conceptos y Términos importantes para la Ronda Eólica
Los conceptos y términos adoptados por los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas provienen de las siguientes normas:
- Decreto Ley 2324 de 1984
- Resolución 40284 de 2022
- Resolución 40712 de 2023
- Resolución 40368 de 2024
De esa manera, los conceptos que los proponente e interesados deben tener en cuenta son los siguientes:
ACTORES CLAVE | |
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DIMAR | La Dirección General Marítima es la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional que coordina y supervisa aspectos marítimos en el proceso. |
Administrador del proceso competitivo | Entidad responsable del proceso, en este caso la DIMAR |
Adjudicatario | Proponente seleccionado para desarrollar el proyecto |
ANH | Agencia Nacional de Hidrocarburos, es una agencia estatal del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. En el proceso actúa como administrador del proceso competitivo. |
Auditor | Firma auditora contratada para la verificación de la construcción y operación del proyecto. |
CNO | El Consejo Nacional de Operación es el organismo encargado de aspectos técnicos para la operación del Sistema Interconectado Nacional. |
Empresa Pública o Mixta del Sector Energético | Empresas nacionales, territoriales o mixtas en el sector energético que cumplen con los requisitos específicos de acreditación para participar como proponentes en el proceso. |
Inspector | Persona designada por la DIMAR para verificar el cumplimiento de las obligaciones en el Permiso de Ocupación Temporal y la Concesión Marítima, con costos a cargo del titular. |
Interesado | Persona nacional o extranjera que formula opiniones, sugerencias y propuestas sobre el Proceso. |
Interesado | Persona nacional o extrajera que formula opiniones, sugerencias y propuestas sobre el proceso. |
Interesado en la Habilitación | Persona jurídica nacional o extranjera que acredita los requisitos necesarios para desarrollar un proyecto de energía eólica costa afuera, accedoento al Permiso de Ocupación Temporal y la Concesión Marítima tras cumplir con los requisitos. |
Matriz o controlante | Con base en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio se refiere a la entidad que controla un grupo empresarial. |
Ministerio de Minas y Energía | Encargado de formular políticas para el aprovechamiento sostenible de recursos mineros y energéticos, apoyando el desarrollo económico y social |
Operador | Proponente individual o designado en un consorcio o unión temporal para representar y liderar el proyecto, siendo el responsable ante la DIMAR y el administrador. |
Participante | Interesado en la habilitación o habilitado que participa en el proceso de forma individual o en grupo. |
Proponente de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera | Persona jurídica, consorcio o unión temporal que participan en el proceso de habilitación para asignación de áreas marítimas. |
Beneficiario real | Persona natural o jurídica con control sobre las decisiones de una sociedad subordinada o controlada, a través de una participación accionaria que le otorga este poder. |
Titular de la concesión | persona jurídica con derecho exclusivo sobre el área concesionada para generar energía eléctrica eólica costa afuera. |
Titular del Permiso de Ocupación Temporal (POT) | Persona jurídica o grupo de personas jurídicas que reciben el POT para desarrollar proyectos en un área específica. |
UMPE | Es la Unidad de Planeación Minero-Energética, la cual pertenece al Ministerio de Minas y Energía y se encarga de la planificación del sector minero energético. |
CONCEPTOS CLAVE | |
Actividades adicionales | Mediciones e investigaciones adicionales para determinar la viabilidad del proyecto, más allá de las que ya se encontraban previstas. |
Actividades del Permiso de Ocupación Temporal | Acciones obligatorias para el titular del permiso, incluyendo mediciones y recolección de datos. |
Actividades inherentes o complementarias | Servicios técnicos e inversiones relacionadas con el proyecto en áreas de ciencia y energía. |
Adenda | Documento que ajusta los Pliegos y cronograma del proceso |
Área Adjudicada | Territorio donde se otorga el Permiso de Ocupación Temporal al proponente. |
Área de Nominación | Zona marítima nominada fuera del área propuesta por DIMAR. |
Cable Submarino | Conductor para transportar energía desde el proyecto hasta el Sistema Interconectado Nacional. |
CAPEX | Gastos de capital para poner en funcionamiento el proyecto. |
Concesión Marítima | Permiso para uso y goce de un área marítima para el proyecto. |
Curva S | Gráfica de avance acumulado de las actividades en función del tiempo, comparando avance real y planificado. |
Cupo de Crédito Corporativo | Es un crédito que se obtiene y se agina a una corporación o empresa y no se destina a un proyecto particular |
Día Calendario | Todos los días de la semana, de lunes a domingo. |
Día Hábil | Días de lunes a viernes, excluyendo festivos y días de cierre bancario. Plazos que vencen en días no hábiles se extienden al siguiente día hábil. Si no se especifica en el contrato, se refiere a días hábiles. |
Diseño | Actividades de planificación para evaluar la viabilidad técnica y económica de un proyecto, acreditadas mediante formularios específicos. |
Energía Eólica Costa Afuera | Energía obtenida de aerogeneradores en áreas marítimas, una fuente renovable y no convencional. |
Estructuración | Evaluación técnica preliminar para el desarrollo de proyectos, con requisitos de acreditación en formularios específicos. |
Fecha de Puesta en Operación | Fecha en la que el proyecto debe comenzar a generar energía eléctrica. |
Garantía | Instrumento que asegura el cumplimiento de obligaciones del proponente o titular, regulado por la fase del proceso. |
Garantía de Deudor Solidario (GDS) | Aval de una entidad vinculada financieramente al interesado o proponente para asegurar su capacidad financiera en caso de no poder demostrarla directamente. |
Filial | Empresa controlada por otra. |
Grupo Empresarial o Corporativo | Conjunto de empresa con propósito y dirección unificados, con vínculo de subordinación. |
Habilitación Jurídica o Capacidad Jurídica | Demuestra la existencia legal y representación del proponente, así como su capacidad para obtener permisos y concesiones en el proyecto. |
Habilitación Financiera o Capacidad Financiera | Solvencia económica del proponente para cumplir con las actividades del proyecto. |
Habilitación Técnica o Capacidad Técnica | Acredita la capacidad técnica del proponente para planear, ejecutar y controlar actividades del proyecto de energía eólica. |
Data Room | Espacio donde los Interesados en la Habilitación pueden acceder a datos y coordinar sesiones para resolver preguntas sobre el Paquete de Datos. |
Nominación | Acto de un habilitado para proponer áreas de hasta 270 km2 para su proyecto eólico dentro del área definida en la normativa. |
Oferta o Propuesta | Documentación entregada por un proponente habilitado para la adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal del área de su interés. |
Oferta Válida | Oferta que cumple los requisitos de presentación, condiciones técnicas y garantías de seriedad, según la normativa vigente. |
OPEX | Gastos operativos que mantienen el proyecto en funcionamiento durante su ciclo de vida comercial. |
Orden de Preferencia | Prioridad de asignación de áreas establecidas por el proponente para interesados en habilitación. |
Paquete de Datos | Conjunto de información técnica sobre áreas del proceso, disponible para interesados en habilitación |
Permiso de Ocupación Temporal | Permiso exclusivo otorgado por la DIMAR sobre un área específica para actividades relacionadas con energía eólica costa afuera. |
Plan de Desmantelamiento | Documento donde el titular de la concesión marítima describe actividades para desmontar infraestructura asociada al proyecto |
Proyectos Energéticos Costa Afuera | Proyectos de generación de energía (renovables o no) y explotación de hidrocarburos en espacios marítimos. |
Resolución de Adjudicación | Documento que formaliza la asignación del Permiso de Ocupación Temporal, notificando a los proponentes seleccionados. |
SIN | Sus siglas corresponden a Sistema Interconectado Nacional el cual es el conjunto de elementos de generación, transmisión y distribución de energía que están interconectados y abastecen a los usuarios del sistema eléctrico en Colombia. |
Situación de Control | Situación en la que una matriz o controlante (beneficiario real) controla a una sociedad subordinada, cumpliendo condiciones específicas descritas en la Ley 222 de 1995. |
Subestación Marina | Punto de acoplamiento en el proyecto eólico que recolecta y ajusta la tensión de energía generada antes de su transmisión. |
Sucursal de Sociedad Extranjera | Establecimiento de una sociedad extranjera en Colombia para el desarrollo de negocios, conforme a las disposiciones del Código de Comercio. |
Proponente Individual | Persona jurídica habilitada que presenta una propuesta en el proceso como único participante. |
Proponente Plural | Asociación de personas jurídicas habilitadas que presentan una propuesta bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de una sociedad futura. |
TRM | Tasa Representativa del Mercado |
Unión Temporal | Asociación de dos o más personas para presentar conjuntamente una propuesta contractual, con responsabilidad solidaria, regulada por la Ley 80 de 1993. |
FASES DEL PROCESO | |
Prefactibilidad | Etapa inicial en la que se determina la viabilidad preliminar de las áreas propuestas. |
Permiso de Ocupación Temporal | Permiso que cubre la fase de evaluación del proyecto. |
Concesión Marítima | Fase de construcción, operación y eventual conexión a la red de transmisión. |
Desmantelamiento | Retiro de equipos y elementos al finalizar el proyecto, cumpliendo normas ambientales y de seguridad. |
Documentos del proceso | Incluye todos los documentos que regulan el proceso, tales como avisos, versiones preliminares y finales de pliegos, listas de habilitados, actas de audiencias y demás documentos relevantes. |
Fase o etapa | Cada parte o actuación dentro del procesos, divida en fases específicas que estructuran el desarrollo del mismo. |
Habilitado | Persona jurídica que cumple con todos los requisitos necesarios para participar en el proceso. |
Instructivo o protocolo | Documento que describe los pasos y procedimientos para obtiene o actualizar la habilitación y para presentar propuestas en el proceso. |
Acceso a información y solicitud de sesiones del data room | Proceso mediante el cual los interesados en la habilitación acceden al data room y solicitan sesiones para resolver dudas. |
Plazo | Periodo establecido para cumplir una obligación o trámite en el proceso, calculado en días hábiles salvo indicación contraria. |
Pliegos y bases de condiciones | Documento con los términos y condiciones del proceso de asignación de áreas marítimas. |
Proceso Competitivo para el proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera | Proceso regulado por la Resolución 40284 de 2022 y sus modificatorias para asignación de áreas marítimas y desarrolla actividades de energía eólica costa afuera. |
Programa de Transferencia de capacidades técnicas | Programa de compromisos para transferencia de conocimientos, beneficios comunitarios y fortalecimiento de infraestructura nacional durante el permiso y la concesión. |
Solicitud Concesión Marítima | Trámite en el cual el titular del permiso de ocupación temporal solicita a la DIMAR los derechos exclusivos para el uso de un área marítima y así construir proyectos eólicos costa afuera. |
Solicitud de conexión al SIN | Proceso por el cual el titular del Permiso de Ocupación Temporal solicita a UPME la conexión al Sistema Interconectado Nacional, implicando la habilitación de la red de transmisión y equipos de medición. |
3. Marco Regulatorio del Proceso
Las normas que principalmente reglamentan el proceso de obtención de los permisos de ocupación temporal en proyectos de energía eólica offshore son los siguientes:
- Constitución Política de Colombia de 1991
- Ley 1115 de 2006 - Mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, DIMAR.
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1712 de 2014 - Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1715 de 2014 - Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
- Ley 2099 de 2021 – Por medio de la cual se dictan las disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2324 de 1984 - Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima
- Decreto 1081 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario único del sector Presidencia de la República
- Resolución 0204 de 2012 de DIMAR - Por la cual se establecen áreas de seguridad a lo largo de los tendidos de cables submarinos en aguas jurisdiccionales colombianas.
- Resolución 0135 de 2018 de DIMAR Por medio de la cual se expide el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).
- Resolución 0884 de 2019 de DIMAR Por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para el trámite de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de DIMAR.
- Resolución 240 de 2021 MD – DIMAR – SUBDEMAR – ALIT “Por medio de la cual se adicionan los artículos 5.3.6.17, 5.3.6.18, 5.3.6.19, 5.3.6.20, 5.3.6.21 y 5.3.6.22 al Título 6 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para instalación temporal de infraestructura para captura de datos en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de DIMAR.
- Resolución 370 de 2021- Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6 “Seguros y tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima” DIMAR**
- Resolución Conjunta 40284 de 2022 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y la Dirección General Marítima (en adelante la Resolución 40284 de 2022)- Por medio de la cual se define el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, se convoca la primera ronda y se dictan otras disposiciones, la Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen.
- Resolución 40234 de 2023 “Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”
- Resolución 0047 de 2023 de la MD – DIMAR - DIRECCIÓN “Por la cual se deroga la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, que adicionó el Título 10 de la Parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables – FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima – DIMAR”.
- Resolución 0951 del 4 de diciembre de 2023 de la DIMAR mediante la cual se da apertura al presente Proceso Competitivo.
¿Cuál es la entidad encargada de administrar el proceso?
Dicha competencia corresponde a la ANH (Res. 40284 del 2022; 40712 del 2023; 40234 del 2023; y convenio interadministrativo de colaboración y coordinación MDM-DIMAR No. 005-DIMAR-2023 – ANH 546 de 2023.
¿Cuál es el alcance normativo de los pliegos de cara a la obtención de los permisos de ocupación temporal?
Los pliegos objeto de la presente revisión constituyen los lineamientos primigenios a seguir de cara a la obtención de los POT esenciales para la concesión de proyectos de energía eólica costa afuera en el marco de la primera ronda propuesta por Colombia. En todo caso, estos se encuentran sujetos a modificación y adición siempre que se cuente con la aprobación de la DIMAR y el MME (Ministerio de Minas y Energía)
En todo caso, la administración cuenta con la potestad de suspender o terminar el proceso, previa promulgación de acto administrativo. Igualmente, la DIMAR cuenta con la potestad de adelantar procedimientos para la verificación del cumplimiento de los lineamientos técnicos en cualquier momento con miras a determinar la viabilidad de este.
Los permisos de ocupación temporal son presupuesto básico y necesario para la solicitud de concesión marítima y en ese orden de ideas, también lo son para adelantar los proyectos de generación de energía eólica offshore en Colombia.
Finalmente, el titular se encuentra obligado a revelar datos e información sobre las actividades ejecutadas; los estudios y datos resultantes en favor del administrador con miras a mejorar las condiciones de difusión de información.
Nota 2: Los pliegos deben ser observados de conformidad con el régimen legal aplicable.
4. Permisos de Ocupación Temporal
De conformidad con la definición ofrecida por los pliegos, el Permiso de Ocupación Temporal se entiende como: Acto Administrativo expedido por DIMAR mediante el cual otorga al Titular la exclusividad sobre un área marítima determinada, para el desarrollo de las actividades relacionadas con un Proyecto de Energía Eólica Costa Afuera, bajo las reglas contenidas en la Resolución 40284 de 2022, su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen, y en los presentes Pliegos.
Los permisos de ocupación temporal permiten desarrollar actividades encaminadas a determinar la viabilidad del proyecto tales como la medición y recolección de datos para posteriormente desarrollar las actividades necesarias para la construcción del proyecto.
El permiso de ocupación, una vez concedido, tendrá una vigencia de (8) años. A petición del titular del permiso, este se podrá convertir en una concesión marítima con duración de (30) años sujetos a prórroga, donde el titular, tendrá la cualidad de operador del proyecto de energía. Es preciso aclarar que durante la vigencia de cualquiera de los términos se deberán desmantelar las obras que se hayan adelantado.
Nota 3: Considerando que la concesión marítima se otorga a petición del titular y acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para los Permisos de Ocupación Temporal en materia de habilitantes Financieras, Técnicas y Jurídicas, la vigencia de dicha concesión se empezará a contar una vez se conceda, ello, indistintamente del año en el que se encuentre el término del Permiso de Ocupación.
Nota 4: Las prórrogas sobre las concesiones marítimas que desarrollan los pliegos de condiciones indican que en ningún caso se podrán superar 15 años de prórroga en su conjunto y que la solicitud de esta se deberá presentar 3 años antes del vencimiento de la concesión. Adicionalmente, en cualquier momento se podrán solicitar “una o varias”. La entidad encargada de revisar y otorgar la prórroga es la DIMAR.
Alcance y naturaleza de los permisos de ocupación temporal
“Conforme al artículo 4, de la Resolución 40284 de 2022, el Permiso de Ocupación Temporal otorga a su Titular el derecho exclusivo sobre el Área Adjudicada a desarrollar actividades relacionadas con la medición, recolección de Datos e información para establecer la viabilidad del Proyecto, así como, las actividades necesarias para la obtención de licencias y permisos para la construcción y operación del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera. (…) Lo anterior no limita al Titular para desarrollar Actividades relacionadas con el desarrollo del objeto del proyecto, siempre que estén previamente autorizadas por DIMAR y /o las entidades competentes. El Titular tendrá autonomía para la ejecución de las actividades, y asumirá el control técnico, los costos y riesgos inherentes a las mismas, bajo los términos que se establecen en el acto administrativo que otorga el Permiso y el régimen jurídico aplicable.” (pág. 37)
Permiso de Ocupación Temporal | |
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Derechos | Obligaciones |
Realizar Actividades de manera exclusiva en el Área Adjudicada relacionadas con medición y recolección de Datos e información para establecer la viabilidad del Proyecto. | Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento de cumplimiento del cronograma y de la Curva S de la Concesión Marítima, según las condiciones descritas en el artículo 34 de la resolución 40284 de 2022, su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen, así como de la auditoría necesaria para la prórroga de la Concesión. |
Llevar a cabo los trámites necesarios para la obtención de licencias y permisos para la posterior construcción del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera en el Área Adjudicada. | Cubrir los costos de las inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Resolución 40284 de 2022, su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen. |
Solicitar permisos a la DIMAR para la realización de mediciones en los posibles corredores del Cable Submarino, con el fin de determinar cuál será su recorrido para la conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, cuando sea esta su finalidad. | Aportar la información o soportes que solicite al auditor y el inspector como parte del seguimiento al proyecto. |
Solicitar la modificación del cronograma y la Curva S del Permiso de Ocupación Temporal según los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Resolución 40284 de 2022 y sus modificaciones. | Constituir y actualizar la Garantía de Cumplimiento de la Concesión y la Garantía de Desmantelamiento. |
Solicitar la modificación del Titular del Permiso de Ocupación Temporal, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Resolución 40284 de 2022 y sus modificaciones, junto con la autorización de DIMAR. | Otorgar y mantener vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual y póliza de pago de salarios y prestaciones sociales. |
Cumplir la Curva S de la Concesión Marítima y cronograma presentados al solicitar la Concesión Marítima. | |
Renunciar al Permiso de Ocupación Temporal sin penalidades o ejecución de la garantía de cumplimiento, siempre que cumpla las condiciones dispuestas en los literales (i) y (ii) del artículo 7 de la Resolución 40284 de 2022 y sus modificaciones. | Otorgar y mantener vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual y póliza de pago de salarios y prestaciones sociales. |
Solicitar a DIMAR el otorgamiento de la Concesión Marítima para el desarrollo del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 40284 de 2022, la Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen, y demás normatividad vigente. | Cumplir la Curva S de la Concesión Marítima y cronograma presentados al solicitar la Concesión Marítima. |
Desarrollar Actividades Adicionales siempre que se relacionen con el cumplimiento del Objeto del Permiso y se obtengan las autorizaciones permisos exigidas en el régimen jurídico aplicable. | En caso de recopilar información durante la Concesión Marítima, deberá poner a disposición de la DIMAR, la cual será empleada para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada por el Titular se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. |
Contratar la adquisición de bienes y servicios para la realización de las Actividades a través de proveedores nacionales y extranjeros. | Garantizar durante la construcción del Proyecto una distancia de mínimo una (1) milla náutica de separación entre Áreas Adjudicadas a los Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera más cercanos. |
Realizar las actividades objeto del Programa de Transferencia de Capacidades Técnicas. | |
Realizar actividades de desmantelamiento al finalizar la Concesión, y según lo señalado en el plan de desmantelamiento, o cuando se declare una causal de invalidez del Permiso de conformidad con el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984. | |
Acreditar el pago del valor del trámite para la obtención de la Concesión, y del uso del espacio marítimo, de acuerdo con lo que defina DIMAR en aplicación de la Ley 1115 de 2006. |
5. Solicitud de Concesión Marítima
Después de obtener el Permiso de Ocupación Temporal (POT) y desarrollar las actividades correspondientes, el titular tiene la opción de solicitar a la Dirección General Marítima (DIMAR) una Concesión Marítima. Esta concesión permite el derecho exclusivo sobre el área solicitada para llevar a cabo actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción, operación y, eventualmente, desmantelamiento del proyecto. Además, si corresponde, se pueden realizar las conexiones necesarias al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Para solicitar la Concesión Marítima, el titular debe demostrar capacidad técnica y financiera, conforme a los requisitos indicados en la normativa. Con la solicitud, el titular puede asociarse con otros socios a través de figuras legales como Consorcios o Uniones Temporales, siempre que cumplan con los requisitos.
El proceso para obtener la Concesión Marítima implica presentar la solicitud a DIMAR con al menos nueve meses de anticipación al vencimiento del POT. Además, en caso de ser necesario, se debe incluir una solicitud para el recorrido de un cable submarino y cumplir con regulaciones que rigen el proceso. La solicitud debe incluir documentación técnica, permisos ambientales, garantías de cumplimiento, entre otros.
DIMAR revisará la solicitud y la publicará por 20 días para permitir que terceros presenten objeciones. Si no se presentan oposiciones o estas se resuelven favorablemente, DIMAR emitirá un acto administrativo otorgando la Concesión Marítima.
Es importante que el titular mantenga el programa de transferencia de capacidades actualizado y cumpla todos los requisitos legales, ya que el incumplimiento puede resultar en el rechazo de la solicitud. DIMAR no asume responsabilidad por los costos relacionados con la solicitud o las actividades bajo el POT.
6. Estipulaciones sobre propuestas de grupos empresariales
Podrán concurrir al presente proceso de selección personas jurídicas, tanto de nacionalidad colombiana como extranjera, que cumplan íntegramente con los requisitos de Habilitación establecidos en los pliegos de condiciones y dentro de los términos previstos en el cronograma oficial, el cual encontrarán posteriormente.
Los interesados, incluyendo aquellos sujetos al Artículo 40 de la Resolución 40284 de 2022 y los que se encuentran en etapa de prefactibilidad para la Concesión Marítima según la derogada Resolución 794 de 2020, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de Habilitación definidos en el presente capítulo.
Para la acreditación de la Habilitación Financiera y Técnica, los proponentes tendrán la posibilidad de presentar las capacidades de su sociedad matriz, sociedades controladoras, filiales, subsidiarias u otras empresas del mismo grupo empresarial, siempre que se demuestre fehacientemente el vínculo entre las partes interesadas. En estos casos, la entidad que respalde la capacidad deberá asumir responsabilidad solidaria mediante una Garantía de Deudor Solidario, conforme a los formularios específicos establecidos para personas jurídicas, ya sean extranjeras o colombianas.
Se establece expresamente que los proponentes individuales o los participantes de propuestas plurales no podrán compartir integrantes bajo ninguna modalidad, sea a nivel de matriz, sociedades controladoras, subsidiarias o filiales.
7. Fases del proceso
El proceso para obtener los permisos de ocupación temporal se divide en las siguientes fases:
Gráfico 1. Etapas del proceso de obtención de los permisos de ocupación temporal, fuente: elaboración propia (2023)
De igual manera, las etapas del proceso cuentan con unas subcategorías de la siguiente manera:
a) Publicación y divulgación del Proceso (etapa agotada)
- Publicación del borrador de los pliegos para comentarios
- Respuesta a comentarios sobre los pliegos
- Publicación de los pliegos definitivos
- Comentarios al proceso
- Respuesta a comentarios al proceso
- Entrega de paquetes de información y sesiones de data room
Imagen 2. Primera etapa del proceso de adjudicación de los permisos de ocupación temporal. Fuente: Valora Analitik.
b) Etapa de Habilitación de interesados
- Presentación de documentos para obtener habilitación
- Estudio de documentos para obtener habilitación por ANH. Requerimientos o complementación documentos de habilitación
- Publicación
- Lista preliminar de habilitados
- Observaciones a lista preliminar de habilitados
- Respuesta de ANH y publicación lista definitiva de habilitados
Imagen 3. Segunda etapa del proceso de adjudicación de los permisos de ocupación temporal. Fuente: Valora Analitik.
Nota 5: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el artículo 18 de la resolución 40284 de 2022 y el capítulo 7 de los pliegos anexos mediante hipervínculo
Nota 6: La etapa de habilitación fue ampliada hasta el 20 de noviembre de 2024.
c) Etapa de presentación y evaluación de nominación.
- Presentación solicitudes de nominación de áreas.
- Evaluación solicitudes de nominación.
- Comunicación sobre áreas no aptas.
- Comunicación de las áreas nominadas.
- Presentación de ajuste para subsanación de superposición parcial del área nominada.
- Revisión de subsanación de áreas con superposición parcial y comunicación al proponente nominador.
Imagen 4. Tercera etapa del proceso de adjudicación de los permisos de ocupación temporal. Fuente: Valora Analitik.
Nota 7: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el capítulo 8 de los pliegos anexos mediante hipervínculo.
Nota 8: la etapa de presentación y evaluación de nominación se amplió y ahora será desde el 21 de noviembre de 2024 hasta el 25 de marzo de 2025.
d) Etapa de depósito, validación, evaluación de ofertas y selección de adjudicatario.
- Depósito de ofertas.
- Validación de ofertas.
- Subsanación de ofertas.
- Evaluación de ofertas.
- Publicación lista preliminar de elegibilidad.
- Observaciones a lista preliminar de elegibilidad.
- Respuesta observaciones a la lista preliminar de elegibilidad y publicación lista definitiva de elegibilidad.
Imagen 5. Cuarta etapa del proceso de adjudicación de los permisos de ocupación temporal. Fuente: Valora Analitik.
Nota 9: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el capítulo 9 y 10 de los pliegos anexos mediante hipervínculo
Nota 10: la etapa de depósito, validación, evaluación de ofertas y selección del adjudicatario se modificó y ahora será del 24 de abril de 2025 al 06 de agosto de 2025.
e) Etapa de formalización y expedición del permiso de ocupación temporal (Etapa 5 y 6 del gráfico 1)
- Comunicación de resolución de adjudicación a los adjudicatarios.
- Interposición de los recursos de ley.
- Resolución de Recursos.
- Entrega de garantías de cumplimiento a DIMAR para la adjudicación del permiso de ocupación temporal y de evidencia de contar con sociedad o constitución del consorcio o unión temporal con empresa pública o mixta del sector energética.
- Expedición y Notificación por parte de DIMAR al Adjudicatario del acto administrativo que otorga el Permiso de Ocupación Temporal.
Imagen 6. Cuarta y quinta etapa del proceso de adjudicación de los permisos de ocupación temporal. Fuente: Valora Analitik.
Nota 11: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el capítulo 10 numeral 10.6 de los pliegos anexos mediante hipervínculo.
Nota 12: la etapa de etapa de formalización y expedición del permiso de ocupación temporal se amplió desde el 08 de agosto de 2025 al 15 de diciembre de 2025.
8. Habilitantes contenidas en los pliegos de condiciones
Los requisitos para la solicitud de un permiso de ocupación temporal se dividen entre los procesales, en referencia a los documentos que se deben allegar al proceso y en las habilitantes que el proponente debe acreditar en materia, jurídica, técnica y financiera.
a) Requisitos procedimentales:
Documentos que se deben allegar al proceso
“El adjudicatario del permiso de ocupación temporal podrá solicitar a la DIMAR el otorgamiento de la concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que: (i) hubiere cumplido los términos y obligaciones del permiso; y (ii) presente la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del proyecto, en los términos señalados en la normativa que regula la materia, y los cuales son:
Los planos de la construcción proyectada indicando claramente las coordenadas planas y geográficas de la totalidad del área a solicitar, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, en la Resolución 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Los planos deben encontrarse firmados por profesionales de ingeniería debidamente registrados ante los consejos profesionales respectivos.
a) Los estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y batimetrías del área de influencia, teniendo en cuenta las características y condiciones técnicas del proyecto.
b) Las autorizaciones, permisos y licencias ambientales que apliquen al proyecto, expedidas por la autoridad ambiental competente.
c) El acto administrativo expedido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, y por el cual se determina la procedencia o no de consulta previa para el proyecto. En caso de que proceda la consulta previa, se deberá anexar la protocolización de la misma.
d) La garantía de cumplimiento asociada a la vigencia de la concesión marítima de la que trata el artículo 32.
e) El cronograma y Curva S para la etapa de concesión marítima.
f) El permiso de conexión en los casos en que el proyecto vaya a entregar energía al SIN.
(…)
el adjudicatario deberá presentar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia, con la que se le adjudicó al permiso de ocupación temporal, previa verificación por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los términos que se disponga dentro de los pliegos y bases de condiciones específicas”.
ART. 3º—Adiciónese el parágrafo 2º al artículo 11 de la Resolución 40284 de 2022, con el siguiente tenor:
“PAR. 2º—Cuando el proyecto asociado al permiso o la concesión no tenga como finalidad la generación de energía para ser inyectada al Sistema Interconectado Nacional, sino generada para otros fines, deberá solicitar modificación al cronograma y curva S del proyecto, por una sola vez, durante la vigencia del permiso de ocupación temporal. En este caso, el desarrollador deberá agregar hitos relacionados con la planificación asociada a los fines del proyecto energético, cambio que no generará ajuste al valor de la garantía de cumplimiento”.
b) Habilitantes Técnicas, Financieras y Jurídicas (Art 18 de la Resolución modificatoria 40712 de 2023, modificatoria de la Resolución 40284 de 2023):
Habilitación Técnica | Habilitación Financiera Res. 40284 de 2022 | Habilitación Jurídica |
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Los interesados tendrán dos opciones para demostrar su capacidad técnica: “Haber participado en al menos tres (3) de las siguientes fases de desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera: i) estructuración, ij) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción, o v) control de calidad. Dentro de los diez (10) años previos a la convocatoria de cada ronda en cualquier parte del mundo. El proponente podrá demostrar su capacidad mediante uno o varios proyectos de generación eléctrica o explotación de hidrocarburos o sus derivados. Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, y iv) construcción, de proyectos de generación de energía eólica costa afuera que aún no se encuentran en operación”. En este caso, el proponente podrá demostrar la capacidad mínima con uno o varios proyectos teniendo en cuenta que la capacidad mínima instalada por fase deberá ser mayor a 20 MW y sumados endrán que dar la cifra de 50 MW. Art 18 de la resolución 40712 de 2023 | El proponente debe cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1. Cupo de crédito acreditado por entidad financiera nacional o internacional por el 10% del monto del proyecto par que elija DIMAR | Certificado de existencia y representación legal del proponente, o sus integrantes sí es proponente plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal. | |
2. Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida. |
En caso de proponentes plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura. | ||
3. Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros con los valores mínimos que defina el administrador |
Domicilio colombiano o promesa de ello. | ||
Declaración juramentada de los vínculos económicos del proponente y sus integrantes, en donde se pongan de presente las situaciones de control. |
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9. Requisitos para la presentación de la Solicitud de Nominación
Se requiere la presentación de una descripción técnica y precisa de la ubicación, perímetro y superficie del Área Nominada, utilizando un formato digital cartográfico tipo shape, implementado bajo el sistema de referencia geodésico oficial de Colombia (MAGNA-SIRGAS), en estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Verificación de Actividades y Restricciones:
- Actividad Pesquera: Verificación exhaustiva de la existencia de actividades pesqueras en la zona de interés, mediante consulta y validación de los registros oficiales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad gubernamental competente.
- Áreas de Protección Ambiental: Evaluación sistemática para garantizar que el área nominada no presente superposición con zonas declaradas como protegidas, mediante consulta directa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a las autoridades ambientales regionales y locales con jurisdicción en la zona.
- Infraestructura Submarina: Identificación y georreferenciación precisa de infraestructuras de telecomunicaciones submarinas, con base en la información proporcionada por la Dirección General Marítima (DIMAR).
- Caracterización Ecosistémica: Registro detallado de los ecosistemas presentes en el área, sustentado en consultas técnicas al Ministerio de Ambiente y las autoridades ambientales correspondientes, con el propósito de documentar la composición y estado de los sistemas naturales.
- Patrimonio Arqueológico: Verificación de la potencial existencia de zonas de valor arqueológico, mediante consulta y validación de los registros del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o la entidad gubernamental responsable de la protección del patrimonio cultural.
10. Contenido de las propuestas
Para la validez de las ofertas estas deben contener como mínimo…
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Propuestas ilimitadas, adjudicación de áreas limitada: Cada proponente habilitado, podrá presentar propuestas para tantas áreas como sea de su interés, sin que exista un límite, En caso de que todas las propuestas sean consideradas válidas, solo se le adjudicarán dos (2) áreas. La asignación se realizará de acuerdo con el orden de preferencia expresamente señalado por el proponente, en caso de que no se anuncie el orden de preferencia de áreas de manera explícita, la ANH las designará teniendo en cuenta los criterios que considere más beneficiosos para el desarrollo del proceso.
La presentación de propuestas sobre una misma área por parte de proponentes que compartan uno o más integrantes, será causal de rechazo. Esta limitación aplica tanto para proponentes individuales como plurales.
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Derecho Exclusivo para Proponentes Habilitados: El nominador tiene el derecho exclusivo de presentar la propuesta de manera individual o como parte de un proponente plural, siempre y cuando él sea integrante de esa asociación. Solo el nominador o el grupo que lo incluya puede presentar una propuesta para el área nominada, y su participación es indispensable para la validez de la propuesta. Este derecho de nominación y de propuesta no puede ser transferido a terceros.
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Reglas para Proponentes Plurales: Cada participante habilitado solo puede formar un único proponente plural y no puede integrar múltiples asociaciones. Una vez integrado en un proponente plural, no podrá formar parte de otra asociación dentro del mismo proceso. Además, el proponente plural puede realizar varias propuestas si mantiene la misma composición de integrantes durante todo el proceso; sin embargo, está prohibido que los participantes formen combinaciones diferentes de asociaciones. La composición del proponente plural deberá permanecer invariable durante todo el proceso.
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Propuestas en Áreas de los Polígonos A y B: Las áreas del Polígono A, definidas por DIMAR, ya están destinadas para la oferta; en cambio, las áreas del Polígono B deben ser declaradas aptas tras el proceso de nominación. Se permite incluir zonas de ambos polígonos en la propuesta, siempre que cumpla los requisitos específicos de cada área, sin exceder el límite total de 270 km². Es importante especificar claramente qué zonas corresponden a cada polígono, y la evaluación se realizará sobre la propuesta completa, considerando las particularidades a cumplir.
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Orden de Preferencia de Asignación: El proponente debe indicar el orden de preferencia en el formulario correspondiente, siendo este un requisito obligatorio para la presentación.
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Requisitos para Participantes en Prefactibilidad: Aquellos en etapa de prefactibilidad con DIMAR podrán presentar propuestas para las áreas previamente nominadas, cumpliendo los requisitos generales establecidos.
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Descripción de Bienes de Uso Público: La propuesta debe especificar con exactitud la ubicación y extensión en formato digital shape (MAGNA-SIRGAS), sin superar los 270 km², además de incluir un corredor mínimo de 1 milla náutica para mantener una distancia adecuada respecto a otros proyectos eólicos costa afuera.
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Programa de Transferencia de Capacidades: Se debe presentar un programa que incluya compromisos de transferencia de conocimientos y capacidades técnicas a la industria eólica nacional o regional.
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Capacidad Instalada Mínima: Es obligatorio indicar una capacidad instalada mínima de 200 MW en la propuesta.
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Densidad de MW por KM²: La propuesta debe contar con una densidad mínima de 3 MW/KM².
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Cronograma y Curva S del Permiso: Se debe incluir un cronograma detallado de actividades que cumpla con los requisitos mínimos establecidos.
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Fecha de Puesta en Operación: La propuesta debe incluir la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto.
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Carta de Presentación de la Propuesta: Es obligatorio presentar una carta con el orden de preferencia, aceptación de las condiciones establecidas, y el compromiso de que la oferta es irrevocable y estará vigente durante el tiempo estipulado.
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Garantía de Seriedad de la Oferta: Es necesario adjuntar la garantía de seriedad de la oferta conforme a los lineamientos de los pliegos.
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Certificación de Experiencia: La propuesta debe incluir la documentación que certifique la experiencia conforme a los requisitos establecidos.
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Documentación No Vinculante: Es necesario indicar la potencia por turbina, tecnología proyectada, factor de planta promedio anual, LCOE estimado y costos CAPEX/OPEX. Esta información será tratada como confidencial y clasificada según la normativa vigente.
11. Procedimiento para la evaluación de propuestas
El proceso de evaluación para asignar Permisos de Ocupación Temporal se desarrolla en dos etapas diseñadas para lograr una distribución justa de los espacios.
En la Etapa 1, se implementa un sistema de selección basado en puntajes. Los proponentes se ordenan de mayor a menor puntuación, y se revisa individualmente cada solicitud. La asignación se realiza priorizando las preferencias de los participantes, comenzando por su primera opción. Si un área ya ha sido asignada a un proponente con mayor puntaje, se explora la siguiente preferencia hasta encontrar una zona disponible.
La Etapa 2 replica el mecanismo anterior para otorgar un segundo permiso de ocupación. Esta fase está reservada únicamente para aquellos proponentes que inicialmente manifestaron interés en un segundo espacio. Se mantienen las restricciones de la etapa anterior para prevenir conflictos o superposiciones.
El procedimiento completo contempla una evaluación individual de los puntajes, priorizando las preferencias de los proponentes y limitando la asignación a un máximo de dos áreas por proponente. Se seleccionan prioritariamente las áreas para los proponentes con mayores puntajes, garantizando un proceso transparente y equitativo.
Una vez concluido el proceso, se publica una lista de elegibilidad que detalla los resultados. Se emite una resolución oficial que establece las obligaciones tanto para DIMAR como para el adjudicatario. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario inicial, DIMAR tiene la facultad de declarar el incumplimiento, ejecutar la garantía de seriedad de la oferta y transferir el permiso al siguiente proponente en la lista de elegibilidad.
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