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Estado debe indemnizar cuando no protege a propietarios frente a invasores

Por Óscar Javier Martínez Correa
12 de octubre de 2022

A propósito del creciente problema de la invasión de tierras, una ejemplarizante decisión del Consejo de Estado parece dar esperanzas a los afectados y alertar a las autoridades sobre las graves consecuencias que se derivan para el patrimonio de la nación, cuando no se actúa en estos casos con la diligencia, contundencia y efectividad que corresponde.  

Se trata de la sentencia dictada el pasado 14 de septiembre de 2022 por la Sección 3ª Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se examinó la responsabilidad patrimonial del Municipio de Soledad (Atlántico), por los daños antijurídicos derivados de un evento de invasión de tierras en el que dicho ente territorial no ejecutó actuaciones efectivas de recuperación del predio, aun cuando los afectados pusieron en conocimiento de la autoridad los hechos y deprecaron la protección estatal a través de una querella policiva.  

En la referida sentencia, el Consejo de Estado confirmó la declaración de responsabilidad patrimonial del Municipio a título de falla del servicio, en particular por considerar incumplido el deber legal que tienen la entidades territoriales de ejecutar de manera efectiva las órdenes de amparo policivo de la posesión, ejecución que debió materializarse a través de la realización de la diligencia de lanzamiento de los invasores.

De manera destacable, en el fallo se descartó la alegada culpa de los afectados -víctimas-, causa extraña con la que las accionadas pretendían eximirse de responsabilidad, indicándose frente a este punto que, resultaría “desproporcionado exigirles que hayan interpuesto las correspondientes acciones ordinarias contra todos los ocupantes o actuales poseedores del terreno en el cual se instalaron cientos de familias, respecto de quienes sería imposible conocer a todas y cada una de las personas contra las cuales deberían dirigir cada demanda”, además de indicarse que el hecho de no haber formulado la acción reivindicatoria del art. 946 del Código Civil, también tuvo su causa en que los actos irregulares de los invasores se encaminaron a dar la apariencia de una posesión que en realidad nunca habían ejercido, lo que hacía razonable acudir directamente al amparo policivo.  

¿El desenlace? Una condena a la administración consistente en pagar a los afectados el valor comercial del predio, condena que hubiera podido ser mayor, de no ser porque aquellos no adelantaron un labor más completa y rigurosa en la demostración de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de los actos de invasión -lucro cesante-.  

Enhorabuena por los demandantes, por el Consejo de Estado y por la seguridad jurídica en materia de propiedad privada.  

P.D. Un reconocimiento especial frente a este precedente merece la Honorable Corte Constitucional, pues el fallo referido se dictó en cumplimiento de la SU-157/2022.  

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