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¿Es válida la convocatoria a asamblea de accionistas fuera de la dirección del registro mercantil?

Por Klareth José Gual M.
8 de marzo de 2024 | Publicado en Sentencia SC-456-2023.

¿Es ineficaz la convocatoria a asamblea de accionistas enviada a un medio diferente de la dirección que aparece registrada en el registro mercantil de una sociedad?

En sentencia reciente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aclaró que si bien uno de los medios para enviar la convocatoria a la asamblea de accionistas -y el más común- es la dirección de notificaciones que se encuentra registrada en el registro mercantil de la sociedad en cuestión, también existen mecanismos alternos que son válidos para efectuar la convocatoria. Según la Corte, estos son: (i) dirección del domicilio principal; (ii) dirección comercial; (iii) dirección de notificaciones judiciales; (iv) dirección empleada por las partes previamente para fines equivalentes; y (v) cualquier otro mecanismo idóneo que permita al destinatario acceder a la información[1].

En este sentido, si el representante legal de la sociedad envía la convocatoria a cualquiera de los medios anteriormente mencionados, la convocatoria será válida, sin perjuicio de que no se haya enviado la misma a las direcciones que se encuentran registradas en el registro mercantil o de que la misma adolezca de eficacia.

[1] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC-456-2023, de fecha 15 de febrero de 2024, MP: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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