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¿Es posible indexar el valor de una cláusula penal?

Por Santiago Rendón C.
15 de abril de 2024 | Publicado en Sentencia SC507-2023.

La cláusula penal ha sido una figura jurídica decimonónica, con amplio desarrollo al interior del sistema jurídico colombiano. Según la jurisprudencia nacional, tiene un carácter accesorio cuya exigibilidad, dependiendo de la obligación principal, puede darse con la constitución en mora. Sin embargo, del análisis de esta figura surge el siguiente cuestionamiento: ¿es admisible solicitar la indexación de la cláusula penal?

Inicialmente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1 había establecido que no era posible la indexación de la cláusula penal dada la aplicación restrictiva y opcional de esta sanción civil.

No obstante, la Sala Civil de esa misma Corporación, precisó recientemente una variación a tales postulados, pues dicho entendimiento no solo no se acompasa con el fenómeno inflacionario sino que a su vez resulta contrario a los principios de plenitud de pago, justicia material, equidad y reparación integral, razones todas estas que permiten concluir al Alto Tribunal que el valor de la cláusula penal es susceptible de ser indexado, por regla general, a partir de que el deudor sea constituido en mora, pues desde ahí queda compelido a pagar tal obligación2; y, excepcionalmente, se puede aplicar la subregla según la cual cuando concurran circunstancias especiales que impongan otro punto de partida, estas deberán ser analizadas por el juzgador, a partir de criterios objetivos que estén debidamente justificados.

REFERENCIA: Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Radicación N° 11001-31-03-041-2020-00020-01, Sentencia SC507-2023, del 12 de enero de 2024.

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